Junta de Resolución de Disputas
Es un Método Alternativo de Resolución de Conflictos que surge con la nueva Ley de Contrataciones con el Estado»[ 1]. Las partes pueden ser, por una lado, el Estado y una empresa privada, generalmente del rubro de construcción o, por otro lado, dos privados. Depende de la voluntad de las partes establecerla como medio de solución. Por ello, en un contrato de licitación, se incorpora una cláusula, en la cual las partes deciden incluir a un adjudicador como tercero independiente, quien acompañará físicamente la obra. A través de un informe, las partes podrán considerarla como un medio de solución o simplemente resolverla. En este último supuesto, tal decisión adquiere el carácter de cosa juzgada; por lo tanto, no habrá necesidad de someterse a un proceso arbitral.
La figura del adjudicador no recae necesariamente en un abogado.
Fuente de la imagen: http://incispp.edu.pe/blog/junta-de-resolucion-disputas-en-las-ejecuciones-de-obras/
Referencias
[1] Ley N° 30225 y su modificación a través del Decreto Legislativo N° 1341.
[2]Clase del curso «Teoría del conflicto y mecanismos de solución» dictado por Cesar Augusto Guzmán-Barron Sobrevilla
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