El pasado jueves, Fuerza popular presentó la moción de interpelación a Carlos Basombrío, Ministro del Interior. Si bien refieren varias razones por las cuales creen necesario realizar la moción; son dos los principales ejes: la inseguridad ciudadana y el terrorismo.
En este corto tiempo del Gobierno de PPK, ya se ha llevado a cabo dos interpelaciones: Al ex ministro de Educación, Jaime Saavedra; y al ex ministro de Transportes y Comunicaciones, Martín Vizcarra. Ahora, con la moción presentada, serían tres las interpelaciones dadas en un año, y quedan cuatro años más.
¿Es razonable esta situación? Para hallar una respuesta justa e informada, es necesario evaluar la moción presentada el pasado jueves. En la presente editorial, analizaremos la figura de la interpelación y la presente moción.
¿Interpelación es igual a censura?
La figura de la interpelación está reconocida en la Constitución Política del Perú; específicamente, en el artículo 131: “Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos (…)”.
Asimismo, el artículo 83 del Reglamento del Congreso de la República señala: “El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas (…)”.
No habiendo duda de las facultades que otorga la interpelación; cabe preguntarnos, ¿siempre deviene en censura? La respuesta es negativa. El fin de la interpelación es ser un mecanismo de control político, que ayude a fiscalizar la actuación de los ministros. Así, se busca la transparencia de la actuación de los mismo, interrogándolos y solicitando, coloquialmente dicho, “dar cuentas” respecto a sus labores. Por ello, luego de una interpelación y de verse satisfechos con las respuestas e información dada por el interpelado, la misma no devendría en censura.
La moción naranja
El 8 de junio Fuerza Popular presentó la moción de interpelación contra el ministro Basombrío. Como se mencionó al inicio, ésta gira en torno a dos ejes: la inseguridad ciudadana y el terrorismo.
a) Respecto a la inseguridad ciudadana
El fujimorismo señala la no existencia de transparencia del ministro respecto a la real situación de la seguridad ciudadana. Así, mediante los primeros cuatro considerandos de la moción; explican que, las cifras señaladas por el Ministro Basombrío el pasado 25 de febrero no son certeras; ya que éstas omiten las cifras del aumento de criminalidad; lo cual estaría generando una falsa información otorgada a la población.
Segundo, cuestionan la funcionalidad del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana- CONASEC, creado en agosto de 2016. De acuerdo a la bancada fujimorista, el CONASEC debía reunirse trimestralmente; sin embargo, hasta la fecha, afirma no haberse dado ni una reunión[1].
Tercero, cuestionan la intervención de los Agentes del Escuadrón Verde para revisar, de manera aleatoria, los celulares de los transeúntes y así detectar si eran robados[2].
Cuarto, cuestionan puntos diversos y, a nuestro criterio, poco relevantes por lo cual, pasaremos a mencionarlos: el cuestionamiento de la propuesta de “wachitaxi”, que mediante una aplicación; permitía al usuario tomar la foto y placa del taxista, siendo innecesario para el fujimorismo por la ya existencia de aplicativos de taxis con tales funciones; otro punto en cuestión es la utilización de patrulleros para un reality show, el retiro de policías, entre otros puntos.
b) Terrorismo
Mediante el considerando décimo quinto, la bancada fujimorista señala que existió una omisión de acción por parte del Ministro, dado a que, pesa a las marchas llevadas a cabo en los últimos meses por MOVADEF, FUDEPP, entre otras; no tomó las medidas necesarias.
Si bien la moción fue firmada solo por la bancada fujimorista, de un total de 39 interrogantes dirigidas para el Ministro; cinco son del partido aprista y siete de Acción Popular.
¿Es justificable la moción?
Habiendo explicado ya las principales razones dadas por la bancada fujimorista y teniendo en cuenta la interpelación como derecho constitucional otorgada al Congreso; lo discutible es pues, si se está empleando correctamente dicho mecanismo de control político.
Pues bien, respecto a la inseguridad ciudadana, consideramos que el Minsitro ha tenido varios desaciertos respecto a la problemática. Partiendo de la revisión de celulares de manera aleatoria, vulneró derechos y fue una medida poco razonable; pues ya existiendo OSIPTEL y un mecanismo para averiguar si un celular es robado o no, no parece necesario utilizar dicha revisión como herramienta para combatir la problemática de los celulares robados. Por este primer punto, consideramos que el Minsitro cometió un grave error, que por sí mismo, justificaría una interrogación al mismo.
Siguiendo en la inseguridad ciudadana, consideramos que hubo graves problemas de comunicación con la sociedad. Primero, por la falta de claridad entorno a las estadísticas, teniendo en cuenta que, siendo un fenómeno complejo, debió comunicarse de manera más precisa y detallada a la población; haciendo una clara diferencia por ejemplo, de las cifras de “victimización”; que está más ligada a la percepción de inseguridad.
Por todo ello, creemos que sí existen errores por parte del Ministro en el ámbito de la seguridad ciudadana. Sin embargo, creemos que a su vez es justo mencionar sus avances: como la publicación del Plan Nacional contra la trata de personas o la creación de la CONASEC. También resulta positivo las gestiones hechas durante los desastres ocurridos por los huaycos.
Respecto al terrorismo, no creemos que sirva de justificación para la moción. Así, el hecho de que se hayan dado marchas de ciertos grupos asociados al MOVADEF, por ejemplo; no significa perse que haya una apología al terrorismo. El delito de apología al terrorismo se encuentra tipificado en el Art. 316 del Código penal; sin embargo, es una norma débil al ser bastante ambigua y poco precisa. Precisamente por ello, para determinar la existencia de apología al terrorismo, es necesario verificar la no contraposición con derechos tales como el derecho a la manifestación o la protesta pacífica. Más aún, de acuerdo a las razones esgrimidas en dicha moción, la bancada se basa solo en suposiciones y medios de comunicación; más no analizar y evalúa los derechos contrapuestos o la acción en sí. Por todo ello, no consideramos sea una razón que justifique la moción.
Reflexiones finales
Resulta preocupante contar con tres interpelaciones en lo que va del actual gobierno. Si bien es claro que es un derecho reconocido en la Constitución; este derecho muchas veces es mal empleado por una oposición mayoritaria. Es precisamente el caso de la bancada fujimorista y el oficialismo.
Con ello, no se está negando los errores y desaciertos cometidos por el Ministro Basombriío, ya que en efecto, existen puntos de la moción que resultan necesarios cuestionar al Ministro, en aras de realizar una correcta fiscalización.
Sin embargo, no podemos analizar la presente moción, dejando de lado las otras dos anteriores. El escenario sería completamente distinto de ser esta la primera o de haberse dado luego de un plazo razonable para evaluar (apenas va un año y ya se han interpelado a tres ministros); por lo cual, la presenta moción genera ciertos sinsabores para la población. ¿La bancada fujimorista realmente quiere controlar e interrogar al Ministro o es una muestra de poder y presión frente a las recientes discusiones respecto al indulto de Alberto Fujimori? ¿Habrá censura? Solo el transcurso de los días nos dará la respuesta.
*Artículo redactado por Ana Haydeé Lino
[1] Considerando quinto de la Moción N° 2657
[2] Considerando noveno de la Moción N° 2657