Es la reunión de todos los acreedores concursales debidamente reconocidos en la cual se deberá decidir diversos puntos importantes sobre el cobro de sus créditos.
En la junta de acreedores se debaten y deciden diversos puntos dentro de los cuales destacamos:
1. Decidir el destino del deudor, eligiendo entre la reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación.
2. Aprobar el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según el caso y sus modificatorias.
3. Designar al administrador o liquidador, según el caso, y solicitar la elaboración de informes del proceso.
4. Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones (no es delegable la decisión del destino del deudor).
Fuente de imagen: https://www.google.com/searchq=JUNTA+DE+ACREEDORES&rlz=1C1AZAA_enPE748PE748&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwifotKh0f3hAhWZJbkGHSxCBo4Q_AUIDigB&biw=1680&bih=939#imgrc=860e9bpqC5VdpM:
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