Orden Público Internacional

Orden Público Internacional

Ordenamiento-juridico-internacional

El orden público Internacional, a diferencia del interno, es un principio que excluye la aplicación del Derecho extranjero. Así, en base a principios económicos, sociales, religiosos, morales, entre otros, un ordenamiento puede dejar de aplicar el Derecho extranjero al ser éste manifiestamente incompatible con sus principios.
En ese sentido, al haber una diferencia entre ambos Derechos, se produce un efecto negativo: se aplica la ley del Foro.
Si bien el Orden Público Internacional no se encuentra reconocido en una ley, a partir del artículo 2104, inciso 7, del Código Civil se evidencia que el legislador lo reguló:
“Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en el artículo 2102 y 2103: (7) que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres”.
Ejemplo: Supongamos que una pareja de esposos desea divorciarse. Debido a que éstos desean que sea de la manera más rápida posible, deciden viajar a un “paraíso divorcista”; países llamados así debido a que los divorcios se dan de manera bastante sencilla y rápida. Sin embargo, surgen un problema: nuestro ordenamiento tiene un artículo en el Código Civil destinado a establecer causales taxativas de divorcio ( Art. 333 CPC).
Evidentemente, surge una incompatibilidad; puesto que la institución del divorcio de nuestro ordenamiento tiene una concepción distinta: se requiere de una causal que dé paso a éste, a diferencia de los llamados “paraísos divorcistas”, donde basta con la simple voluntad de los solicitantes para disolver el matrimonio.