Retracto

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Es un derecho que otorga a determinadas personas la facultad de poder subrogarse en el lugar del comprador, esto es, la sustitución de comprador por la persona que haga uso del derecho de retracto, para lo que esta persona debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados anteriormente por lo que este derecho solo es exigible cuando ya se realizó la venta, dentro de los plazos tipificados en el código civil.

La ley indica que los titulares de este derecho son el copropietario; el litigante, en caso de venta; el propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos; el propietario, en la venta del usufructo y a la inversa; los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor; el propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.


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Manuel de la Puente y Lavalle              Derecho de retracto.

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