Principio de Economía Procesal
Es un principio propio a la naturaleza y los fines que guía todo proceso de orden constitucional, ha sido instaurado por el Tribunal Constitucional, definiéndolo como un instrumento de relevante análisis al momento de decidir la emisión de una sentencia sobre el fondo.
Atiende pues a “que si de los actuados existen los suficientes elementos de juicio como para emitir un pronunciamiento sobre el fondo pese al rechazo liminar de la demanda, resulta l innecesario obligar a las partes a reiniciar el proceso, no obstante todo el tiempo transcurrido. Con ello, no sólo se posterga la resolución del conflicto innecesariamente, sino que, a la par, se sobrecarga innecesariamente la labor de las 1 instancias jurisdiccionales competentes”[1].
Fuente de la imagen: https://www.mindomo.com/da/mindmap/proceso-presupuestos-procesales-y-principios-procesales-96885b20c65b761b7f8b853150906241
Referencias
[1] Fundamentos 213, 16 y 17 de la Sentencia 04587-2004-PA/TC.