En los últimos días, diversas marcas reconocidas en el mercado alimenticio se han visto cuestionadas no por su contenido sino por lo que dice sus etiquetas. Hablamos de productos de alcance nacional e internacional que son producidos dentro de nuestro territorio.
Como bien sabemos, en las etiquetas de cada producto encontramos la denominación, características y la información nutricional del mismo (de qué está hecho, su valor energético, vitaminas y minerales que contiene, etc.); es decir, en las mismas se refleja la identidad de lo que vamos a consumir. Sin embargo, muchos productores han venido distorsionando la información esencial que colocan en sus etiquetas generando cierto error en los consumidores al momento de elegir un producto.
La existencia de una divergencia entre el real contenido y lo expuesto al público en las etiquetas corresponde a una práctica que a nivel mundial se busca erradicar. Hacemos referencia a la publicidad engañosa que, en la actualidad, ha demostrado ser una praxis común en los productores peruanos y trae como perjuicio una vulneración al derecho a la información de los consumidores. En las siguientes líneas, se desarrollará un breve análisis del derecho a la información y la misión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Los consumidores y el Derecho a la Información
La información es una herramienta básica y esencial en las relaciones interpersonales. Al tener una información insuficiente, errónea o nula, se vulnera el interés de las partes a contar con la información clara y eficiente para la posterior toma de decisiones. En el caso de las relaciones productor-consumidor, la información es esencial para la elección de un determinado producto en el mercado. No obstante, la información que recibimos, en su mayoría, no puede ser cuestionada por nosotros, toda vez que carecemos de los medios suficientes para hacerlo. Existe una asimetría en la información en perjuicio de todos los que formamos parte del grupo de los consumidores; situación muchas veces aprovechada por los productores para generar confusión.
Dentro del mercado, al existir competencia, los productores comúnmente se encuentran en constante disputa por conseguir un mayor efecto en los consumidores para la venta de sus productos. En esta “guerra” por vender más, muchas veces se omiten o tapizan cierta información en sus etiquetas que hacen incurrir en error a los compradores.
“Sobre esta avalancha informativa “es habitual el espectáculo publicitario no informativo que llega al consumidor mediante los distintos canales de comunicación, cuyo propósito es inducir a contratar y no informar” en otras palabras el consumidor no recibe la información que necesitaría y la que recibe es de muy poca calidad.
De esta manera, se crea una brecha informativa entre quien provee profesionalmente productos y servicios y quien los consume. Esto, acarrea un desequilibro lo que hace que la información sea escasa, pues la complejidad del producto y la técnica del mercadeo hacen que el productor proporcione poca o en algunos casos ninguna información sobre el producto, pues considera que esta es un activo más de su compañía ya que tuvo que pagar por ella, como en el caso de la investigación y el desarrollo de un nuevo producto o, incluso en todo lo referente a marcas y patentes.”[1]
Ante la existencia de una gran brecha informativa entre productores y consumidores, es necesaria la existencia de lineamientos o mecanismos que reduzcan o eliminen esta diferencia para que así, quienes deseen adquirir un determinado producto, cuenten con la libertad para poder tomar sus decisiones de manera informada. Es aquí donde aparece el Estado con un rol esencial procurando políticas que ayuden a que la voluntad del consumidor no se vea restringida no viciada por carecer de información.
“Una función del Estado, es permitir que el consumidor sea informado, procurando que quienes poseen la información, la entreguen a los destinatarios de los productos en términos que estos puedan entenderla, pues es el productor quién la adquirió para elaborar el producto o suministrar el servicio, y por ende le resulta más fácil proveerla; ya que para el consumidor será casi imposible o al menos muy oneroso hacerse a información de la misma calidad”[2].
La vigente Constitución Política del Perú refiere en su artículo 65 que uno de los deberes del Estado es defender los intereses de los consumidores. Propiciar un ambiente de información para el ejercicio libre de la voluntad de los adquirentes al momento de elegir un producto es una de las finalidades que se debe perseguir, el artículo citado refiere lo siguiente:
Artículo 65°. – Protección al consumidor
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
El interés de los consumidores es de importancia del Estado quien, en su posición de protector, debe procurar los medios suficientes, idóneos y necesarios para cumplir con esta finalidad.
Normas de Protección al Consumidor
En cumplimiento de brindar tutela a los intereses de los consumidores al elegir un producto contando con la adecuada información, el 1 de setiembre de 2010 se publica la Ley 29571: el “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, el cual tiene como visión coordinar con diversas instituciones del Estado, ciudadanos y empresarios en busca de una mayor protección de derechos a través de actuaciones preventivas y proactivas[3].
Dentro del texto normativo citado, un artículo relevante para la situación que traemos a colación, se encuentra el artículo V del Título Preliminar del Código; el cual versa de la siguiente manera:
Artículo V.- Principios
(…)
Principio de Transparencia. – En la actuación en el mercado, los proveedores generan una plena accesibilidad a la información a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen. La información brindada debe ser veraz y apropiada conforme al presente Código.
En la relación entre consumidor y proveedor existen derechos de información para con los consumidores
(…)
La relación entre consumidores y productores debe basarse en la transparencia. Se debe transmitir información clara y certera al consumidor a través de lo colocado en las etiquetas.
El recibir información veraz, es uno de los derechos reconocidos al consumidor. Este es recogido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y refiere lo siguiente:
Artículo 1.- Derechos de los consumidores
En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
Asimismo, la misma norma en el Capítulo II (Información a los consumidores), recoge cuales son los contenidos esenciales que la información proporcionada por el proveedor debe recoger.
Artículo 2.- Información relevante
2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
(…)
La real información que el proveedor coloca en las envolturas es muy importante al momento de que el consumidor ejerce su elección; ayudándole así a decidir por el producto que satisfaga sus necesidades.
Al estar reconocido constitucionalmente como deber del Estado el procurar la satisfacción de los intereses de los consumidores a través de información clara; y a nivel legal, la regulación de los derechos de los mismos, el legislativo busca promover reglamentos que precisen con claridad y especificidad la información necesaria y relevante que deben formar parte del comprendido de las etiquetas. El Ministro de Agricultura José Hernández, en los últimos días se pronunció al respecto refiriendo lo siguiente: ““El problema no es el contenido, sino lo que dicen las etiquetas”, señaló sin referirse puntualmente a una marca. “Como en todos los productos, lo que tenemos que evitar es la publicidad engañosa. En los reglamentos se trata de llegar a la información cierta en las etiquetas respecto al contenido de los productos», agregó”[4].
Lo señalado en el párrafo anterior encuentra respaldo en el Código de Protección y Defensa al Consumidor. Esto se encuentra recogido en el artículo 32 y señala lo siguiente:
Artículo 32.- Etiquetado y denominación de los alimentos
El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius. Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor. Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.
A través de una regulación más precisa del contenido que debe exteriorizar las etiquetas, se creará una obligación para los productores en beneficio de los consumidores quienes tendrán en sus manos información relevante sobre los productos que consumen.
En conclusión
El Código de Protección y Defensa del Consumidor fue promulgado para encargarse de regular y salvaguardar los derechos de los ciudadanos en el marco de mercado. Entre estos derechos se encuentra reconocido el derecho a la información. Por lo tanto, los consumidores tenemos el legítimo derecho de contar con la información necesaria que nos ayude a tomar la mejor decisión (la que se adecúe a nuestras necesidades) al momento de elegir un producto.
En la medida de que el Estado cuenta con un rol protector y obligado a que los productores difundan información certera de los alimentos que venden, y debido al problema suscitado en los últimos días respecto al contenido de las etiquetas, se busca implementar reglamentos que ayuden con la finalidad de evitar publicidad engañosa que hagan caer en error a los consumidores. Se debe buscar promover la toma de decisiones de forma informada evitando publicidad engañosa que limite la libertad de elección del consumidor al escoger un producto.
( * ) Artículo redactado por Ximena Vílchez
[1] Silvia Helena Muñoz Cortina. (Enero – Abril 2012). El derecho a la información en la esfera de protección del consumidor. Diálogos de Derecho y Política, 4.
[2] Silvia Helena Muñoz Cortina. (Enero – Abril 2012). El derecho a la información en la esfera de protección del consumidor. Diálogos de Derecho y Política, 6.
[3] Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, https://www.consumidor.gob.pe/codigo-de-consumo
[4] Minagri: «El problema no es el contenido, sino lo que dicen las etiquetas». Perú. http://elcomercio.pe/economia/peru/sublime-reglamento-fiscalizar-productos-noticia-448297. Consulta: 09 de agosto de 2017.