Los vicios de la voluntad son los distorsionadores que impiden que la voluntad se forme de manera sana. Una característica sobresaliente y común de los vicios es que la voluntad del sujeto que ha sido correctamente declarada, ha sido afectada en el proceso por una especial situación que ha determinado al sujeto a manifestar su voluntad. Asimismo, queda claro que al hablar de vicios de voluntad es porque ha existido una manifestación de voluntad emitida por uno de los agentes de negocio jurídico, entonces no podría existir una nulidad. Mientras que, si en el proceso formativo de la voluntad se ha declarado algo que no se quería por violencia, dolo, error, ello se remediara con la anulabilidad.
Fuente:
Lex. 2020. «Acto jurídico. Los vicios de la voluntad. Bien explicado». LP. Recuperado 13 de agosto de 2020 (https://lpderecho.pe/acto-juridico-vicios_voluntad/).