Responsabilidad extracontractual

Responsabilidad extracontractual

Responsabilidad-Extracontractual

Una responsabilidad extracontractual consiste en la asunción de responsabilidad civil en casos en los cuales no existe una relación jurídica entre los agentes involucrados. En otras palabras, es el deber de cumplir con resarcir un daño sin la existencia de un vínculo previo, en donde prima la responsabilidad civil objetiva.
Esta responsabilidad no se refiere al cumplimiento de una obligación de consentimiento y previo conocimiento, sino que involucra el cumplir un deber. De esta forma lo menciona Bustamante: “Esta clase de responsabilidad es independiente de una obligación preexistente y consiste en la violación no de una obligación concreta sino de un deber genérico de no dañar; siendo así, la culpa extracontractual es fuente de una obligación nueva”[1].
De esta manera, en dicha responsabilidad se involucra el factor de riesgo por el sentido de deber para no producir una omisión o violación “Nos referiremos en concreto, entonces, a la responsabilidad extracontractual como escenario dentro del cual se ha desarrollado en forma decidida la teoría del riesgo (desarrollo que podría verse incrementado en el futuro cercano) y pueden verse con mayor facilidad los alcances de la teoría de la imputación objetiva”[2].

[1] Cfr. BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Teoría General de la Responsabilidad Civil, 1997, pág. 85.
[2] AA.VV. Centenario del Código civil, t. 2. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 1990. pp.1561-1592, citado por YZQUIERDO TOLSADA, Mariano. Sistema de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Madrid: Dykinson, 2001. p. 218.
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