Ella consiste en la incapacidad sufrida por el trabajador que no le permite realizar ninguna clase de trabajo remunerado, no solo el trabajo relativo a su profesión y, además, que dicha situación se mantenga en el tiempo sin posibilidad de recuperación o mejoraría de su salud.
Dicha invalidez absoluta permanente, la cual debe ser declarada por Essalud o el Ministerio de Salud o el Colegio Médico, ocasiona la extinción de pleno derecho de la relación laboral.
Bibliografía
Tejada Rosas, C. G. Alcances y deficiencias sobre la regulación de la extinción automática del contrato de trabajo por invalidez absoluta permanente en el ordenamiento peruano.
de Productividad, L., & Laboral, C. Decreto Legislativo N 728 (1996). República del Perú.