Para que exista una relación jurídica de posesión mediata e inmediata es indispensable que exista un título.
El poseedor inmediato es quien, en virtud de un título y de manera temporal, realiza un acto posesorio sobre un bien que no es de su propiedad. Por lo tanto, al término del plazo, el poseedor mediato está obligado a devolver el bien.
El poseedor mediato es quien entrega temporalmente el bien que, normalmente, es de su propiedad. Este, es reconocido como dueño por el poseedor inmediato.
AVENDAÑO, Jorge y AVENDAÑO, Francisco. (2017) Derechos Reales. Fondo editorial PUCP – Colección lo esencial del Derecho 1.