El día de hoy, 12 de junio, se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Esta fecha, promovida desde el año 2002 por la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), tiene como objetivo el erradicar toda forma de trabajo infantil en el mundo o, en su defecto, regularla de manera que no afecte el crecimiento integral que todo niño merece en su calidad de tal. Pero ¿qué tan cerca estamos de lograr este objetivo como país? ¿Es que el Perú tiene implementadas las normas y políticas necesarias para erradicar el trabajo infantil o supervisarlo de manera estricta? En la presente editorial, analizaremos estos temas, así como el marco jurídico que engloba la problemática del trabajo infantil tanto en nuestro país como a nivel internacional.
- La problemática latente del trabajo infantil
El término “trabajo infantil” parece sencillo de definir, podríamos decir que se refiere a todo tipo de actividad laboral desarrollada por niños, ¿verdad? Sin embargo, el enfoque que nos brinda el Día Mundial contra el Trabajo Infantil reduce el espectro de este concepto, de tal manera que “suele definirse [el trabajo infantil] como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”[1]. Entonces, podemos concluir de ello que las actividades que no vulneran ni privan a los niños de los elementos antes mencionados, no forman parte del tipo de prácticas que buscan erradicarse; por el contrario, se consideran hasta cierto punto beneficiosas para el desarrollo del niño.
A pesar de que en general toda forma de trabajo infantil que interfiera con el aprendizaje y su formación integral, así como aquellas actividades que causan daños físicos o psicológicos a los niños, son consideradas como negativas, se han identificado ciertas prácticas que son consideradas “extremas” y cuya eliminación compone uno de los puntos más urgentes en la agenda internacional respecto a la problemática del trabajo infantil. Al respecto, el artículo 3 del Convenio número 182 de la OIT (Convenio sobre las perores formas de trabajo infantil) nos especifica que se tratarían de:
“(a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
(b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
(c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
(d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.”
Se estima que alrededor de todo mundo 168 millones de niños son víctimas del trabajo infantil, lo que según la OIT vendría a representar el 11% de la población infantil a nivel mundial. Enfocándonos en el Perú, a pesar que, según datos proporcionados por el INEI y la OIT, el nivel de trabajo infantil ha disminuido en 323 000 mil entre el 2012 y el 2015[2], la cifra de niños que aún son víctimas del trabajo infantil en el país asciende a cerca de 1.65 millones[3].
- ¿Cuál es el marco jurídico de protección contra el trabajo infantil?
A nivel internacional, contamos con tres instrumentos notables que buscan la prohibición y erradicación del trabajo infantil, principalmente en cuanto a sus peores manifestaciones. El primero de ellos es la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, cuyo artículo 32 previene el trabajo infantil y promueve su regulación a fin de generar un control sobre aquellas manifestaciones legales de trabajo para niños y adolescentes.
Por el lado de la OIT, el primer instrumento vendría a ser el Convenio número 138, acompañado por la Recomendación número 146, que regulan la edad mínima de admisión al empleo. Así, tenemos que, de manera general, los parámetros establecidos serían los siguientes:
Edad mínima autorizada para que los niños comiencen a trabajar | Posibles excepciones para algunos países en desarrollo | |
Trabajo peligroso
Ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad. |
18 años(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones) | 18 años(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones) |
Edad mínima límite
La edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años. |
15 años | 14 años |
Trabajo ligero
Los niños de entre 13 y 15 años de edad podrán realizar trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional. |
Entre 13 y 15 años | Entre 12 y 14 años[4] |
Una importante distinción a realizar a partir de lo retratado, es qué se entiende por trabajo peligroso y qué es el trabajo ligero. El primero “se refiere al trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”[5]; mientras el segundo “se refiere a aquel que no perjudica la salud o el desarrollo de los niños y niñas o que no es de tal naturaleza que pueda perjudicar a clases o el aprovechamiento de la enseñanza”[6]. El entender ambos conceptos nos ayuda también a comprender la diferenciación entre los rangos de edad mínima establecidos por el Convenio núm. 138.
Aunque ya lo hemos mencionado en nuestro primer acápite, el segundo Convenio que hemos de traer a colación es el número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999). Ya que hemos puesto de manifiesto qué es lo que se entiende por “peores formas de trabajo infantil”, conviene referirnos ahora a la Recomendación número 190 de la OIT que acompaña a este Convenio. En dicha Recomendación, lo que se brindan son directrices que guíen a los Estados acerca de los tipos de trabajos que deberían estar prohibidos para los niños, así como maneras de buscar su erradicación[7].
Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño, así como ambos Convenios han sido ratificados por el Perú, lo cual obliga al Estado a respetar lo en ellos expresado y accionar de acuerdo a los principios establecidos.
Pasando ahora al marco jurídico nacional, es importante resaltar que aunque no existe un artículo expreso en la Constitución Política de 1993 sobre la prohibición del trabajo infantil, el Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto lo siguiente:
“Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la protección integral del niño, mediante una lectura prospectiva del artículo 4 de la Constitución. Así ha referido que “la tutela permanente que con esta disposición se reconoce tiene una base justa en lo que se ha señalado como interés superior del niño y del adolescente, doctrina que se ha admitido en el ámbito jurídico como parte del bloque de constitucionalidad del mencionado artículo 4º, a través del artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y, en el espectro internacional, gracias al principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y al artículo 3º, inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño […]” (Resaltado nuestro)[8].
Así, tenemos que dentro de la doctrina de la protección integral se encuentra la obligación del Estado de brindar protección y prevenir el trabajo infantil en todas las modalidades que pudieran afectar los derechos de los niños. De manera especial, el Código de los Niños y Adolescentes posee una regulación sobre los parámetros especiales sobre los que debe regirse el trabajo en estos casos; además, es explícito al prohibir prácticas que puedan vulnerar su integridad personal, constituyan trabajos forzados o mediante los cuales sean explotados económicamente, entre otros[9]. Incluso reconoce el derecho del Adolescente a trabajar, pero no hace mención al caso de los niños; dicha situación puede deberse a que en el Perú la edad mínima para iniciar actividades laborales son los 14 años.
Por otra parte, se hace énfasis también en que resulta de vital importancia que ningún trabajo interfiera con la formación escolar de los niños y adolescentes. Inclusive, a través del artículo 19 del Código de los Niños y Adolescentes, se explicita la obligación del Estado de garantizar que las modalidades de trabajo para niños y adolescentes les permitan continuar con su educación, así como la carga a los Directores de los Centros Educativos de poner especial atención al rendimiento de sus alumnos que trabajen.
- ¿Y la situación el Perú?
Tal como mencionamos en el primer acápite, en el Perú hay aproximadamente 1.65 millones de niños que son víctimas del trabajo infantil. A pesar de la disminución que se ha presentado en los últimos años de dicho índice gracias a acciones emprendidas por el Ministerio de Trabajo a través de diversos proyectos a propósito de la implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, la situación sigue sin ser alentadora.
El departamento con mayor índice de trabajo infantil es Huancavelica, con un 79%; mientras que el que tiene el menor índice es Lima, con un 7%. La polaridad de estas cifras también se refleja en la predominancia de áreas en dichas ciudades: el índice de trabajo infantil en áreas rurales es de 58.7%, mientras que en áreas urbanas es de 41.3%. El rango de edad que se maneja usualmente para el cómputo del trabajo infantil es de 5 a 17 años, de entre los cuales 832 mil niños se encuentran en el rango de 6 a 13 años de edad en comparación con los 826 mil que se encuentran en el rango de 14 a 17 años[10].
¿Qué es lo más alarmante de la situación? Pues que del total general de niños víctimas del trabajo infantil, el 33.9% se desenvuelve en trabajos peligrosos. Peor aún resulta el hecho de que el cómputo de estas estadísticas no considera a un gran número de niños que viven en las calles, mucho menos a aquellos que son víctimas de actividades ilegales como la trata de personas, esclavitud, entre otros.
Entonces, a pesar de los avances, podemos decir que el sendero a recorrer aún es muy largo para cantar victoria. La afectación de la dignidad de los niños que se ven sometidos a realizar trabajos que los afectan psicológica y físicamente, así como la baja paga, las condiciones deplorables y la merma en su desarrollo integral, tanto a nivel educativo como recreativo, constituyen problemas reales en el Perú. La necesidad de acciones de mayor envergadura para el logro de una situación verdadera de bienestar para nuestros niños es inmediata, pero demasiados factores obstruyen nuestro camino: la informalidad, la pobreza, incluso el enfoque cultural positivo que se tiene en ciertas regiones del país del trabajo infantil resulta un obstáculo en su erradicación.
“Sólo se es niño una vez” y dicha etapa se encuentra concebida para ser una de formación, con responsabilidades acordes a la fuerza, el nivel de madurez y entendimiento que tenemos sobre el mundo. Creemos que el trabajo no encaja en dicho concepto, al menos no si no respeta los parámetros que aseguran que contribuya a la formación del niño, no a su destrucción. Esperamos que, aunque de a pocos, el camino a la erradicación del trabajo infantil continúe con prosperidad por todos aquellos niños que merecen ser tratados como tales.
(*) Artículo redactado por Génesis Vargas Canales.
[1] Para mayor información, ingresar al siguiente link: http://www.ilo.org/ipec/facts/lang–es/index.htm
[2] PERU 21. “Trabajo infantil se redujo en 4.6 desde 2012”. Consulta: 11/06/2016.
http://peru21.pe/actualidad/trabajo-infantil-peru-se-redujo-46-desde-2012-2249089
[3] PERU 21. “Día del Trabajo Infantil: Hay 1.65 millones de menores que trabajan en el Perú”. Consulta: 11/06/2012.
http://peru21.pe/actualidad/trabajo-infantil-peru-dia-nino-defensoria-pueblo-inei-2195850
[4] Cuadro extraído de: http://www.ilo.org/ipec/facts/ILOconventionsonchildlabour/lang–es/index.htm
[5] OIT. “Informe mundial de 2015 sobre el trabajo infantil. Allanar el camino sobre el trabajo decente para los jóvenes”. Primera edición.
[6] Instituto Nacional de Estadística e Informática. “El trabajo infantil en el Perú: Magnitud y perfiles vulnerables”, p. 17. Consulta: 12/06/2016.
http://files.pucp.edu.pe/departamento/economia/LDE-2009-04-07.pdf
[7] Para mayor información, ingresar a: http://www.ilo.org/ipec/facts/WorstFormsofChildLabour/lang–es/index.htm
[8] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXP. Nº 03247-2008-PHC/TC. Consulta: 12/06/2016.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03247-2008-HC%20Resolucion.html
[9] Artículo 4 del Código de los Niños y Adolescentes.
[10] INEI, Enaho 2011. Para mayor información visitar: http://peru21.pe/actualidad/trabajo-infantil-peru-dia-nino-defensoria-pueblo-inei-2195850