Rebus Sic Stantibus

Rebus Sic Stantibus

El principio del Rebus Sic Stantibus fue creado en la Edad Media. Por un lado, los canonistas sostenían que mientras no se alterasen las circunstancias abversas a la celebración del contrato, este último tendría un tracto sucesivo y con proyección al futuro. En ese sentido, se entendía que un cambio esencial del contexto conllevaba a la liberación de las obligaciones contractuales.
Asimismo, este principio buscaba la equidad y justicia entre las partes introduciendo esta regla a la interpretación de la voluntad entre partes.Sin embargo, a pesar de que no haber una diferencia sustancial, la doctrina actual establece este principio como una condición tácita que puede resolver o modificar el contenido del contrato siempre y cuando se alteren el escenario jurídico por cuestiones impredecibles. Además, cabe resaltar que dentro de sus principales fundamentos está el abuso del derecho, la equidad, la buena fe, entre otros.

Fuente de la imagen: http://ayras.com.ar/garantias-judiciales/
TRAZEGNIES, Fernando
2004 “El Código Civil de 1984: ¿Vejez prematura o prematura declaración de vejez?  Reflexiones a propósito del papel del contrato en la construcción de un orden social libre”. THEMIS: Revista de Derecho. Lima, número 49, pp.23-35.
http://revistas.pucp.edu.pe/imagenes/themis/themis_049.pdf
LEZCANO, Ignacio
1996 “Antecedentes y fundamento de la cláusula “Rebus Sic Stantibus””. Revista de Ciencias Jurídicas. España, número 1, pp.71-90.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=192341

 

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