Hoy, domingo 26 de enero, se llevaron a cabo las elecciones en las cuales se procede a elegir a los integrantes del flamante nuevo Congreso, el cual cumplirá las funciones legislativas hasta el mes de julio del próximo año.
Lamentablemente, durante la campaña en referencia no han faltado los escándalos que han sobrepasado la función real de la existencia de una campaña electoral: informar a los ciudadanos sobre las diferentes propuestas que los candidatos de distintas listas partidarias plantean para este breve periodo congresal.
Ante estos casos, se ha planteado múltiples veces la interrogante de si el aspecto personal de un candidato o líder político debe ser tomado en cuenta al momento de realizar la decisión de elegir un candidato o candidatos aptos para ocupar puestos políticos y representativos de nuestro país.
En ese sentido, se tienen dos posturas, donde la primera plantea que el aspecto personal de un candidato o líder político no debe influir en su carrera política, ya que lo que importa es que sea capaz de llevar a cabo las acciones, y cambios que necesita nuestro país para salir de esta crisis gubernamental y judicial que vivimos. Por otro lado, la segunda postura plantea que, si bien el historial profesional de la persona que es candidato a algún cargo público importa, también no se debe de ignorar los sucesos que puedan ser considerados como pertenecientes al ámbito personal, ya que al fin y al cabo esa persona como conjunto, va a ser quien va a llevar a cabo (en teoría) las mejores decisiones para mejorar la situación del país. Entonces, si esa persona, por ejemplo, no cumple con sus obligaciones de padre o madre de familia, ¿Cómo esa persona va a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como servidor público, en este caso como congresista?
Esta interrogante es bastante repetitiva cada vez que algún candidato o candidata o servidor público se ven envueltos en algún cuestionamiento de sus capacidades de manejar un cargo político, por haberse descubierto, gracias a investigaciones periodísticas, alguna falla en su ámbito privado. Esto se puede ver por ejemplo en el caso del Expresidente de los Estados Unidos, William Clinton y Mónica Lewinsky o sin ir muy lejos, el caso de falta de reconocimiento de hijos que envolvió al Expresidente Alejandro Toledo.
En esta oportunidad nos ceñiremos al supuesto de que un candidato a ser congresista tiene en su haber denuncias por violencia física y/o psicológica y por tales denuncias, dicho candidato haya sido parte de un proceso judicial en el cual haya sido declarado culpable. Este candidato, en su historial laboral, es un destacado y respetado profesional, que ha participado en varias propuestas y cambios políticos que han mejorado o ayudado a mejorar algún servicio público. Planteado ese supuesto, ¿Debería importarle a la población que dicho candidato tiene esas denuncias antes mencionadas y considerar esa información como relevante a la hora de llevar a cabo su voto?
En este punto, debemos recordar el derecho a la intimidad, que está presente en nuestra Constitución en el artículo 2 numeral 7[1] y también en el artículo 14 del Código Civil vigente, en donde entre otros, se señala que “(…)la intimidad y la vida personal y familiar no puede ser puesta en manifiesto sin el consentimiento de la persona (…)”.
También debemos recordar el derecho a la información, que está visible también en nuestra Constitución “(…) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.
Además, tendremos en cuenta lo estipulado sobre la Participación Ciudadana en el artículo 31 de la Constitución “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.”.
Finalmente, añadiremos que la Guía de Participación Ciudadana del Perú[2]nos recuerda que como votantes, tenemos el derecho de exigir información clara sobre el o la candidata de nuestro interés.
Teniendo todo el marco legal mencionado anteriormente en cuenta, debemos tener en claro que el desempeño de cargos públicos hace que dichos candidatos no puedan gozar de las mismas protecciones que los ciudadanos comunes. Su vida privada puede ser objeto de escrutinio para comprobar si es incompatible con el desempeño de sus funciones.
El candidato o candidata que desean ser elegidos tienen un diferente estatus frente al ojo público, a comparación de ciudadanos ordinarios, ya que la forma en que ellos o ellas manejan su vida privada puede influir de manera positiva o negativa, a la manera en que los ciudadanos conducen la suya. Entre su comportamiento privado y su función pública tiene que haber una cierta coherencia porque hay una conexión lógica entre ambos comportamientos porque como ya se mencionó, son un ejemplo (o al menos deben intentar serlo).
Entonces, respondiendo a la pregunta del caso planteado, se considera que si debe importarle a la ciudadanía dichas denuncias hacia ese candidato ya que esta persona habría cometido un delito lo cual es completamente antijurídico y no es para nada, un ejemplo político y de ciudadanía. Nosotros los votantes somos el reflejo de los congresistas que elegimos. Esos congresistas electos, son lo que como sociedad aspiramos a ser.
Sería bueno que aspiremos a ser mejores.
Por Magally Reupo miembro del Consejo Editorial.
[1] 7. Toda persona tiene derecho (…) Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
2] PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. Guía de Participación Ciudadana del Perú. Lima, 2008 http:// www2.congreso.gob.pe/ sicr/cendocbib/ con4_uibd.nsf/ B3465D6F1868627205257CD7005DE4B8/$FILE/1_pdfsam_Guia_de_participacion_ciudadana.pdf