Rectificación
Fuente de imagen: Jurisprudencia Registral Perú
La rectificación es el acto por el cual se procede a corregir inexactitudes inscritas en los asientos registrales. Como señala la Oficina General de Comunicaciones – SUNARP “Una inexactitud registral está definida como el desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad. Esta situación puede presentarse por la existencia de errores materiales o de concepto ocurridos al momento que el registrador público extiende el asiento de inscripción de un determinado título”.
Las rectificaciones se producen, como establece el Reglamento General de los Registros Públicos en el artículo 76, a solicitud de parte, cuando existe error material, o de oficio, cuando el Registrador advierte que no puede realizarse la inscripción de un acto si previamente no se rectifica el error existente.
La rectificación surte efecto desde la fecha de la presentación del título que contiene la solicitud. En el caso de la rectificación de oficio, surte efecto desde la fecha en que esta se realice.
Bibliografía:
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(17/05/2017). Errores materiales pueden rectificarse electrónicamente. OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP.
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Reglamento General de los Registros Públicos.