La garantía de la no autoincriminación
La garantía de la no autoincriminación es el derecho a no declararse culpable ni ser obligado a declarar contra sí mismo[1], así como ni en contra del cónyuge o parientes, lo que está establecido en las normas contempladas dentro del debido proceso.
El derecho a guardar silencio protegido como derecho fundamental del procesado por diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y del derecho penal internacional.
El Código Procesal Penal del 2004 ha previsto manifestaciones del derecho a la no incriminación, las cuales son a) nadie puede ser obligado a declarar, b) nadie puede ser inducido a declarar; y, c) nadie puede ser inducido a reconocer su responsabilidad.