- Introducción
Sólo en el año 2005, se ha destinado la suma de 2 603 000 soles del Presupuesto Público a la Iglesia Católica[1]. Asimismo, el pasado 28 de abril, durante una sesión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que tenía carácter informativo acerca del proyecto de ley que despenaliza el aborto por violación sexual (PL N° 03839/2014-IC), se invitaron a especialistas para que puedan dar su opinión técnica sobre la viabilidad jurídica de dicho proyecto. Entre los invitados estaba un representante del Arzobispado de Arequipa. El 11 de mayo, en una ceremonia encabezada por el Fiscal de la Nación y el Arzobispo Juan Luis Cipriani, se consagró la Capilla del Ministerio Público. En dicha capilla se realizarán semanalmente misas institucionales. El propio Fiscal de la Nación señaló que: “tenemos un lugar de oración a Dios para tomar decisiones, no solo como fiscales sino como toda persona que necesita y busca a Dios”.[2]
A partir de estas tres situaciones descritas, analizaremos sien las mismas se estaría vulnerado en Principio constitucional de Laicidad, debido a la fuerte presencia de la Iglesia Católica en los distintos poderes del Estado. En el presente artículo editorial responderemos a la interrogante ¿Es en verdad el Perú un Estado Laico? y analizaremos la importancia de respetar el principio de laicidad.
- Sobre el principio de laicidad. Análisis de las situaciones presentadas a la luz de dicho principio
En nuestra Constitución no se establece el principio de laicidad de manera expresa, sino a través de distintos artículo. En el artículo 43° se afirma que: “La República del Perú es democrática, social, independiente ysoberana.El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.” Dicho artículo señala la autonomía e imparcialidad de los poderes del Estado. En el caso del principio de laicidad, se entiende que existe separación entre el Estado y alguna institución religiosa.
Asimismo, la Constitución Peruana señala en su artículo 2° que toda persona tiene derecho: “A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. Nohay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que noofenda la moral ni altere el orden público.” Por último, respecto a la educación, se afirma que: “La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.”
Pero dichas normas recogidas de la constitución no nos dice mucho acerca del contenido y alcance del principio de laicidad. Es el artículo 50° de la Constitución el que nos da más luces respecto de la postura que tiene o debería tener el Estado frente a las distintas religiones y confesiones. El mencionado artículo señala que: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”. Más adelante analizaremos a qué se refiere dicho artículo con el reconocimiento especial a la Iglesia Católica.
Al respecto, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la cual se pronuncia sobre el carácter de Estado Laico que tiene el Estado Peruano:
Se aprecia del dispositivo citado que, a diferencia de lo que sucede en algunos otros modelos constitucionales en los que puede observarse la presencia de Estados confesionales sustentados en una determinada religión, el modelo peruano no opta por dicha variante, sino que nuestro Estado se encuentra formalmente separado de toda confesión religiosa, y lo por tanto, no proclama como oficial religión alguna, consagrando, en el citado artículo 50º de la Constitución, el principio de laicidad del Estado, conforme al cual el Estado declara su “independencia y autonomía” respecto de la Iglesia católica o cualquier otra confesión religiosa. Se trata, por consiguiente, de un Estado típicamente laico o aconfesional, en el que si bien se proclama y garantiza la libertad religiosa, no se asume postura a favor de ninguna confesión en particular.Según el principio de laicidad, el Estado se autodefine como laico o ente radicalmente incompetente ante la fe y la práctica religiosa, no correspondiéndole ni coaccionar ni siquiera concurrir, como un sujeto más, con la fe religiosa de los ciudadanos.[3]
Sobre el tema, el profesor Samuel Abad define al Estado Laico como: “(…) forma de organización político-social que busca la neutralidad del Estado frente a la religión, garantizando la libertad y e igualdad de las personas. Ello quiere decir que el Estado ya no responde a la doctrina de la Iglesia, sino a la voluntad del pueblo, reconociendo una sociedad plural y diversa[4].
Por su parte, el abogado Marco Huaco, señala que: “Cuando hablamos de laicidad, no estamos hablando de la relación entre el Estado y un fenómeno religioso institucional: iglesia, comunidad religiosa o confesión; estamos hablando de la relación entre lo político y lo religioso, entre lo estatal y lo religioso como un aspecto más amplio que lo eclesiástico. La laicidad actualmente puede ser entendida en Derecho como un principio jurídico y constitucional.”[5]
Entendemos que el de acuerdo al Principio de Laicidad, el Estado no debería promover ninguna posición religiosa o no religiosa. Esto no quiere decir que se apueste por un estado “ateo”, en el que las personas no pueden elegir la confesión a la que se ciñen, sino que hay separación entre lo político y religioso, entre los estatal y lo religioso. En un Estado laico, las instituciones políticas y sus decisiones están legitimadas por la soberanía popular y no por las religiones.
Dicho principio está relacionado con el principio de libertad religiosa, el mismo que tiene que ver con el respeto y ejercicio de la libertad de conciencia, libertad de culto, libertad de expresión, y todas las libertades. Asimismo, el respeto del principio de laicidad garantiza la continuidad de un estado democrático, el respeto de la pluralidad de ideologías, de los derechos de las minorías, de los grupos diversos.
Así pues, es preciso analizar si en las situaciones presentadas en la introducción del presente artículo se está cumpliendo el principio de laicidad, el mismo que tiene carácter constitucional. Como vimos antes, la principal característicadel Estado Laico es la separación entre lo político y lo religioso, y la autonomía del Estado respecto a las distintas confesiones. Mucho se ha discutido sobre la obligación que tiene el Estado de asignar una suma de su Presupuesto Público Anual a una institución como la Iglesia Católica, y aún más cuando dicha suma asciende a más de dos millones de soles.Dicha atribución está basada en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú (1980) en el que firmaron un acuerdo de cooperación, donde el Estado reconoce que la Iglesia juega un rol importante para el desarrollo de nuestra sociedad y le otorga un trato “preferencial”. Así, el Estado está obligado a conceder salarios al personal activo o retirado de la Iglesia, como los arzobispos, obispos, consejeros episcopales, misioneros, párrocos, entre otros, además de otros beneficios de carácter tributario (exoneraciones).
Al respecto, no se puede negar la importancia y el papel que ha cumplido la Iglesia Católica en la formación de nuestra nación, importancia de orden social e histórico pero el otorgarle dicho trato preferencial, a diferenciade otras religiones o confesiones, le otorga cierta legitimidad y poder a nivel estatal. De algún modo, a nivel simbólico, se le está dando preferencia a la religión católica, a sus representantes e instituciones respecto de otras y respecto de quienes no tienen religión. En el nivel formal, se entiende que el Acuerdo entre el Perú y la Santa Sede, como sujeto de derecho internacional deba cumplirse, pero no consideramos pertinente que dicha relación deba incluir privilegios como los otorgados en la actualidad. Si de verdad apostamos por un Estado autónomo e imparcial, libre de injerencias ideológicas y religiosas, el trato y las relaciones con el Estado del Vaticano, debería ser uno de respeto y consideración, en base al artículo 50° de nuestra constitución, pero no de preferencias simbólicas o privilegios. Suena contradictorio que la Constitución confirme la libertad de culto y conciencia pero que ofrezca una condición especial y de reconocimiento a la Iglesia Católica. Tal reconocimiento señalado por la Constitución debería tener límites para no convertirse en privilegios injustificados.
En la misma línea, sobre la consagración de una capilla en el Ministerio Público, recordamos también que el Principio de Laicidad señala que no debe haber injerencias de alguna religión o confesión en los distintos poderes del Estado, y menos en sus decisiones. Asimismo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la presencia de símbolos religiosos en una institución como el Poder Judicial, señalando en su momento que la presencia dichos símbolos no vulnera el principio de laicidad del Estado, ni mucho menos supone discriminación por religión, ni vulneración a la libertad de conciencia. Al respecto, si bien es cierto que la presencia de dichos símbolos no obliga a que los miembros de dichas instituciones deban de acudir a la Capilla o deban considerar respeto a los mismos, la injerencia de la religión católica es real. La presencia de sus enseñas en una institución de relevancia como el Ministerio Público o el Poder Judicial, en el que debe administrarse justicia, es innecesaria que existan imágenes, crucifijos y capillas. Si los Fiscales o Jueces profesan alguna religión, eso debería quedar en la esfera de su vida privada, y no mostrarse en su vida profesional, más aún cuando son funcionarios públicos. La Iglesia Católica, como toda religión, tiene un sistema de valores morales que deben ser cumplidos, los cuales no deben trasladarse a todas las personas, menos en el ámbito judicial. La presencia de estos símbolos nos hace cuestionar la imparcialidad de los jueces y fiscales respecto de su propia confesión.
Por otro lado, sobre la presencia de un representante del Arzobispado de Arequipa en el debate sobre la despenalización del aborto por violación sexual, consideramos que es el más claro ejemplo de injerencia de la Iglesia Católica en un ámbito de decisión como el Poder Legislativo. Si bien, para el debate se invitaron a distintas personas, representantes de instituciones, para que puedan dar su opinión técnica sobre la viabilidad del Proyecto de Ley N° 03839/2014-IC, no era pertinente invitar a un representante de una religión como la Iglesia Católica. Esto porque ninguno de los otros invitados iban a hablar en nombre de su fe y confesión, y además porque la Iglesia Católica tiene una postura marcada respecto al aborto en todas sus variables y justificaciones, basada meramente en su sistema de valores morales y dogmas, y no con un sustento jurídico, el mismo que se necesitaba en un debate sobre un proyecto de ley.
Así pues, si bien “en el papel” somos un Estado Laico, en la práctica podemos apreciar que aún hay injerencias de la Iglesia Católica, sobre todo, en espacios en los que no les corresponden, por ser espacios autónomos e imparciales dirigidos por el Estado, y no por entidades religiosas.
- ¿Necesitamos un Estado Laico? Análisis de la importancia de enmarcarnos en uno/ Desventajas de ser un Estado conservador/de corte católico
Hemos visto que aún existen fuertes lazos entre el Estado y la Iglesia Católica, los mismos que la legitiman para intervenir en espacios que no le corresponden. Dentro de un debate sobre la despenalización del aborto, en donde caben argumentos de corte jurídico sobre la posibilidad de despenalizar el aborto por violación, resulta que permitir la intervención de la Iglesia Católica, a través de sus representantes genera parcialidad. Preservar ciertos privilegios de corte económico, les otorga preferencia respecto a otras religiones. Permitir la presencia de sus símbolos religiosos en espacios como el Poder Judicial o Ministerio Público, genera dudas sobre la imparcialidad de nuestros operadores de Justicia y legitima la presencia de la Iglesia Católica en dichos espacios.
Cabe preguntarnos en este punto ¿Por qué deberíamos ser un Estado Laico? Como señalamos en la primera parte del presente artículo, el principio de libertad religiosa que fundamenta un Estado laico no se reduce solo al respeto a todas espiritualidades, sino que va más allá: tiene que ver con el respeto a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión y a todas las libertades, lo que incluye el respeto a la diversa orientación sexual y de género. Enmarcarnos dentro de un Estado Laico permite el ejercicio de derecho de las “minorías”, de los “grupos diversos”, permite alejarnos del sistema de valores morales y creencias ceñidos a distintas religiones, nos permite alejarnos de dogmas y de una sola verdad y forma de vivir. El sistema de creencias y valores presentes en cada religión, no deben interferir en la sociedad, más allá de quienes puedan profesar dicha religión, y mucho menos en espacios que deberían ser imparciales, tales como el Poder Legislativo, el Poder Judicial, entre otros.
El abogado Roberto Blancarte señala que: “El Estado laico es un instrumento jurídico-político que fuimos inventando y perfeccionando a lo largo de estos últimos tres o cuatro siglos, para responder mejor a las necesidades de una sociedad cada vez más plural, más consciente de la pluralidad, y que requiere mecanismos políticos y jurídicos que permitan a los ciudadanos vivir en esa convivencia. (…) El Estado laico garantiza que los que no están de acuerdo con esa posición, o los que no creen en esa religión, o los que no creen en nada, tengan el derecho a decidir por su propia voluntad, de acuerdo a lo que su conciencia les diga.”[6]
En base a estas reflexiones, consideramos enmarcarnos dentro de un Estado Laico garantiza las libertades y derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Es importante reconocernos como un Estado Laico, en marco del Principio de Laicidad, pues las leyes y política deben estar basadas en derechos y no en alguna religión o religiones.
[1]Ministerio de Economía y Finanzas. Presupuesto de Año 2015. Enlace: <https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/proye_2015/Anexos/AnexoA_Subvenciones.pdf>
[2]Prensa del Ministerio Público. CARDENAL JUAN LUIS CIPRIANI CONSAGRÓ CAPILLA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Enlace: <http://www.mpfn.gob.pe/index.php/prensa/informacion-oficial/1367-cardenal-juan-luis-cipriani-consagr%C3%B3-capilla-del-ministerio-p%C3%BAblico>
[3]Sentencia del Tribunal Constitucional. EXP. N.° 06111-2009-PA/TC. Enlace: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/06111-2009-AA.html>
[4]ABAD, Samuel. ¿Es el Perú un Estado laico? Análisis jurídico desde los derechossexuales y derechosreproductivos. Lima: Católicas por el Derecho aDecidir‐Perú, 2012.
[5]HUACO, Marco. Laicidad, un principio constitucional. En: Seminario Internacional Memoria, Fomentando el Conocimiento de las Libertades Laicas. Católicas por el Derecho a Decidir, 2007. Enlace: <http://www.catolicasporelderechoadecidir.net/UserFiles/tapa_memoria.pdf>
[6]BLANCARTE, Roberto. ¿Laicidades?. En: Seminario Internacional Memoria, Fomentando el Conocimiento de las Libertades Laicas. Católicas por el Derecho a Decidir, 2007. Enlace: <http://www.catolicasporelderechoadecidir.net/UserFiles/tapa_memoria.pdf>
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