Sinalagma genético y funcional

Sinalagma genético y funcional: “Se considera que existe sinalagma genético cuando las obligaciones nacen unidas por un vínculo de reciprocidad, que determina que al momento de celebrarse el contrato cada parte asume su respectiva obligación motivada por la seguridad de que esas obligaciones son inseparables (…). El sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones, cuyo efecto tiene su causa también en la celebración del contrato, estén asimismo recíprocamente vinculadas para que deban ejecutarse simultáneamente si no se garantiza su oportuna ejecución.
El sinalagma genético es, en realidad, un problema de asunción de obligaciones vinculadas recíprocamente, lo cual se realiza mediante la celebración del contrato. El sinalagma funcional, en cambio, es un problema de cumplimiento de tales obligaciones mediante la ejecución de las respectivas prestaciones, asimismo vinculadas recíprocamente.
El contrato recíproco, tal como lo entiendo, es apto para generar tanto el sinalagma genético, mediante la creación de obligaciones recíprocas, cuanto el sinalagma funcional, a través del establecimiento de la relación jurídica obligacional cuyo cumplimiento se realiza con la ejecución de prestaciones también recíprocas”.
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE: “EL CONTRATO EN GENERAL”. COMENTARIOS A LA SECCIÓN PRIMERA DEL LIBRO VII DEL CÓDIGO CIVIL – TOMO II. PALESTRA EDITORES – 2011
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