Renuncia al patrocinio

Renuncia al patrocinio
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La renuncia al patrocinio implica, a grandes rasgos, el desistimiento de la defensa del cliente por parte del abogado.
Este supuesto se encuentra regulado en el Código de Ética del abogado vigente. En el capítulo III, se establece dos formas de renuncia: la obligatoria y la facultativa.
La renuncia obligatoria se encuentra regulada en el Art. 21 del Código, en el cual, se establece una serie de supuestos bajo los cuales el abogado debe renunciar: a) cuando sea de su conocimiento que los fines o medios son ilegales, b) cuando sobrevenga un conflicto de intereses con el cliente y cuando, c) en el marco de un proceso judicial., la autoridad ordene la renuncia del abogado de oficio. Siendo ello así, para el Código, estos tres supuestos obligan de manera directa al abogado a renunciar. Es bastante claro el carácter que tiene este tipo de renuncia, dado que su propio nombre lo describe: obligatorio.
La renuncia facultativa se encuentra regulada en el Art. 22 del Código. Esta renuncia es aquella que le da un marco de discrecionalidad al abogado, dado a que bajo los siguientes supuestos que no se encuentran abordados en el art. 21, se cree que es el abogado quien tiene un mejor criterio para renunciar o no. Siendo ello así, se establecen seis supuesto de manera expresa; sin embargo, ello no resulta una lista taxativa, dado a que en el literal g), se establece que la renuncia procede por decisión propia, sin expresión de causa. Es en este último punto donde debemos detenernos.
Este último literal, el cual señala que puede renunciar sin expresar causa, nos permite afirmar que el abogado tiene libertad para terminar el patrocinio. Sin embargo, no podemos afirmar que tenga una “entera libertad”, dado que ello implicaría una acción irresponsable del abogado, lo cual desnaturalizaría la renuncia. Así pues, el Código si bien permite la renuncia sin expresión de causa alguna, esta se encuentra sometida a una suerte de directrices a seguir para realizar el mismo.
Así, el art. 23 regula las condiciones para la renuncia. Entre estas, se encuentra que se debe comunicar con debida antelación, cooperar con la entrega de documentos, facilitar otro abogado, el reembolso dela adelanto de honorarios, entre otros. Bajo estas condiciones, resulta claro que lo que se busca a su vez, es no perjudicar al cliente. En ese sentido, el Código salvaguarda el interés del cliente.  Además, se debe entender de una manera realista. Es decir, es inevitable causar un perjuicio al cliente por la renuncia: ya sea por el probable costo de información para la búsqueda de otro, por el ritmo del proceso, entre otras posibilidades; sin embargo, a través de este artículo, lo que se busca es causar el menor perjuicio posible para el cliente[1].

[1] BOZA, Beatriz y CHOCANO, Christian. “Renuncia al patrocinio: La conclusión del encargo”. En: Exposición de Motivos del Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad del Profesional en Derecho. Lima: THEMIS, 2008, p. 10.
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