Es un derecho real que tiene el propietario de hacer uso del bien (contenido positivo), y pueda excluir a los terceros del contacto con el mismo (núcleo negativo).
El derecho real de uso es la capacidad de servirse del bien, tal como lo ilustra el art. 974 del CC. cuando nos coloca el ejemplo de copropietarios, donde cada uno tiene la capacidad de hacer uso del bien, pero con la excepción para este caso específico, de que ello no debe alterar o perjudicar el interés de los demás copropietarios del bien.
Fuente:
Varsi-Rospigliosi, E., & Torres-Maldonado, M. A. (2019). Características de la hipoteca.
Civil, C. (1984). DECRETO LEGISLATIVO Nº 295. Promulgado el, 24.
Uso: (Derecho Civil)
