(Derecho Procesal Penal) Posterior al juicio oral, se procede a la etapa de deliberación y es ahí donde la tarea del juzgador posterior a esta última etapa mencionada, debe culminar en la adopción de un fallo.
El fallo viene a ser la parte dispostiva de la sentencia y esta debe contener los hechos en los que se está basando la sentencia y cómo se han comprobado; las disposiciones que han sido contravenidas por el acusado, los hechos de los que se le imputan a este último y quién es el mismo.
Fuentes:
ENRIQUEZ, Víctor “La deliberación, el fallo y la redacción de la sentencia en el Código procesal penal de 2004.”