La ultraactividad es un principio de derecho penal, que señala que una persona sólo puede ser condenada por ley existente antes de la ejecución de hecho delictivo.
Sin embargo, esta se encuentra sujeta a excepciones. Por ejemplo: si la ley vigente al tiempo de cometer era distinta a la que existió al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre lo más benigno; es decir la ley más favorable al reo.
Fuente:
https://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_detalle.asp?codigo=919