La cuestión previa es un mecanismo procesal cuya principal característica es la taxatividad, razón por la cual solo procederá en los casos que la misma Ley señale su admisión, mas no en base a la subjetividad de las personas.
Asimismo, estas cuestiones previas proceden siempre que no concurra un requisito de predictibilidad, el cual ataca la acción penal cuando se detecte el incumplimiento de procedibilidad o perseguibilidad, siendo estos presupuestos para iniciar válidamente un proceso o que se continúe con el mismo si es que se ha emitido el auto de apertura de instrucción.
En ese sentido, no se puede interpretar subjetivamente el requisito de predictibilidad, ya que rige de por medio el principio de taxatividad, que indica la admisión cuando haya inobservancia de un requisito necesario previsto en la Ley.
Referencia bibliográfica:
INSTITUTO PERUANO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINOLÓGICAS
2015 “La cuestión previa”. Revista de investigación jurídica. Lima, 2015, n°5, 105-109.