Firma, adhesión y ratificación
En el Derecho Internacional, la firma constituye una muestra de apoyo preliminar a la Convención o el Protocolo. La firma no establece una obligación jurídicamente vinculante, pero es una indicación de que el país tiene intención de someter el tratado a un análisis nacional y tomar en consideración su ratificación. En ese sentido, aunque la firma no obliga al país a avanzar hacia la ratificación, si establece la obligación del Estado de abstenerse de cualquier acto que ponga en peligro los objetivos y el propósito del tratado, o de tomar medidas que lo debiliten.
En cambio, la ratificación o adhesión representan el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención. Ambas tienen exactamente las mismas repercusiones jurídicas pero se diferencian por sus procedimientos. En la ratificación, por un lado, el Estado primero firma y luego ratifica el tratado pero en la adhesión, por otro lado, se prescinde de la firma.
Fuente de la imagen(*):
https://hurgandoelavispero1.wordpress.com/2015/05/06/la-verdad-sobre-el-tratado-de-1904-por-juan-lanchipa-ponce/
http://www.efemeridespedrobeltran.com/es/eventos/diciembre-1/antartico.-hoy-01-de-diciembre-de-1959-se-firma-el-tratado-internacional-antartico