La garantía de la no autoincriminación

La garantía de la no autoincriminación

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La garantía de la no autoincriminación es el derecho a no declararse culpable ni ser obligado a declarar contra sí mismo[1], así como ni en contra del cónyuge o parientes, lo que está establecido en las normas contempladas dentro del debido proceso.

El derecho a guardar silencio protegido como derecho fundamental del procesado por diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y del derecho penal internacional.

El Código Procesal Penal del 2004 ha previsto manifestaciones del derecho a la no incriminación, las cuales son a) nadie puede ser obligado a declarar, b) nadie puede ser inducido a declarar; y, c) nadie puede ser inducido a reconocer su responsabilidad.

 


Referencia bibliográfica:

INSTITUTO PERUANO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINOLÓGICAS

2015             “La cuestión previa”. Revista de investigación jurídica. Lima, 2015, n°5, 91-104.

Consejo Editorial
Directora: Caroline Tolentino. Consejo Editorial: Katherine Flores, Indira Salcedo, Isavo Vargas, María Ramos, Juana Nuñez, Ximena Torres , Carolina Díaz, Alexandra Urbano, Danitza Castillo.