Protección Diplomática

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Protección Diplomática: La protección diplomática se da cuando un particular, sea persona natural o jurídica, sufre un daño por otro Estado.  Bajo ese supuesto, el particular no podrá plantear una demanda por no tener capacidad procesal; por lo cual, planteará reclamación interna contra Estado infractor. Cabe resaltar que debe agotar todos los recursos internos.
Existen dos características determinantes de la protección:
a)Discrecional: Es un derecho del Estado, no del individuo, dado a que el Estado puede otorgar la protección como no.
b) Disponibilidad: Si el Estado Nacional en su reclamación gana, la reparación va para el Estado. Sin embargo, en la práctica, el Estado deduce los gastos y lo hace a título gracioso.
Frente a ello, surgirán dos posibilidades:
  1. Que el particular se vea satisfecho. Por ejemplo, le den una indemnización.
  2. Que el particular sienta que su pretensión no ha sido satisfecha. En ese caso, el particular va a solicitarle a su propio Estado Nacional la protección Diplomática.
De encontrarse en el supuesto 2, surgen otras dos posibilidades:
2.1 Que el Estado le niegue la protección
2.2 Que el Estado le conceda la protección
Es en este último supuesto en el que el Estado realiza el endose, puesto que hace suya la reclamación internacional. De esta manera, desplaza al individuo y hace suya dicha reclamación. Es de esta forma que el Estado plantea una reclamación Internacional donde se enfrente Estado contra Estado.
Consejo Editorial
Directora: Caroline Tolentino. Consejo Editorial: Katherine Flores, Indira Salcedo, Isavo Vargas, María Ramos, Juana Nuñez, Ximena Torres , Carolina Díaz, Alexandra Urbano, Danitza Castillo.