Plazo Estrictamente Razonable

Plazo Estrictamente Razonable

Se introduce con la modificación del inciso f) del numeral 24 del artículo 2º de la Constitución Política por medio de la Ley Nº 30558, como un nuevo concepto del plazo máximo de detención.
A diferencia del plazo de la detención establecido constitucionalmente, el cual es absoluto, de cómputo inequívoco y de plazo máximo establecido por ley, el plazo estrictamente necesario funciona como un límite máximo de la detención. Se mide de acuerdo con la razonabilidad y proporcionalidad de cada caso en particular, como por ejemplo las actuaciones pendientes a realizarse.

Fuente de la imagen: https://www.venteacanada.com/encontraron-graves-fallas-en-el-proceso-de-detenciones-por-motivos-migratorios-en-canada/
Referencias
«El plazo estrictamente necesario de la detención» por Elder Miranda Aburto.
Consejo Editorial
Directora: Caroline Tolentino. Consejo Editorial: Katherine Flores, Indira Salcedo, Isavo Vargas, María Ramos, Juana Nuñez, Ximena Torres , Carolina Díaz, Alexandra Urbano, Danitza Castillo.