Principio de igualdad de oportunidades sin discriminación
Este principio constituye uno de los pilares fundamentales para la protección de los derechos humanos, el cual posee dos dimensiones siguiendo los regímenes del CADH: La primera dimensión se refiere a los principios rectores y de las obligaciones generales que se encuentran en la Convención Americana que expresa la prohibición de discriminación por motivos de raza, color, sexo , idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición) y la segunda dimensión se refiere al derecho a la igualdad ante la ley y la protección igualitaria de la ley que acarrea obligaciones a cargo del estado.
De tal manera, el estado al violar algunos de los derechos garantizados por la CADH, estaría incurriendo en responsabilidad y se evaluaría bajo la óptica del artículo 1.1 que es una norma de carácter general y se extiende por todos los estados partes. Asimismo, se debe recordar que este principio se encuentra en la mayoría de tratados como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer de la Mujer (CEDAW) que prohíbe cualquier trato desigual y/o diferenciado hacia la mujer.
(*) Fuente de la imagen: www.responsiblecitizen.co.uk/images/13810.jpg
Referencias bibliográficas:
[1] MC.GINGLEY,Ali
2013 “Detención de mujeres: principios de igualdad y no discriminación”: Migraciones forzadas. pp.31-31.
[2] REYES TORRES,Amaury
2014 “El principio de igualdad y no discriminación como límite al margen de apreciación en el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo”. American University Law Review. Santo Domingo, Vol.29, pp.761-795.