Unilateral es un acto jurídico para cuya celebración solamente se requiere de la manifestación de voluntad de un agente, vale decir de una parte.
Ejemplo: testamento, el mismo que en el Perú sólo puede celebrarse unilateralmente, en la medida de que se encuentran prohibidos los testamentos conjuntos, y la promesa unilateral de recompensa, en donde para el nacimiento de la referida promesa solamente es necesaria la concurrencia de la voluntad de aquél que la formula.
Civil, C. (1984). DECRETO LEGISLATIVO Nº 295. Promulgado el, 24.