Una sociedad irregular es la situación en la que se encuentran las empresas que no han sido formalizadas según los parámetros señalados en la ley, ya sea desde el momento de su formación o posteriormente cuando deciden cambiar de actividad. Estos parámetros se encuentran señalados en el art 423 de la LGS, el cual señala que las empresas adquieren la calidad de irregular cuando no han solicitado otorgamiento de escritura pública trascurrido 60 días desde que los socios fundadores firmaron el pacto social, luego de 30 días desde que la asamblea designó a los firmantes para otorgar escritura pública sin que estos hayan solicitado su otorgamiento, etc.
Este hecho trae ciertas consecuencias, como la responsabilidad ilimitada y solidaria de los administradores, representantes y de quienes se presenten ante terceros actuando en nombre de la sociedad por los actos jurídicos realizados desde que se produce la irregularidad. Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad.
Referencias:
Navarrete, Joe. (2018). Apuntes sobre la sociedad irregular. De Enfoque Derecho https://www.enfoquederecho.com/2018/08/11/apuntes-sobre-la-sociedad-irregular/
Consulta: 14 de noviembre de 2020