Cuando solo la verdad nos puede liberar: el derecho a la verdad en los casos de víctimas de desapariciones forzadas

El día 30 de agosto se conmemorará el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas a lo largo del mundo. Por supuesto, la fecha trae a colación hechos diversos para cada país, principalmente para aquellos que han pasado por procesos de dictaduras militares, conflictos armados o épocas de terrorismo. En el Perú, nos trae el recuerdo de los terribles sucesos que remecieron al país durante el año 1980 y el 2000, periodo que duró el Conflicto Armado Interno peruano (en adelante, CAI) que tuvo como principales actores al Estado peruano, Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru.

Coincidentemente, el pasado viernes 26 de agosto se conmemoraron 13 años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, suceso que definitivamente marcó un antes y un después en la historia del CAI. En un sentido discurso al pie del “Ojo que llora” en el Campo de Marte, Marisol Pérez Tello, nuestra nueva ministra de Justicia y Derechos Humanos, no solo expresó sus condolencias y lamentó la indiferencia que el Estado hasta ahora ha mantenido con las víctimas del CAI, sino que además anunció el inicio del Registro de Desaparecidos durante el conflicto junto al Plan para implementar la Ley Nº 30470 de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

¿Qué es lo que ha llamado nuestra atención de los hechos mencionados? Pues a días de la conmemoración de una fecha emblemática como lo es el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, tenemos que el Estado ha reconocido la importancia de llevar a cabo acciones positivas para lograr encontrar justicia para aquellos que se vieron afectados de una manera muy especial por el CAI: no se trata solo de las víctimas desaparecidas y aquello que pudo haber pasado con ellas, sino también de aquellos que aún las siguen buscando, que aún no saben lo que les sucedió, que ven hasta ahora vulnerado su derecho a la verdad.

Por ello, en la presente editorial pretendemos rescatar la importancia de este derecho en el contexto de las víctimas de desapariciones forzadas, así como explicar sus dimensiones y los efectos negativos que la larga espera ha traído a los familiares de los desaparecidos y la sociedad en general.

Acerca del derecho a la verdad y su reconocimiento en el Perú

Para poder hablar del derecho a la verdad, debemos iniciar por establecer que dicho derecho tiene una dimensión individual y una colectiva. Con ocasión del caso “Genaro Villegas Namuche”[1], el Tribunal Constitucional se extendió sobre su contenido en ambas dimensiones estableciendo que el derecho a la verdad, en su dimensión individual, tiene como titulares a las víctimas, sus familiares y a sus allegados, siendo que:

“El conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones de los derechos humanos y, en caso de fallecimiento o desaparición, del destino que corrió la víctima por su propia naturaleza, es de carácter imprescriptible. Las personas, directa o indirectamente afectadas por un crimen de esa magnitud, tienen derecho a saber siempre, aunque haya transcurrido mucho tiempo desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo, por qué se le ejecutó, dónde se hallan sus restos, entre otras cosas”.[2]

En el caso de la dimensión colectiva, es deber del Estado y un derecho de la sociedad en general el conocer la manera en que se actuó, los motivos, cuál fue el destino de las víctimas directas de las violaciones de derechos humanos. Según el Tribunal Constitucional, dicho deber y derecho se desprende de dos principios fundamentales para el Estado:

“el principio de del Estado democrático y social de derecho y de la forma republicana de gobierno, pues mediante su ejercicio se posibilita que todos conozcamos los niveles de degeneración a los que somos capaces de llegar, ya sea con la utilización de la fuerza pública o por la acción de grupos criminales del terror […]

En efecto, la información sobre cómo se manejó la lucha antisubversiva en el país, así como de cómo se produjo la acción criminal de los terroristas, constituye un auténtico bien público o colectivo, y también contribuye con la realización plena de los principios de publicidad y transparencia en los que se funda el régimen republicano.”[3]

La sentencia, que resulta fundamental para entender el derecho a la verdad en el Perú, también hace hincapié en otro punto relevante: el derecho a la verdad puede no ser un derecho reconocido expresamente en la Constitución peruana, pero, sin duda alguna, es un derecho constitucionalmente protegido y autónomo. En su fundamentación, el Tribunal explica que este derecho forma parte de “la tabla de las garantías constitucionales”. Se desprende de los principios constitucionales de la dignidad humana y su defensa se encuentra basada en lo establecido en el artículo 44 de nuestra Constitución, el cual nos dice que:

“Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.”

Adicionalmente, tenemos que uno de los fundamentos más fuertes de su protección y desarrollo viene del Derecho Internacional Humanitario, del cual se origina. Así, aunque el reconocimiento expreso del derecho a la verdad no se encuentra en nuestro sistema jurídico, su protección viene validada por los diversos instrumentos que lo contienen y avalan en pos de la protección de la dignidad humana.

Las víctimas de desapariciones forzadas en el Perú y la búsqueda de justicia

El derecho a la verdad en casos de víctimas de desapariciones forzadas tiene múltiples usos, más allá incluso del conocimiento de los hechos. En estos casos se convierte también en una forma de reparación, en una garantía de que una vez esclarecidos los hechos, estos no volverán a repetirse en un futuro, una forma de prevenir que se repita la historia[4].

Respecto a la víctimas de desapariciones forzadas, el Informe Final de la CVR nos precisa que:

“Históricamente, la desaparición forzada de personas ha sido utilizada como un procedimiento de represión e intimidación de la población por parte de regímenes políticos autoritarios o dictatoriales. Recurrir a ella provoca situaciones de gran angustia e incertidumbre, puesto que uno de sus objetivos es eliminar a los opositores de un determinado régimen borrando todo rastro de las personas que son víctimas de esta práctica.

[…] En el caso peruano, la práctica de desaparición forzada cobró una importancia significativa
cuando, a partir de 1983, las Fuerzas Armadas reemplazaron a las Fuerzas Policiales en las tareas de control del orden interno y combate a la subversión en el departamento de Ayacucho.”[5]

Así, tenemos que se ha reconocido al Estado peruano como el causante de dichas desapariciones, entendiendo por desaparición forzada:

“la desaparición y privación de libertad de una o más personas cometida por agentes del Estado o por quienes actúen con su autorización, apoyo o tolerancia, así como por particulares o miembros de organizaciones subversivas. Dicho acto es seguido por la falta de información o la negativa a reconocer la privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.”

A la fecha del Informe, se tenía que en el Perú estaban registradas 3004 denuncias por desaparición forzada[6], aunque la cifra final de desaparecidos calculada por la CVR fue de 8 558 durante el CAI. Actualmente, sin embargo, se ha llegado al consenso de que la cifra asciende a cerca de 15 000 personas según lo indicó Rafael Barrantes en el año 2015, consignado como responsable del programa del CICR “Personas desaparecidas y sus familiares”.[7]

Teniendo cifras tan alarmantes, es clara la gran importancia que poseía la implementación de políticas públicas para remediar la situación. Por muchos años, el Estado estuvo inactivo respecto al tema de las desapariciones forzadas, orillando así a los familiares y allegados de las víctimas a realizar las búsquedas ellos mismos. Hoy en día, la situación ha cambiado con expedición de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, además del inicio del Registro anunciado por Pérez Tello. Sin embargo, aún nos encontramos con que se tratan de pequeños pasos en el largo camino que queda para por fin encontrar justicia para los afectados.

Conclusiones

“La verdad os hará libres” reza un pasaje de la Biblia, y aunque el contexto en que se encuentra escrito resulta altamente diferente a aquello que hemos buscado explicar en esta breve editorial, creemos que es ese exactamente el motivo por el cual el derecho a la verdad resulta fundamental en casos de las víctimas de desapariciones forzadas del CAI. Se trata de una cuestión de reconocimiento y reparación hacia quienes se vieron afectados por los lamentables hechos que se sucedieron durante aquel periodo de terror para el país. No solo es una parte de la justicia que aquellos que pasaron por estas terribles situaciones, que vieron afectados sus derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y muchos otros, merecen, sino también un alto al dolor de todos aquellos que quedaron tras ellos, que siguen buscándolos. Es ayudarlos a encontrar la paz que merecen.


(*) Artículo redactado por Génesis Vargas Canales.

[1] EXP. N.°  2488-2002-HC/TC. Consulta: 28/08/2016.

<http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02488-2002-HC.html>

[2] Ibídem.

[3] Ibídem.

[4] ESPINOZA RAMOS, Benji. “Derecho a la verdad: antídoto al veneno de la impunidad”. Consulta: 28/08/2016.

<http://alvarezyralaabogados.com/abogados/docs/articulos/bespinozar/DERECHO%20A%20LA%20VERDAD.pdf>

[5] COMISIÓN DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN. “1.2 Desaparición forzada de personas por agentes del Estado”.

<http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VI/SECCION%20CUARTA-Crimenes%20y%20violaciones%20DDHH/FINAL-AGOSTO/1.2.%20DESAPARICIN%20FORZADA.pdf>

[6] Ídem, p. 119.

[7] EL COMERCIO. “Perú inicia la búsqueda de miles de desaparecidos”. Consulta: 28/08/2016.

<http://elcomercio.pe/sociedad/lima/peru-comienza-busqueda-miles-desaparecidos-video-noticia-1843395>

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