«Ahora ya saben con quién se meten»: Las manifestaciones sociales y su importancia en una crisis de gobernabilidad

Las marchas y plantones en los que suelen participar diferentes colectivos, organizaciones, estudiantes y la ciudadanía en general, a quienes los une el repudio al accionar de un determinado poder estatal -como bien puede ser el plantón en contra de la censura del Ministro Saavedra que se dará este 12 de diciembre[1] o las multitudinarias marchas en contra de la “Ley pulpín” que finalmente lograron que el gobierno retroceda[2]– han marcado hitos en la historia del Perú como Estado democrático de Derecho.

El pueblo despliega su poder en el actuar político del Estado cuando las personas ejercen sus derechos de libertad de expresión y libertad de reunión. Al ser la opinión pública de importante relevancia en una democracia, esta termina guiando y legitimando un determinado plan político[3]. El pueblo, al mostrar su desacuerdo con determinados actos del Estado, ejerce presión sobre este y, de esta manera, estos se ven controlados y limitados frente a la opinión pública. Incluso, muchas veces el actuar de la sociedad civil (a través de manifestaciones) resulta más efectivo para limitar un mal ejercicio del poder que el típico control de poderes o check and balance.

En la presente editorial analizaremos cómo las manifestaciones sociales constituyen un mecanismo de control del poder. Para ello, primero nos enfocaremos en el control mutuo que ejercen los organismos constitucionales basados en el principio de separación de poderes para, posteriormente, poner en evidencia que es necesaria la intervención de la sociedad civil para hacer efectiva la limitación del poder político.

El check and balance en la democracia peruana

Es principio esencial de nuestro ordenamiento constitucional la separación de poderes. En efecto, nuestra Constitución en el artículo 43º establece que “(l)a República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes”.

La noción tradicional de la división de poderes consiste en una separación rígida entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial a través de la cual se delimitan las funciones y atribuciones de cada poder para evitar una concentración del mismo. Así, a través del postulado liberal de Montesquieu de “el poder frena al poder”[4], lo que se busca en última instancia es evitar la tiranía.

Sin embargo, esta idea ha ido evolucionando a través del tiempo y hoy en día se entiende el principio de separación de poderes de una manera muy distinta. Actualmente, este principio se entiende no de una manera tan estricta; si no que ahora se busca la colaboración y cooperación de los distintos organismos constitucionales a través de un control mutuo, más conocido como el check and balance[5]. Es por esto que, a través de diferentes mecanismos constitucionales, los poderes del Estado se controlan, delegan funciones y cooperan.

De esta manera es que le corresponde al Poder Legislativo algunas funciones de control, como pueden ser la moción de censura o la interpelación, mientras que el Ejecutivo le puede corresponder la disolución del Congreso de darse la situación constitucionalmente prevista[6]. Cabe resaltar que el check and balance está estrechamente ligado al sistema democrático y a la garantía del respeto de los derechos fundamentales. Esto, en la medida que evita la arbitrariedad en el actuar de los poderes estatales.

Sin embargo, no siempre el actuar de los organismos constitucionales está orientado a garantizar la viabilidad de la gobernanza. Todo lo contrario, muchas veces el actuar de los poderes públicos está subordinado a los intereses de una determinada bancada parlamentaria y a la confrontación partidaria. Como consecuencia de ello, se generan crisis de gobernabilidad que, aparentemente, no puede ser resuelta a través del actuar de los poderes públicos, ya sea por inacción o por falta de interés en resolver el conflicto. Es entonces cuando a la sociedad civil le corresponde actuar y exigirle a sus representantes cabalidad en su actuar político.

La libertad de reunión como medio para limitar un mal uso del poder

Ahora bien, la libertad de reunión es un derecho fundamental y está contemplado en el artículo 2º inciso 12 de la Carta Magna: “Toda persona tiene derecho: (…) Reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.”

De la misma manera, el Tribunal Constitucional define este derecho como: “la facultad de toda persona de congregarse junto a otras, en un lugar determinado, temporal y pacíficamente, y sin necesidad de autorización previa, con el propósito compartido de exponer y/o intercambiar libremente ideas u opiniones, defender sus intereses o acordar acciones comunes”[7]. Es por ello que encontramos derechos conexos a este derecho como son la libertad de expresión y de opinión. Incluso este derecho está íntimamente relacionado con la participación en la vida política, social y cultural de los ciudadanos, más aún cuando se trata de las manifestaciones.

Efectivamente, las manifestaciones constituyen una manera de ejercer la libertad de reunión principalmente por dos elementos[8]:

  1. Subjetivo: Este derecho se ejercita de manera colectiva, la agrupación que lo ejerce debe tener una finalidad común, lo cual lo diferencia de reuniones casuales.
  2. Temporal: Esto lo diferencia de una asociación, pues a pesar de que una manifestación puede darse en varias ocasiones la misma tiene un ejercicio efímero.

Entonces, ¿cómo es que las manifestaciones contribuyen a un mejor ejercicio de poder y de las facultades constitucionales? El pueblo, como soberano, ejerce su participación en la vida política a través de las manifestaciones. Estas suelen darse cuando desean expresar su disconformidad con el actuar político de los poderes constituidos o frente a una decisión injusta o arbitraria de los mismos. Así, podría entenderse que el ejercicio de la libertad de reunión es un mecanismo de control político, por parte de la sociedad, a los poderes estatales.

La sociedad civil, al tomar las calles y cuestionar las decisiones de los organismos estatales, limita el poder político de los mismos pues estos se ven presionados por la opinión pública y los medios de comunicación. Esto genera que su legitimidad en el ejercicio del poder se vea en tela de juicio.

Esta clase de acciones no desestabiliza el orden nacional, todo lo contrario, contribuye a la pacificación y al restablecimiento del orden en una situación de crisis de Gobierno o grandes desacuerdos entre los poderes públicos. Ello, porque insta a las autoridades a rendir explicaciones ante los medios de comunicación, fomenta el debate y la sustentación de las posiciones políticas, las cuales son actitudes propias de una democracia saludable respetuosa de los derechos fundamentales.

Como nuestra historia bien lo ha demostrado, los ciudadanos han participado en manifestaciones que han contribuido a una mejora de la situación política del país y a un mayor interés por el respeto por los derechos humanos. Por ejemplo, la Marcha de los cuatro suyos[9] mostró un rechazo general hacia un régimen dictador que pretendía mantenerse en el poder; y la Marcha Ni Una Menos[10] aportó a la visibilización de la violencia de género en el país.

Por lo tanto, la limitación del poder político de los gobernantes, parlamentarios, y demás representantes políticos a través de un constante control de la sociedad civil insta a los mismos a actuar a favor del bien común y no de intereses particulares.

Es importante mencionar que las manifestaciones no requieren de una autorización previa estatal[11], ya que estas constituyen el ejercicio de un derecho relacionado con la libertad de expresión. No tendría sentido, pues, una manifestación que se opone a un determinado régimen requerir de la autorización del mismo para poder cuestionarlo.

Lamentablemente, este escenario no puede darse en regímenes autoritarios o dictaduras. Esta clase de regímenes suelen optar por la represión ante cualquier expresión opuesta a su régimen o que no vaya acorde con sus políticas de gobierno, más aún cuando las manifestaciones están fundadas en el rechazo a decisiones injustas o tiránicas del gobierno. Es muy común, también, de estos regímenes el limitar el acceso a los medios de comunicación y utilizar la coacción para disuadir toda clase de cuestionamiento. En efecto, estas acciones van acompañadas de una serie de violaciones a los derechos humanos.

Las manifestaciones constituyen una herramienta para limitar el poder político de las autoridades, garantizan el cumplimiento del principio de separación de poderes y son de vital importancia para el correcto funcionamiento del Estado democrático de Derecho. De la misma manera, fomentan la participación política de la sociedad y son síntoma de que existe un interés del pueblo por forjar una Nación democrática.


(*) Artículo redactado por Vianka Villena Fernández Baca

[1]  RPP Noticias. “Marcha contra censura a Jaime Saavedra será este lunes” http://rpp.pe/lima/actualidad/universitarios-convocan-marcha-contra-la-censura-a-saavedra-para-el-lunes-noticia-1015414

[2] La República. “Ley pulpín: Congreso derogó régimen laboral tras cinco marchas” http://larepublica.pe/26-01-2015/ley-pulpin-derogatoria-del-regimen-laboral-juvenil-se-debate-hoy-en-el-congreso

[3] LANDA ARROYO, Cesar. “Tribunal Constitucional y Estado Democrático”. Pp.: 695-718.

[4] MONTESQUIEU. “El espíritu de las leyes”.

[5] Expediente N.º 00006-2006-PC/TC

[6] El artículo 134º de la Constitución faculta al Presidente para disolver al Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

[7] Expediente N.° 4677-2004-PA/TC

[8] Ibídem.

[9] https://www.youtube.com/watch?v=9XP_3ToHTI4

[10] https://www.youtube.com/watch?v=bsvxVUxIJX0

[11] Expediente N.° 4677-2004-PA/TC