Invalidez absoluta y permanente

Ella consiste en la incapacidad sufrida por el trabajador que no le permite realizar ninguna clase de trabajo remunerado, no solo el trabajo relativo a su profesión y, además, que dicha situación se mantenga en el tiempo sin posibilidad de recuperación o mejoraría de su salud.

Dicha invalidez absoluta permanente, la cual debe ser declarada por Essalud o el Ministerio de Salud o el Colegio Médico, ocasiona la extinción de pleno derecho de la relación laboral.

Bibliografía

Tejada Rosas, C. G. Alcances y deficiencias sobre la regulación de la extinción automática del contrato de trabajo por invalidez absoluta permanente en el ordenamiento peruano.

de Productividad, L., & Laboral, C. Decreto Legislativo N 728 (1996). República del Perú.

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