El término procede de la palabra latina “ereptorius a um”, que significa lo que debe ser quitado o arrebatado. Entiéndase como la exclusión impuesta por decisión judicial debido a que una persona ha cometido inconductas contra el causante o sus parientes próximos y como consecuencia queda fuera de la herencia.
Se traduce en una suerte de pena civil expedida por la autoridad judicial, es importante resaltar, la indignidad no procede por decisión propia del causante ni de los herederos, si no que necesariamente debe provenir de una decisión judicial que termina excluyendo de una sucesión a la persona que ha cometido la falta tipificada por la ley.
El fundamento que explica la indignidad sucesoria radica en el respeto y gratitud que debe guardar todo posible sucesor hacia su causahabiente. La doctrina agrega una suerte de moral pública que el Derecho debe tutelar: cumplimiento de los deberes morales tanto de los cónyuges como de los padres e hijos recíprocamente, para ello fija esta sanción de privar de la herencia a quien incumple estos deberes.
AGUILAR, Benjamín. Derecho de sucesiones. Lima: Ediciones Legales, 2011. Segunda Edición. Pp. 71-74.