Las imágenes más impactantes de estas últimas semanas fueron las del cuerpo sin vida de Alan Kurdi, un niño sirio de tres años muerto tras naufragar con su familia en aguas turcas y la de la reportera húngara, Petra László que pateaba y daba zancadillas a varios grupos de refugiados que intentaban cruzar un cordón policial en la frontera de Hungría con Serbia.
En el caso de Aylan Kurdi, junto a él fallecieron su hermano Galib de cinco años y su madre Rihan, además de doce sirios que viajaban desde Turquía hacia Grecia. Solo el padre de la familia Kurdi, Abdulá, y otro refugiado más pudieron sobrevivir a la tragedia. De acuerdo a las declaraciones del padre, su grupo fue detenido y luego liberado por la guardia costera turca. Cuenta que ellos mismos consiguieron botes y comenzaron a remar con dirección a Kos, Grecia. La tragedia comenzó a 500 metros de la costa cuando empezó a entrar agua al bote en medio de la oscuridad. A medida que aumentó el nivel del agua aumentó también el pánico entre los ocupantes. El resto, ya es historia.
El objetivo de la familia Kurdi era llegar a Canadá bajo la condición de refugiados, donde vivirían patrocinados por un pariente residente en el país por más de veinte años. Sin embargo, la solicitud fue rechazada y la familia se vio obligada a realizar esa fatal travesía.
El otro caso que le dio la vuelta al mundo es el de la reportera húngara. En las imágenes del video se puede apreciar cómo les propina patadas a varios refugiados e incluso hace caer a uno que corría con un niño en brazos al intentar pasar un cordón policial entre gritos y desesperación. El objetivo de este grupo de migrantes era atravesar el país para intentar llegar a Austria y Alemania, país que albergará a la mayor cantidad de refugiados en el espacio Schengen.
Frente a la atención que el caso ha tomado en el plano internacional, el Gobierno Canadiense aseguró la semana pasada que, más allá del caso de la familia Kurdi, el país tiene una política ampliamente permisiva en lo que refiere a inmigración. Sin embargo, la situación de un refugiado y la de un inmigrante no es la misma para el derecho internacional.
Por un lado, la inmigración es el “proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él”[1]. Un inmigrante es aquella persona que se muda a otro país principalmente por fines económicos, mejorar las condiciones de vida y empleabilidad. Para el derecho internacional, el inmigrante puede elegir reasentarse en otro país.
El refugiado, por el contrario, no tiene la libertad de elegir. De acuerdo al primer artículo de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es toda persona que “como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”[2]. Posteriormente, la manifiesta insuficiencia de la definición de “refugiado” de la Convención de 1951 trajo consigo la adopción del Protocolo del Estatuto de los Refugiados en 1967 y para 1982, el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR incluyo a las “personas que, a causa de una agresión, una ocupación o una dominación extranjera, o acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen o nacionalidad, se ven obligados a buscar refugio fuera de dicho país”[3] dentro del grupo de refugiados que solicitan asilo. De este modo, para el derecho internacional, un refugiado es aquel que no tiene más remedio que salir del país de origen. Por ende, los procedimientos para inmigrantes y refugiados no pueden ser evaluados bajo el mismo estándar.
El problema migratorio ha tomado fuerza durante los últimos meses debido al recrudecimiento de la guerra que se libra en Siria entre las fuerzas armadas de este país y grupos rebeldes opositores que buscan derrocar al presidente Bashar Al-Asad. Esto ha traído como consecuencia el desplazamiento por mar de más 350.000 emigrantes desde enero de 2015, según los datos de la Organización Internacional de Migraciones (OIM), y la muerte por naufragio de 2.600 personas.
¿Qué supone el traslado de cientos de miles de personas de una región del planeta a otra?
En el ámbito social, los nacionales de los distintos países receptores ven a los refugiados y en general a cualquier inmigrante como una amenaza para la estabilidad de su país. Preocupación fundada o infundada, lo cierto es que siempre se encienden las alarmas xenofóbicas de cierto sector de la población, o incluso de los propios miembros del gobierno, como el caso del diputado polaco que llamo “basura humana” a los refugiados sirios, cuando se enteran que un grupo de extranjeros vendrán a asentarse en su país de manera “gratuita”. Asimismo, otro conflicto generado por la migración masiva de personas es la integración al nuevo país. Las diferencias culturales entre sirios, griegos, italianos, españoles, franceses y alemanes es tal que provocará necesariamente un impacto cultural que se traducirá en la realidad en cualquier forma de violencia, discriminación, guetos y finalmente sincretismo cultural si es que logra vencer la tolerancia. Este será un proceso que llevara años en ser superado y que cambiara el rostro de las ciudades europeas que más alberguen a los refugiados fusionándose las costumbres, formas de vida, expresiones culturales, gustos artísticos, valores, etc.
En el ámbito económico, el trabajo, la seguridad social y la educación serán un problema que seguramente persistirá a pesar de ser superado el proceso de integración. Los países en los que los refugiados sufrirán más este mal, serán aquellos que no cuenten con una economía lo suficientemente robusta como para ser capaces de generar sus propios puestos de trabajo. Por más que los refugiados estén dispuestos a trabajar, estos no podrán hacerlo si la demanda laboral del país ya se encontraba cubierta con la oferta de los nacionales. Asimismo, desde un punto de vista negativo, el fenómeno migratorio podría traer una afectación importante a las clases medias y bajas trabajadoras, ya que los migrantes significan una oferta de mano de obra infravalorada socialmente por su cualificación cultural y/o laboral[4].
Por otro lado, el aspecto positivo viene dado por un posible aumento del PBI del país receptor, el cual se debería principalmente al aumento de la fuerza y oferta laboral barata que los refugiados estarían dispuestos a dar por salarios mínimos, todo esto, claro está si lo refugiados logran integrarse a la sociedad.
En conclusión, no se debe confundir entre un refugiado y un migrante. El refugiado es un migrante que lo es debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Mientras que el migrante no refugiado es aquel que tiene mayor libertad para elegir movilizarse por el motivo y el país que prefiera. Asimismo, las consecuencias de una migración masiva como la que estamos apreciando hoy en el viejo continente, traerá serias repercusiones tanto en el ámbito social como en el económico que de ser superadas mediante la integración, podrán conllevar efectos positivos o negativos para el país receptor. Todo esto dependerá de cómo se llegue a integrar la nueva masa social y para el caso que hoy nos convoca, al menos por experiencias pasadas podemos decir que tal integración no será del todo exitosa. Esperamos que estemos equivocados.
(*) Artículo redactado por Enzo Segovia Trocones, Lucía Santos y Max Segovia Trocones
[1] Derecho Internacional sobre Migración. Glosario sobre Migración Nº 7. Ginebra 2006. p. 32.
[2] Artículo 1.A.2 de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951. Resaltado propio.
[3] ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS. Conclusión del Comité Ejecutivo N° 22 (XXXII) Protección de las personas Que buscan asilo en situaciones de afluencia en gran escala. 21 de Octubre de 1981. Párrafo 1.
[4] Cfr. Inmigración en España. Conflictos Causas y Consecuencias de la Inmigración. <http://inmigracion-proyecto-pdb.blogspot.pe/2009/03/conflictos-causas-y-consecuencias-de-la.html>
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