“Contra su voluntad”: El estado actual de las esterilizaciones forzadas en el Perú

“Y nos decía que nos liguemos, que nos liguemos, que para ya no tener hijos y mi esposo no quiso firmar, te hacían firmar un papel y él no quiso, se molestó conmigo (…) no nos explicaron, me llevaron nomás, hartísimas mujeres estábamos adentro en el hospital, echaron llave al portón y no nos dejaban salir (…) de ahí nos pasaron a una sala de operación, y otras salas, y que nos harían…dormidas en las camilla”[1].

 

El testimonio antes presentado corresponde a los miles de casos de mujeres, en su mayoría esterilizadas sin su voluntad entre los años 1996 al 2000. En los últimos días, el caso de las esterilizaciones forzadas ocurridas en nuestro país ha sido noticia en tanto se han revelado nuevas pruebas de que las mismas correspondían a un ataque dirigido desde el propio Estado como una política para la reducción de la pobreza y del crecimiento poblacional, lo cual podría constituir una grave violación a los derechos humanos de las miles de personas afectadas, bajo la categoría de lesa humanidad, de acuerdo al Derecho Internacional. En el presente artículo, describiremos la situación actual de las esterilizaciones forzadas, la polémica investigación fiscal, así como también, analizaremos a grandes rasgos las características generales de los delitos de lesa humanidad a fin de determinar si los hechos ocurridos calzarían dentro de dicha categoría, lo cual puede traer efectos jurídicos importantes. Asimismo, veremos que las afectadas fueron en su gran mayoría mujeres.

Situación actual del caso de esterilizaciones forzadas

Entre los años 1996 al 2000, durante el segundo gobierno de Alberto Fujimori, se puso en marcha en Plan Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (en adelante, PNSRPF) a cargo del Ministerio de Salud. Dicho plan, en teoría, tenía como fin garantizar los derechos sexuales y reproductivos de los peruanos a través de servicios de salud, la oferta de métodos anticonceptivos, entre otras medidas. La gran novedad fue la inclusión de la denominada Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV), entendiéndose por ésta a la ligadura de trompas en el caso de las mujeres y a la vasectomía en el caso de hombres, como un método de planificación familiar pese a su carácter irreversible y permanente. En ese marco, fue clara la vinculación entre el panorama normativo y de políticas en salud con el interés estatal por reducir la tasa de fecundidad y el crecimiento demográfico con la incorporación de métodos de anticoncepción definitivos como la AQV.

Pronto dicha asociación tomaría sentido al conocerse las primeras denuncias sobre irregularidades en la aplicación de intervenciones quirúrgicas en el marco del PNSRPF. Dichas denuncias no se remitirían a casos de mala praxis médica, sino a casos de intervenciones quirúrgicas realizadas sin consentimiento libre, previo o informado; o con consentimiento nulo o viciado, bajo amenaza, engaño o coacción. Al respecto, se han realizado varias investigaciones desde la sociedad civil e instituciones como la Defensoría del Pueblo y comisiones investigadoras ad hoc en el Congreso de la República. Es importante señalar que de acuerdo a las conclusiones de la Defensoría del Pueblo, 272 028 mujeres fueron esterilizadas entre los años 1996 y 2001, mientras que 22 004 fueron los hombres sujetos a esta práctica»[2].

En la actualidad, está en curso el expediente 18-2002 ubicado en la Segunda Fiscalía Penal Supra provincial, la cual contiene las denuncias de 2074 mujeres agraviadas por esterilizaciones ocurridas sin consentimiento o consentimiento nulo, incluyendo a las 18 mujeres fallecidas. Dicho caso ha sido archivado y aperturado nuevamente en más de una oportunidad frustrando el acceso a la justicia y reparaciones de las miles de mujeres afectadas física y psicológicamente al ser privadas de su capacidad de reproducción biológica.

Debido al carácter masivo y generalizado de las esterilizaciones realizadas sin consentimiento o con consentimiento nulo, en dicha investigación son incluidos como sujetos de la misma el ex presidente Alberto Fujimori y tres ministros de Salud del régimen fujimorista: Alejandro Aguinaga, Eduardo Yong y Marino Costa Bauer, además de miembros de personal médico del Ministerio de Salud debido a que los mismos podrían ser responsables de autoría mediata por delitos comunes, pero a su vez por la comisión de delitos de lesa humanidad por su carácter generalizado y sistemático, con conocimiento de autor y con el fin de privar de capacidad biológica definitiva a un grupo específico de la población civil, tal como fueron las mujeres víctimas de tal práctica, por lo que resultó importante la inclusión de los “orquestadores” de dicho ataque.

Así también, en dicho expediente está incluido el caso de MMMCH, un caso presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual obtuvo un Acuerdo de Solución Amistosa con el Estado en el que éste se obliga a investigar todos los casos denunciados de esterilizaciones sin consentimiento, sancionar a los responsables de la muerte de MMMCH, quien fue intervenida bajo amenazas y engaños, así como reparar a los familiares de la víctima.[3]

Pese a eso, en enero del 2014 el titular de la Segunda Fiscalía Penal Supra Provincial, Marco Guzmán Baca, emitió la resolución que dispuso no formalizar denuncia penal contra Alberto Fujimori y los ex ministros de Salud Marino Costa Bauer, Alejandro Aguinaga Y Eduardo Yong, lo cual frustraba toda intención de sancionar penalmente a las cabezas del gobierno y del Ministerio de Salud entre los años 1996 al 2000, debido a la planificación y aplicación de una ataque de gran alcance sobre miles de mujeres, y hombres en menor cantidad, con el fin de privarlas de su capacidad de reproducción biológica. El 30 de enero del mismo mes, la ONG Demus-Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer presenta un recurso de queja el cual ha sido resuelto en abril del año en curso, ordenándose la ampliación de la investigación, siendo que tanto Fujimori como los ministros de salud antes mencionados, vuelven a ser sujetos de investigación fiscal, ampliándose ésta a tres meses.

Las esterilizaciones forzadas como un ataque sistemático y generalizado dirigido desde el Estado

La Resolución Fiscal del 22 de enero del 2014[4]archivaba parcialmente la investigación respecto a la responsabilidad de Alberto Fujimori, Alejandro Aguinaga, Marino Costa Bauer y Eduardo Yong, por no existir, de acuerdo a la valoración precipitada del entonces Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Supra provincial, indicios suficientes para determinar que existió una autoría mediata por lesiones graves e incluso homicidio culposo; a pesar de que existen pruebas suficientes para calificar dichas esterilizaciones como un delito de lesa humanidad, de acuerdo al Derecho Internacional en base a normas internacionales de ius cogens y consuetudinarias.

Cabe precisar que, si bien el Estatuto de Roma, el cual desarrolla los delitos más graves en contra de los derechos humanos, entró en vigor en el año 2001 no teniendo efectos retroactivos, nada impediría calificar los hechos como delitos de lesa humanidad en base a otros instrumentos, tales como normas convencionales y jurisprudencia de mayor antigüedad que desarrollan a los delitos de lesa humanidad como graves violaciones de derechos humanos, y por lo tanto, impone la obligación erga omnes de sancionar y proscribir todo acto que lo constituya[5]. El propio Estatuto de Roma recoge lo establecido en el derecho internacional sobre los delitos de lesa humanidad, por lo que su definición de dicho crimen puede ser utilizado para el análisis.

Según dicho instrumento, en su artículo 7, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos señalados cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Así pues, existen elementos generales que construyen la definición de los delitos de lesa humanidad. De acuerdo a Ambos[6]: “El concepto de delito de lesa humanidad, de acuerdo al Estatuto de Roma, se construye a partir de dos macro elementos: i) Los actos inhumanos individuales, ii) El elemento contexto.” Los primeros se refieren a las conductas realizadas, tales como el asesinato, la tortura, entre otros; mientras que el elemento contexto está compuesto por el marco que deben tener tales actos para ser considerados delitos de lesa humanidad. Así lo confirma el mismo artículo 7° del Estatuto de Roma, pues los actos que confirman la lista de los delitos de lesa humanidad deben enmarcarse en un contexto de ataque sistemático o generalizado, contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque por parte del autor. Así pues, en las siguientes líneas, desarrollaremos el elemento contexto de los delitos de lesa humanidad aplicado al caso concreto, en tanto nos sirve para entender la magnitud del ataque como una política dirigida y orquestada por las cabezas del gobierno en curso y las graves violaciones a los derechos humanos.

En el caso de las esterilizaciones forzadas ocurridas durante el gobierno de Alberto Fujimori, respecto al punto del ataque generalizado, sobre su carácter masivo, se estima que 272 028 mujeres fueron esterilizadas entre los años 1996 y 2001, mientras que 22 004 fueron los hombres sujetos a esta práctica. Asimismo, de acuerdo a la denuncia penal en curso, 2074 mujeres denunciaron haber sido esterilizadas sin su consentimiento, con el saldo de 18 víctimas mortales. Vemos pues que el carácter de generalidad se cumple, en tanto las esterilizaciones han recaído sobre un gran y considerable número de personas, en su gran mayoría mujeres, siendo clara la intención de afectar a una generalidad lo distintivo de este elemento.

En consonancia con lo planteado, tal como lo revela el Informe Nada Personal[7], resultado de una ardua investigación realizada por la abogada Giulia Tamayo, se descubrió la existencia de metas impuestas a los médicos y personal de salud para realizar las intervenciones de anticoncepción quirúrgica. Los hallazgos de dicha investigación corroboraron la existencia de los siguientes elementos: Metas numéricas en anticoncepción quirúrgica y supervisión sistemática de la autoridad central respecto de su ejecución en distintos niveles (….), cuotas de captación de usuarias en anticoncepción asignadas a establecimientos y agentes de salud (…), evidencias de presión, incentivos y amenazas sobre agentes de salud para la captación de mujeres (…), acciones planificadas, masivas y sistemáticas dirigidas exclusivamente para la captación de usuarias de métodos definitivos en un amplio rango de localidades: campañas, ferias y festivales de anticoncepción quirúrgica(…).

Sobre las cuotas y metas, el informe Nada Personal señala que la primera evidencia sobre su establecimiento se descubrió en el Centro de Salud de Huancabamba, donde se halló un documento que exigía la realización de 395 intervenciones de anticoncepción quirúrgica, y se alcanzó hasta setiembre de 1996 el 42% de la meta establecida. Dicha meta fue ordenada por ZONADIS de Huancabamba. Asimismo, y a modo de ejemplo, de acuerdo a la Investigación de la Conferencia Episcopal Peruana, recogida en el Informe Final sobre Actividades de AQV de la comisión especial del Congreso, se afirma que en la provincia de Cajacay, Ancash se realizaron Ferias de Planificación Familiar promocionada por el Ministerio de Salud, donde muchas mujeres fueron operadas con la promesa de recibir alimentos, mientras que en Recuay, les prometían 4kg de trigo, soya, aceite con el propósito de realizarse la intervención quirúrgica.

Estos testimonios y conclusiones recogidos en diversos informes elaborados tanto por la sociedad civil como instituciones del Estado, nos hace concluir que existió, de parte del propio Estado, un plan sistemático por el sometimiento de las mujeres, sobre todo a métodos anticonceptivos permanentes y definitivos con el fin de disminuir la tasa de natalidad, ya que en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar se dieron preferencia a dichos métodos. Así pues, se brindó información parcial e incompleta sobre los métodos anticonceptivos y de planificación familiar. Dicha sistematicidad se comprueba con la planificación estatal que imponía cuotas y metas anuales al personal de salud, la realización de festivales y ferias donde sólo se ofrecía la anticoncepción quirúrgica, la evidencia de presión e incentivos, la asignación de recursos públicos para la realización de los mismos, entre otros elementos.

Asimismo, durante la investigación realizada por la Subcomisión del Congreso, se descubrieron una serie de oficios emitidos por los Ministros de Salud hacia el ex presidente Alberto Fujimori. Uno de ellos señala: “Como podrá usted apreciar Señor Presidente se ha mantenido el incremento en la producción de servicios de AQV de acuerdo con lo previsto, ritmo que debe por lo menos sostenerse en los meses de Julio a Noviembre. En este sentido, considerando que Diciembre es un mes de baja producción debido a las Fiestas de Fin de Año debemos estar cerrando el año 1997 con un producción total bastante cercana a la meta prevista”[8].

Así pues, la existencia de oficios, circulares y cartas por parte de la autoridades estatales y del personal de salud con el establecimiento de cuotas, incentivos, así como la información respecto al avance del plan, comprueban que la sistematicidad se cumplió, así como el conocimiento de los autores mediatos, quienes fiscalizaban constantemente la correcta aplicación del plan de acuerdo a sus intereses, así como el cumplimiento de metas y cuotas. De esta manera, no existiría duda sobre el conocimiento que tenían tales funcionarios del ataque generalizado y sistemático, así como el número de víctimas que generó dicho ataque, recaído en su mayoría sobre mujeres sometidas a la anticoncepción quirúrgica voluntaria bajo presión, engaños y amenazas por parte del personal médico y sanitario, subordinados al Ministerio de Salud y autoridades estatales, siendo cuestionable el previo archivamiento de la investigación fiscal respecto a Alberto Fujimori y sus tres ministros de Salud involucrados.

Entonces, de acuerdo al elemento contexto de los delitos de lesa humanidad, los hechos ocurridos serían parte de un ataque sistemático y generalizado, constituyendo los elementos principales de la categoría de delitos de lesa humanidad. Dicho análisis deberá ser desarrollado por la Fiscalía a fin de poder acusar a las autoridades responsables como autores de dicho delito.

Mujeres, las más afectadas

De acuerdo al Informe Defensorial N° 27[9] elaborado por la Defensoría del Pueblo:

–  Al año 1998, la mayor cantidad de personas afectadas son mujeres, con el 87.8% de ocurrencia de esterilizaciones forzadas.

–   Sobre las edades de las personas afectadas, de acuerdo al mismo Informe el 56,67% son personas menores de 35 años.

–    Respecto al grado de instrucción, el 22, 92% son personas analfabetas.

–   Sobre los departamentos en los que viven las personas afectadas: El 38.85% de las personas cuyo caso han sido investigados por la Defensoría del Pueblo viven en Ayacucho y Huancavelica, siendo a su vez los departamentos con mayores indicadores de pobreza.

En este punto es importante detenernos para analizar la relevancia de que el ataque generalizado y sistemático haya sido dirigido a mujeres, en su gran mayoría. De acuerdo al Reporte Final del Comisionado de Derechos Humanos sobre la Situación de la población Roma en Hungría, en donde también existió una política de esterilizaciones forzadas: “El uso de la esterilización para controlar el comportamiento reproductivo de la población femenina, o de un subgrupo determinado, constituye violencia contra la mujer”.

Asimismo, de acuerdo a un informe de Open Society Foundations, en muchos países, lo programas de control poblacional se han dirigido en su mayoría hacia las mujeres más pobres pues suelen ser las más vulnerables a coerciones o engaños. En el caso peruano, se evidencia que las personas afectadas no fueron solo mujeres, sino también provenientes de zonas rurales, en situación de pobreza y analfabetas; lo cual podría indicar la intención de enfocar el ataque sobre dicho grupo vulnerable, a quienes amenazaban con el pago de una multa si no se aplicaban la AQV, se les ofrecía 4kg de arroz, o quienes no podían leer los requerimientos y efectos de dicho procedimiento. Todos estos ejemplos muestran el aprovechamiento de dichas condiciones a fin de lograr el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Reflexiones finales

Han pasado casi 18 años desde las primeras denuncias de esterilizaciones forzadas ocurridas sin consentimiento o con consentimiento nulo o viciado y la meta de alcanzar justicia parece lejana: La investigación que recoge la denuncia de 2074 mujeres víctimas aún no está judicializado, no existe un programa de reparaciones integrales para las personas afectadas por dicho plan en tanto aún no se reconoce a nivel estatal la responsabilidad y la ocurrencia de dicho ataque como uno de carácter masivo y dirigido desde el Estado, entre otras barreras.

Es importante analizar la importancia jurídica de determinar tales hechos como delitos de lesa humanidad por los efectos que dicha calificación traería a nivel internacional y en materia de protección de derechos humanos, así como por las reparaciones y demás obligaciones del Estado que se verían cuestionadas al darle el alcance internacional que se propone.

Se dice que un país, que un ciudadano, que un Estado, que una Nación, que un pueblo que olvida su historia está condenado a repetirla, y esa afirmación cobra más sentido en materia de graves violaciones a los derechos humanos sobre todo cuando están dirigidos desde el propio Estado. Es nuestra obligación, como abogados y como sociedad civil, mantener la memoria y procurar un sistema de justicia que pueda garantizar efectivamente la sanción a los responsables y reparaciones para las víctimas. Recordemos que miles de mujeres y hombres han perdido su poder de decisión sobre su propio cuerpo, recordemos que 18 mujeres murieron al ser intervenidas en el marco de dicho plan, recordemos que muchas familias se quebraron y que las víctimas fueron engañadas y amenazadas. Recordemos y exijamos justicia.


*Artículo redactado por Andrea Carrasco Gil

[1] Testimonio recogido en el libro Memorias del caso peruano de esterilización forzadas de Alejandra Ballón (compiladora).

[2]DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe Defensorial N°69. Óp. Cit, p.136

[3] Para leer más: Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Enlace: https://www.cidh.oas.org/women/Peru.12191sp.htm

[4]Resolución de la Segunda Fiscalía Penal Supra provincial. Enlace: https://es.scribd.com/doc/202049978/Notificacion-de-fiscalia-sobre-Caso-de-Esterilizaciones-Forzadas

[5] En el caso Almonacid Arellano vs Chile se califica la ejecución extrajudicial como un delito de lesa humanidad siendo un hecho cometido en el año 1973, mucho antes de la elaboración y entrada en vigor del Estatuto de Roma. De acuerdo a la sentencia: [L]a Corte reconoce que los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad (…). Todos estos elementos ya estaban definidos jurídicamente cuando el señor Almonacid Arellano fue ejecutado. 99. (…) [L]a Corte encuentra que hay amplia evidencia para concluir que en 1973, año de la muerte del señorAlmonacid Arellano, la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluido el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional. Dicha prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de iuscogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria conforme al derecho internacional general.

Enlace: http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia/ficha.cfm?nId_Ficha=335&lang=es

[6]AMBOS, Kai. La parte general del Derecho Penal Internacional. Base para una elaboración dogmática. Fundación Konrad-Adenauer, Oficina Uruguay, 2005, p. 417.

[7]TAMAYO LEÓN, Giulia. Nada Personal. Reporte de Derechos Humanos sobre la Aplicación de Anticoncepción Quirúrgica en el Perú: 1996 – 1998. Lima, CLADEM, 1999.

[8]Dichos documentos son los Oficios SA-DM-N° 0289-97, SA-DM-N° 0722-97, entre otros. Los mismo están recogidos en el Archivo PNSRPF. Enlace: https://1996pnsrpf2000.wordpress.com/pruebas/

[9]DEFENSORIA DEL PUEBLO. La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos II. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial Nº 27. Lima, 1999.

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