Es un modelo legal abstracto y orgánico de reglas contractuales que canaliza una operación económica repetida, extendida y consolidada en la praxis, en un espacio histórico-geográfico determinado.
Se caracteriza por ser un modelo abstracto, porque se aplica a todo aquel que encaje en el supuesto de hecho; y es orgánico, porque tiene que ocuparse orgánicamente de todos los aspectos principales de la vida de un contrato, elementos como las obligaciones, los derechos, la asignación de riesgos, etc.
El tipo contractual en tanto modelo legal encauza una operación económica contractual que se caracteriza por ser repetida, es decir, una práctica económica recurrente a través del tiempo; extendida, esto es, practicada por diversos agentes económicos en un mercado relevante; consolidada, en tanto que existe una conciencia de obligatoriedad; y coyuntural, puesto que la valoración de un contrato como típico depende del tiempo y espacio específicos.
El tipo contractual tiene una función integradora, pues permite la construcción del contenido del contrato; una función de criterio de asignación de riesgos contractuales; una función de equilibrio de intereses, ya que contiene reglas neutrales y equilibradas; una función de determinación genérica de licitud, lo cual no quiere decir que todos los contratos típicos sean lícitos, sino que la consagración típica de un contrato permite despejar las dudas acerca de si una categoría contractual merece o no ser acogida y protegida por el ordenamiento jurídico, pero la determinación definitiva de la licitud se hará en cada caso concreto.
Walter Vásquez Rebaza. Curso de Contratos Especiales. Facultad de Derecho de la PUCP. 2016.
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