En materia contractual, el principio de buena fe es un principio esencial. La doctrina la divide en dos tipos: subjetiva y objetiva entendiéndose, por un lado, el saber y entender de las partes y, por otro lado, un estándar de conducta particular de acuerdo cada caso en concreto, respectivamente. Aquel rige a grandes rasgos las relaciones entre las partes y que, en determinadas situaciones, sirve como mecanismo para resolver posibles conflictos contractuales.
Al respecto, esta figura se encuentra en los artículos 168 y 1362 de nuestro Código Civil. Asimismo, el jurista Manuel de la Puente expresa que:
El deber de ejecutar de buena fe tiene como contenido esencial el que se actúe lealmente a fin de que las prestaciones a cargo de una parte se cumplan de la manera que resulte más beneficiosas para la contraparte, aunque, desde luego, ello no imponga a la parte sacrificios desmedidos. Se crea así entre deudor y acreedor un deber de colaboración para alcanzar la finalidad buscada de la manera que convenga mejor a los recíprocos intereses de ambos, sin desnaturalizar, desde luego, lo estipulado en el contrato (Citado en Osterling 2007:5).
Fuente de la imagen: https://lexlatin.com/opinion/buena-fe-nuevo-codigo-procedimiento-civil-brasil
Referencias:
OSTERLING, Felipe
2007 Interpretación de la Ley y de los Contratos. Consulta: 12 de julio de 2019.
http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Art.%20Interpretaci%C3%B3n
20de%20la%20Ley.nov%2007.pdf