El principio de Libre Acceso consiste en que la actuación del OSIPTEL deberá orientarse a garantizar a las empresas operadoras y a los usuarios, el libre acceso a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes.
Fuente: Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.