Preterición

testamento
1. Preterición:“Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin tampoco desheredarlo expresa y justificadamente. El fundamento de la institución es doble, porque garantiza la inviolabilidad de la legítima y la necesidad de proceder a la desheredación con justa causa, entendiendo por ello que figure en la ley y que conste en el acto de última voluntad.”
Fuente: Cabanellas Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo VI: P – Q. (30ª Ed.) Buenos Aires: Heliasta. 2008, pág. 446-447.

2. Heredero preterido:“El legitimario o heredero forzoso al que el testador omite en el testamento o lo incluye tan solo como legatario o sucesor a titulo singular. (…) El heredero preterido hereda contra el silencia del testador; el cual, si de esa forma pretendía atentar contra sus derechos, incurre en tremendo error porque el heredero preterido tiene derecho a toda la legítima, que le podría haber sido cercenada con una disposición expresa, privándolo de la mejora, allí donde rige.”
Fuente: Cabanellas Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo IV: F – K. (30ª Ed.), Buenos Aires: Heliasta. 2008, pág. 284.

 

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