El impacto diferenciado que la corrupción produce en las mujeres

La corrupción implica el aprovechamiento del poder público con la finalidad de obtener beneficios privados, ya sean económicos o de otra índole, debilitando la gobernabilidad y perjudicando el interés general, así, para Yván Montoya, existen 3 elementos esenciales para precisar el concepto de corrupción: i) La antinormatividad, es decir que esta es contraria a normas penales, administrativas o éticas; ii) El interés privado y iii) El abuso de una función pública (Pp. 17, 2015) [1]. Este fenómeno es altamente lesivo ya que esta “afecta la convivencia democrática que debe estar fundada en el respeto de los derechos humanos y el principio de igualdad de trato por parte de la autoridad” (Dworkin 2003, citado en Nash 2018)[2] y debido a que no se manifiesta únicamente en perjuicio de la economía del país, sino también vulnerando derechos de los ciudadanos y en especial, de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

En ese sentido, es posible decir que la corrupción limita el ejercicio de los derechos humanos de las personas e impide el goce efectivo de los mismos ya que con ella se generan perjuicios al sistema democrático, se expanden las brechas sociales y se desvía los recursos públicos que son los que deben atender las demandas ciudadanas, además que sus impactos se presentarán de manera diferenciada y desproporcional hacia ciertos grupos según la circunstancia en la que se encuentran y la vulnerabilidad que presentan. Ello es contradictorio “con los fines de un Estado social y democrático de Derecho como el peruano, los cuales deben estar dirigidos y verse legitimados por responder a la satisfacción y garantía integral de los derechos fundamentales” (Montoya, 2015: 21). Así, para lo que nos compete, a continuación, se analizará los efectos diferenciados de esta en las mujeres.

Es importante tener en cuenta que las mujeres forman parte de un grupo vulnerable debido a que históricamente fueron víctimas de maltratos, subordinación y de la violación de sus derechos a causa de su género, ya que este “es un mecanismo que estructura las relaciones de poder entre lo femenino y lo masculino, que coloca a mujeres y hombres en diferentes posiciones dentro de la estructura social, conformando grupos de pertenencia social” (Iriarte, 2018: 68)[3]. Ello sucede así debido a distintos factores de desigualdad y discriminación estructural que ellas sufren, de modo que “los grupos históricamente excluidos o en desventaja comparten un rasgo común que los identifica: existe una historia de discriminación, de prejuicios sociales negativos contra dichos colectivos, susceptibles de ser reforzados por la normativa.” (Pelletier, s/f: 207)[4] lo que impide el normal desarrollo del ejercicio de una vida plena.

Dicha discriminación estructural de género se manifiesta en los estereotipos que imponen roles específicos que cada persona debe cumplir de acuerdo a su género, los que se vienen reproduciendo sistemáticamente a lo largo del tiempo, de manera que provoca la existencia de una idea errónea de jerarquización que coloca al hombre en una posición superior a la de la mujer, lo cual es muchas veces legitimado, tanto por nuestros operadores de justicia, los medios de comunicación como también por la sociedad misma, de manera que las actitudes opresoras se naturalizan, situando así a este colectivo en una situación de vulnerabilidad en la actualidad produciendo así la violación de sus derechos.

Es importante tener en cuenta que este tipo de casos no solo deben visualizarse desde el enfoque de género, sino también desde el enfoque de interseccionalidad, pues las situaciones de cada mujer no siempre son las mismas, por ejemplo, la desventaja puede verse incrementada cuando hablamos de menores de edad, del origen étnico o de mujeres en situación de pobreza. Así “el impacto diferenciado de la corrupción entre hombres y mujeres puede verse desde varias aristas, Así, por ejemplo, las mujeres y las niñas están entre la población más afectada por los efectos de la corrupción, entre otras razones, porque representan la mayor proporción de personas en situación de pobreza y porque la corrupción agrava las desigualdades ya existentes” (Huaita, Chanján y Saravia 2019, 27)[5]

Las personas que se encuentran en una situación de desventaja debido a factores económicos, son las más propensas de ser participes de actos de corrupción, debido a que son estas las que dependen del acceso de servicios públicos básicos que la administración pública tiene la obligación de proporcionar, pero que, debido al mal manejo de los recursos a causa de beneficios privados, estos no se brindan de manera adecuada, colocando así, a este colectivo, en una situación mucho más vulnerable de la que ya se encontraban, pues “sin más alternativas, algunas personas que viven en pobreza pueden afectar aún más su situación económica para pagar sobornos y evitar la exclusión de ciertos servicios. Considerando que las mujeres son, en la mayoría de los casos, responsables de los cuidados familiares, se ha apuntado que, para determinados servicios como la educación o la salud, pueden tener un mayor contacto con el soborno que los hombres. (Guevara, 2021)[6]

En ese sentido, los efectos que despliega la corrupción debido a la desventaja que presentan las niñas y mujeres por cuestiones de género se manifiesta en que la calidad de vida de estas se ve afectada debido a su impacto desproporcionado, pues es necesario tener en cuenta que la vida de muchas mujeres se encuentra relacionada con un entorno doméstico, de manera que, en muchos casos, son ellas las encargadas del funcionamiento del hogar, pues “en América Latina muchas mujeres continúan ocupando el lugar de amas de casa encargadas de la crianza de los hijos y de los quehaceres del hogar. En este tipo de contexto, se puede entender que las mujeres dependen de los servicios públicos prestados por el Estado, más que los hombres” (Novoa, 2012:10)[7]. Es de esa manera que cuando los recursos estatales destinados para la generación y mejora de los servicios públicos son utilizados irregularmente, afectan la accesibilidad y cobertura de los mismos, causando daños directos al estilo de vida de las personas que más los necesitan y, dentro de ellas, a las mujeres en situación de pobreza.

De ese modo la corrupción se presenta como un mecanismo que impone barreras para alcanzar una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, pues, además de lo anterior, esta se manifiesta también en la objetivización e instrumentalización de la mujer, pues “existen formas específicas de este flagelo que las afectan especialmente y que no son visibles en las estrategias anticorrupción, como la extorsión sexual para acceder a servicios, una forma de soborno o cohecho en el que la moneda de cambio no es el dinero, sino el favor sexual” (Solano, 2019, 5)[8]. Así, en este tipo de casos, los efectos diferenciados se manifiestan cuando los funcionarios públicos, haciendo uso indebido del cargo que ostentan, recurren a pedir sobornos que no necesariamente se materializan en compensaciones económicas, pues, por ejemplo, en nuestro país, esto ocurre “desde los maestros, policías, jueces, fiscales, entre otros, que en el ejercicio de su función solicitan a las alumnas, detenidas o procesadas o sus familiares de sexo femenino, favores sexuales a cambio de hacer o dejar de hacer algo que es propio del ejercicio de su función”.(Castañeda,2019)[9]

Así, en estos casos, la corrupción funciona como un mecanismo de explotación mediante el cual, el intercambio realizado implica un componente sexual  que se suele ejercerse bajo presión, intensificando los niveles de desigualdad y violencia, ya que esta se presenta desde el acoso hasta la violencia sexual, ya que el supuesto consentimiento dado por la víctima se ve viciado por la necesidad y por la relación de poder que existe entre esta y el funcionario que pretende obtener este tipo de beneficio. Según el barómetro Global de la Corrupción para América Latina y el Caribe realizado por Transparencia Internacional, 1 de cada 5 personas enfrenta situaciones de extorción sexual o conoce a alguien que lo ha experimentado al momento de acceder a un servicio gubernamental y el 71% de personas encuestadas piensa que esto ocurre al menos ocasionalmente, y de estas el 55% son mujeres. (2009).[10] Por ello es que es posible decir que “las mujeres sufren las consecuencias de las relaciones asimétricas de poder en un doble sentido. De un lado, ante la imposición de prácticas corruptas por parte de funcionarios que abusan de sus funciones para obtener un beneficio privado, y del otro, por medio de la discriminación sistemática, que históricamente ha castigado a las mujeres por razón de su género.” (Guevara, 2021).

Es de ese modo que, acorde con el código penal peruano, es posible encontrar dos tipos penales que tienen características similares que se encuentran relacionados con esta problemática: El chantaje sexual y el cohecho pasivo.

El delito de chantaje sexual se encuentra tipificado en el Art. 176-C del código penal y su primer párrafo señala que:

El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda […]

Hay que tener en cuenta que este delito puede tener como sujeto activo a cualquier persona, sin embargo, si tenemos en cuenta el art 46-A del código penal, si este sujeto resulta ser un funcionario o servidor público que se aprovecha de su condición, ello implicaría una circunstancia agravante. Por otro lado, en cuanto a la amenaza o intimidación señalada en el art 176-c, hay que tener en cuenta que “no se debe olvidar que el contexto de la solicitud (favor sexual a cambio de no salir perjudicado) implica, per se, un acto de amenaza implícita suficientemente idóneo como para poner en riesgo la libertad sexual de la víctima.” (Valle, 2019)[11]

Por otro lado, el cohecho pasivo está tipificado en el Art 393 del mismo código y el segundo párrafo menciona:

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad […].

Para este caso, el favor sexual se materializa en “la ventaja o beneficio” que el funcionario solicita, pues, como ya se mencionó anteriormente, este beneficio no necesariamente se refiere a dinero.

Finalmente, es posible también mencionar al acoso sexual, el que se encuentra tipificado en el Art. 176-B del mismo cuerpo normativo y que señala que:

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad […]

Para ello es importante mencionar también el inciso 4 de dicho artículo, ya que una circunstancia agravante se configura cuando la víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. En estos casos “el acoso podría ser corrupción si se lo entiende en sentido amplio como cualquier actuación abusiva del cargo público para obtener un beneficio privado en desmedro de los intereses generales, más aún si existe una violación de deberes éticos de la función pública.” (Huaita, Chanján y Saravia 2019, 27).

En síntesis, es posible decir que la corrupción supone un fenómeno altamente perjudicial que se manifiesta de distintas formas y, en algunos casos, con mayor intensidad hacia ciertos grupos, ya que se presenta de manera diferenciada y desproporcionada en las mujeres, pues estas forman parte de un colectivo vulnerable, tanto por su género como por la situación de pobreza en la que algunas se encuentran. Esta vulnerabilidad provoca que sean más propensas a abusos y a la vulneración de sus derechos humanos, pues amenaza su dignidad, integridad, indemnidad sexual, etc, lo cual representa un impedimento para el disfrute de estos y aumenta las brechas de desigualdad. En ese sentido, es posible decir que la corrupción supone un impedimento para lograr uno de los objetivos de desarrollo sostenible referidos a la igualdad de género y al empoderamiento femenino.


Escrito por Isavo Vargas, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembro del Consejo Editorial y asociada de Foro Académico.

Bibliografía

[1] MONTOYA, Yván. (2015). Manual sobre delitos contra la Administración Pública. Lima: IDEHPUCP. Recuperado de http://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2016/04/Manual-sobre-Delitos-contra-la-Administraci %C3%B3n-P%C3%BAblica.pdf

[2] NASH,Claudio 2018 “Derechos Humanos y Corrupción. Un enfoque multidimensional”. La corrupción en el modelo liberal: más oportunidades, menos herramientas. Vol. 75 Núm. 166, pp. 137-162.  https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/336377/20792061

[3] IRIARTE, Claudia 2018 “La discriminación estructural de género y su recepción sistémica en el sistema de derechos humanos” Anuario de Derechos Humanos. Santiago, 2018, número 14. Pp. 55-76. Consulta: 26 de julio de 2021. https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/view/49168

[4] PELLETIER, Paola s/f La discriminación estructural en la evolución jurisprudencial de la Corte interamericana de Derechos Humanos. Consulta: 29 de julio de 2021. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34025.pdf

[5] HUAITA, Marcela, Rafael CHANJAN y SARAVIA, María 2019 Género y corrupción: Una mirada a los impactos diferenciados de la corrupción en el Perú. Lima. IDEHPUCP https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2019/12/22175921/G%C3%A9nero-y-cor rupci%C3%B3n-r_.pdf

[6] GUEVARA, Ariana 2021 “El impacto de la corrupción en las mujeres: un asunto de discriminación estructural”. Agenda Estado de Derecho. Consulta 30 de julio de 2021 https://agendaestadodederecho.com/el-impacto-de-la-corrupcion-en-las-mujeres-un-asunto-de-discrim inacion-estructural/

[7] NOVOA, Yvana. 2012. “¿Cómo afecta la corrupción a grupos vulnerables?” Consulta 29 de junio de 2021, de IDEHPUCP https://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/07/comentario-yvana.pdf

[8] SOLANO, Linda 2019 Mujer y corrupción: estrategias para abordar los impactos diferenciados de la corrupción en América Latina. EURO social https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2019/04/OK-5-Mujer-y-corrupcion-EUROSOCIAL.pdf

[9] CASTAÑEDA, Susana 2019 “La sextorsión, una forma de violencia contrala mujer” El Peruano. Consulta 29 de julio de 2021 https://elperuano.pe/noticia/86188-la-sextorsion-una-forma-de-violencia-contra-la-mujer

[10] TRANSPARENCIA INTERNACIONAL 2019 Barómetro global de la corrupción 2019. Mujeres y corrupción en América latina y el Caribe. ONU MUJERES. https://images.transparencycdn.org/images/2019_GCB_LAC_Women_and_corruption_ES.pdf

[11] VALLE, Frank2019 “Los favores sexuales como medio corruptor, ¿un caso de cohecho pasivo o de chantaje sexual? Pasión por el Derecho. Consulta 5 de julio de 2021. https://lpderecho.pe/favores-sexuales-medio-corruptor-cohecho-pasivo-chantaje-sexual/

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