Una relación jurídica es una situación plurisubjetiva concreta de cooperación. Por un lado, es plurisubjetiva porque se tutela a una vinculación de sujetos de derecho.
Luis Diez-Picasso ensaya en su libro “Estudios de Derecho Privado añadiendo que este versa “para la realización de una función económica o socia, sea esta patrimonial o no, dirigida a la tutela de intereses que ha merecido juridicidad por el Orden Jurídico Positivo. Por un lado, es una situación concreta, debido a que con sujetos de derecho determinados o determinables. También, debemos considerar que una situación jurídica podrá ser tanto de ventaja como de desventaja, es decir, una situación de ventaja cuando se busque el cumplimiento de derechos: la tutela; por otra parte, una situación de desventaja consiste en subordinar a un sujeto de derecho para que este tolere la consecuencias de esta tutela
Además, se basa en la cooperación, ya que los sujetos de derecho buscarán vincularse porque existe una voluntad en la vinculación. En este sentido, Gastón Fernando Cruz defiende, como concepto técnico a la relación jurídica como “donde un sujeto determinado o determinable, ha buscado relacionarse con otro sujeto determinado o determinable para conseguir una utilidad que éste esta en capacidad de preocuparle y que satisfaga una necesidad experimentada por él”. De esta forma, la idea general de una relación jurídica establece la participación colaborativa de sujetos de derecho por la búsqueda de la titularidad de sus derechos.
DIEZ PICAZO, Luis «Estudios de Derecho Privado»Capitulo VII: El Contenido de la Relación Obligatoria. Editorial Civilas S.A, Madrid, España 1980. Nota de pie de página 125-126
Cruz, Gastón. Fernández. (1994). La obligación: Apuntes para una dogmática jurídica del concepto. THĒMIS-Revista de Derecho, (27-28), 41-56