- Introducción
Si algo es innegable acerca del Perú, es la riqueza de su tierra, de sus paisajes y la magia que parece proyectar cada ciudad a su manera. Hay unas que cautivan por la belleza de sus playas y el sol que nace en bellos cielos azules y despejados cada mañana. Otras que emanan alegría de su gente y de sus costumbres, y unas cuantas cuyo atractivo está en el poder que parecen concentrar. Pero existen unas muy, muy especiales: aquellas en que se respira historia. Ese, creemos que puede decirse sin temor a equivocarse, es el caso del Cusco.
Conocida como una ciudad emblemática alrededor del mundo, aquella que alberga a una de las maravillas del mundo moderno, el Cusco resalta siempre en nuestro país por su influencia histórica y cultural. Tanto así, que parece que cada calle y cada piedra que compone sus caminos son capaces de transportar a quien las transite a una época distinta. Por todo lo mencionado, no es raro escuchar del Cusco haciendo noticia a nivel mundial por el número de turistas asiduos a visitar la ciudad, sus pintorescas fiestas o la condecoración que recibe de turno.
Sin embargo, el pasado mes de diciembre el Cusco estuvo en el ojo de la tormenta por razones diferentes que respondían a un hecho muy particular: la construcción de un hotel en la calle Saphi, que se encuentra a tan solo dos cuadras de la Plaza Mayor y, por lo tanto, forma parte del centro histórico de la ciudad. ¿Qué podría llamar la atención de semejante hecho? Créalo o no, su tamaño.
La edificación de la calle Saphi, que brinda el título a esta editorial, corresponde al proyecto del Hotel Four Points by Sheraton, cuyos permisos de ejecución fueron obtenidos en diciembre del año 2014. Dichos permisos habilitaban la construcción de un hotel en el centro histórico de la ciudad que contara con siete pisos y tres sótanos. Ahora, siendo lógico que al ser una ciudad tan concurrida y el perfecto lugar para negocios de hotelería y turismo, ¿por qué el tamaño de la construcción ha causado tanto revuelo?
Simple: un hotel de siete pisos y tres sótanos no encaja en un centro histórico cuyo “Plan Maestro del Centro Histórico” determina que ninguna edificación en dicha zona debe superar los dos pisos. Es decir, de haberse llegado a terminar el proyecto, nos hubiéramos encontrado efectivamente con una mole de cemento que rompería de manera total y abrumadora con la volumetría impuesta al lugar.
Por ello, no resulta extraño que la voz de la Asamblea Popular cusqueña se haya hecho oír frente al conflicto para exigir la detención de la obra, además de resaltar un hecho importante: el edificio que estaba siendo construido constituía un atentado contra el patrimonio cultural de la nación. Y he aquí el tema que pretendemos explorar hoy.
A continuación procederemos a analizar los diversos puntos que resaltan del tema propuesto: desde el patrimonio cultural que conforma nuestra nación, pasando por la protección que se le ofrece a nivel jurídico y concluyendo con un pequeño análisis del conflicto que generó el edificio de la calle Saphi. Y claro, otros pocos asuntos sin resolver que, consideramos, le dan un tinte especial a esta historia.
2. Qué es considerado como patrimonio cultural en nuestro país?
La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 28296) nos brinda la siguiente definición sobre los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación:
Artículo II.- Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial– que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.
Teniendo ello en cuenta, el centro histórico de la ciudad del Cusco tanto de manera histórica como arquitectónica y arqueológica vendría a formar parte del Patrimonio Cultural peruano y, por ende, goza de la protección especial que se brinda mediante la mencionada Ley y otros instrumentos, como tratados internacionales, nuestro Código Penal, etcétera.
Ahora, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación también nos brinda una clasificación para estos bienes: materiales, dentro de los cuales están los bienes inmuebles y muebles especificados en el numeral 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Ley, y los bienes inmateriales, que comprenden todo el numeral 2 del mismo artículo. Cabe resaltar que siguiendo la clasificación de la Ley, el centro histórico del Cusco se encuentra dentro de los bienes inmuebles que integran el Patrimonio Cultural.
¿Cuál es la importancia del reconocimiento de un bien como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación? Pues el régimen especial al que debe someterse la gestión de estos bienes. No solo por los organismos competentes, sino también por la protección especial que se les brinda frente a actos que pudieran llegar a afectarlos, sea causando daños materiales, transacciones ilícitas sobre estos y demás.
3. ¿Cuál es la protección que se le ofrece?
La defensa de los bienes culturales que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación está reconocida en nuestra Constitución Política, cuyo artículo 21 además de mencionar dichos bienes también establece que tanto los declarados como los presuntos gozan de la protección del Estado independientemente de si se trata de propiedad privada o pública. Además de ello, uno de los objetos de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación es la protección de estos bienes, lo cual se deja claro a través del artículo V de su Título Preliminar, así como el Título II de la misma Ley.
De esta forma, su protección se encarga a organismos específicos como lo son el Ministerio de Cultura (antes el Instituto Nacional de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación. Si nos enfocamos en nuestro tema, la gestión y protección del centro histórico del Cusco corresponde al Ministerio de Cultura, específicamente a Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco y a la Municipalidad Provincial respectiva.
Sin embargo, la protección del Patrimonio Cultural de la Nación en este caso no se limita a normas nacionales. El Perú también está sujeto a la aplicación de diversos instrumentos internacionales[1], que incluyen textos como la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, la Convención de la OEA sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador), la Carta de Machu Picchu, entre varios declaraciones, recomendaciones, etcétera.
Cabe resaltar también que la ciudad del Cusco es muy especial por los hechos históricos de los que fue testigo, las construcciones arqueológicas y arquitectónicas que allí encontramos que responden a diversos periodos de nuestra historia (prehispánico, virreinal y republicano), y como ha hecho notar el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico – Artísticos (Icomos – Perú)[2], no se trata solo de un Patrimonio Cultural del Perú, sino de la Humanidad.
Ahora, la protección que se les brinda a estos bienes no se limita a las normas ya citadas. Tratándose de bienes de gran importancia para el país en tanto constituyen una de las expresiones máximas de nuestra cultura, historia y arte, el Código Penal peruano tipifica una serie de delitos en su título VIII que en su capítulo único regula: atentados contra monumentos arqueológicos (art. 226), inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos prehispánicos (art. 227), la extracción ilegal de bienes culturales (art. 228), la destrucción, alteración o extracción de bienes culturales (art. 230), y la participación que funcionarios públicos pudieran tener en dichos hechos (art. 229).
Esta regulación, según Tuero Ochoa, “tuvo una positiva acogida por parte de la totalidad de las doctrinas, aceptación fundamentada en tres aspectos: a) la consideración de contar con un vasto patrimonio cultural de la nación, b) la necesidad de una autonomía del bien jurídico y, c) el reconocimiento de su naturaleza supraindividual. Así pues, se argumentó: que la tutela de valores tradicionalmente unidos, como lo son el cultural y el material, quiebra, para dar paso a la protección específica y directa de un valor espiritualizado ―el cultural― alejado de valoraciones económicas y de interés jurídico con carácter individual y material.”[3]
4. ¿En qué consiste el conflicto surgido en Cusco por el edificio en construcción de la calle Saphi en el centro histórico?
Pasando al asunto que nos motiva, la controversia surgida en Cusco, tal como ya se ha mencionado, causó gran revuelo no solo a nivel de la ciudad, sino también nacional. Las protestas iniciadas por los propios ciudadanos reclamaron en su momento la detención de las obras que ya venían ejecutándose por varios meses, incluso llegando a protestar en la calle adyacente a la construcción, fecha hasta la cual aún no se tenía conformada la comisión Técnica Ad Hoc y, por lo tanto, aún no se habían tomado las medidas necesarias para la declaración de nulidad de los permisos de construcción[4].
No fue sino hasta el día 29 de diciembre que por fin la Municipalidad del Cusco emitió una Resolución en la cual declaraba la nulidad de los permisos, por lo cual para continuar con las obras se requeriría la tramitación de unos nuevos. A pesar de ello, probablemente el tema más grave ha sido la denuncia que ha presentado la Dirección de Cultura Desconcentrada del Cusco contra dicha construcción por “los presuntos delitos contra bienes culturales, en su modalidad de atentado contra monumentos arqueológicos.”[5] Además de ello, se habría alegado en la denuncia que los encargados de dicha construcción también habrían incurrido en el delito contra la fe pública por falsificación de documentos.
El asunto, pues, resulta en uno de los casos más graves que se han presentado en los últimos años sobre delitos contra bienes culturales. Empezando por el hecho de que se hubiera autorizado una construcción que tan claramente atenta contra el Plan Maestro del Cusco, rompiendo con la volumetría impuesta en el centro histórico, y terminando por la acusación de la falsificación de documentos y la alteración de planos para conseguir los permisos correspondientes si tomamos en cuenta lo sospechoso que resulta que se hayan otorgado tales autorizaciones cuando, según se ha informado, “para obtener una licencia de construcción en el Cusco se pasa por 80 procedimientos y se piden alrededor de 200 requisitos.”[6]
5. Otros conflictos: la protesta de los habitantes del distrito histórico de Sacsayhuamán
Con todo lo dicho y la historia que precede a este nuevo antecedente que se forja a partir de la situación que se vivió por la construcción del Hotel Four Points, otro conflicto resalta en esta historia: el representado por los comuneros de Sacsayhuamán y sus reclamos hacia las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultural del Cusco.
El día 28 de diciembre del 2015, los comuneros de Sacsayhuamán se unieron también a una nueva protesta en la ciudad Imperial, pero sus razones no giraban únicamente en torno al fuerte desacuerdo que mostraban con la continuación de la construcción del edificio en la calle Saphi, sino que también deseaban reclamar por el hecho de que se hubiera otorgado tal permiso para construir “una mole de cemento”, como muchos han denominado a la construcción, en el mismo centro histórico de Cusco, pero que a ellos se les siguieran denegando permisos cuando se trataba de construcciones en sus tierras.
Como sabemos por lo recopilado en los apartados anteriores, existen restricciones a la propiedad privada sobre bienes que conforman, y también sobre aquellos que se presume que conforman, el Patrimonio Cultural de la Nación. Al poseer tierras dentro de un lugar como Sacsayhuamán, lugar que alberga uno de los complejos arqueológicos más conocidos del Cusco, las intervenciones y restricciones impuestas son mucho más rígidas. Sin embargo, el centro histórico del Cusco también compone uno de los lugares más importantes de la ciudad.
Según algunas declaraciones recopiladas por Radio Universal Cusco, se afirma que “no entendemos cómo la Dirección Desconcentrada de Cultura y la Municipalidad autorice edificaciones que atentan contra el patrimonio, sin embargo cuando un comunero de Sacsayhuamán quiere hacer sus adobes de inmediato los intervienen y no les dejan hacer para nada”. Este conflicto que se añade a la controversia presentada por la construcción de la calle Saphi añade matices inesperados en la situación, ¿existe realmente una justificación para la presunta diferenciación de trato que aducen los comuneros de Sacsayhuamán entre ellos y grandes empresas al solicitar permisos de construcción? Esta es una cuestión que, consideramos, debe tomarse en cuenta.
6. Reflexiones finales
Por ahora es incierta la situación de la construcción del edificio de la calle Saphi, así como se debe esperar para ver qué resultará de la denuncia presentada y cuáles serán las respuestas a los reclamos de los comuneros de Sacsayhuamán. Lo cierto es que, como bien lo resalta nuestra Constitución, el principio de defensa de los bienes culturales es un asunto de interés nacional y que no debe dejarse de lado y el esclarecimiento de los hechos que llevaron a la situación del proyecto del Hotel Four Points es imperativo. ¿Se trató de una falsificación de documentos real, se alteraron los planos o estamos ante una negligencia total por parte de la gestión que otorgó los permisos? Lamentablemente, el cómo terminará este asunto es algo que solo el tiempo podrá decirnos.
(*) Artículo redactado por Génesis Abigail Vargas Canales
(*) Fuente de Imagen: Colegio de Arquitectos del Perú-Región Cusco http://www.capcusco.org
[1] Para información detallada sobre dichos documentos visitar: <http://www.cultura.gob.pe/sites/default/files/archivosadjuntos/2013/05/iiidocumentosfundamentales.pdf>
[2] http://larepublica.pe/impresa/sociedad/728139-icomos-se-opone-construccion-de-hotel-en-centro-historico-de-cusco
[3] TUERO OCHOA, Karen. “Los delitos contra el patrimonio cultural: delimitación de los ámbitos de responsabilidad penal y administrativa”. En: Repositorio PUCP. 2013, p. 27.
<http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4668/TUERO_OCHOA_KARELIN_PATRIMONIO_CULTURAL.pdf?sequence=1>
[4] EL DIARIO DEL CUSCO. “Desarrollaron jornada de protesta contra la edificación de calle Saphy”. En: El diario del Cusco. Publicado: 16/12/2015.
http://www.diariodelcusco.com/2015/12/16/desarrollaron-jornada-de-protesta-contra-edificacion-de-calle-saphy/
[5] ANDINA. “Dirección de Cultura del Cusco presenta denuncia por construcción de hotel”. En: Andina, agencia peruana de noticias. Publicado: 23/12/2015.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-direccion-cultura-cusco-presenta-denuncia-construccion-hotel-590942.aspx
[6] CASTRO, Juan Carlos. “Hotel Four Points debe solicitar nueva licencia de construcción”. En: Portal de Turismo. Publicado: 30/12/2015.
http://www.portaldeturismo.pe/index.php/regiones/item/769-hotel-four-points-cusco-debe-solicitar-nueva-licencia-de-construccion