Protección Diplomática: La protección diplomática se da cuando un particular, sea persona natural o jurídica, sufre un daño por otro Estado. Bajo ese supuesto, el particular no podrá plantear una demanda por no tener capacidad procesal; por lo cual, planteará reclamación interna contra Estado infractor. Cabe resaltar que debe agotar todos los recursos internos.
Existen dos características determinantes de la protección:
a)Discrecional: Es un derecho del Estado, no del individuo, dado a que el Estado puede otorgar la protección como no.
b) Disponibilidad: Si el Estado Nacional en su reclamación gana, la reparación va para el Estado. Sin embargo, en la práctica, el Estado deduce los gastos y lo hace a título gracioso.
Frente a ello, surgirán dos posibilidades:
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Que el particular se vea satisfecho. Por ejemplo, le den una indemnización.
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Que el particular sienta que su pretensión no ha sido satisfecha. En ese caso, el particular va a solicitarle a su propio Estado Nacional la protección Diplomática.