Inmunidad o Impunidad: ¿Dónde queda el equilibrio de poderes?

¿Nuestra Constitución podría de ser modificada? Aquella ley de leyes que garantiza la autonomía e independencia de nuestra República, aquella que es la base del principio democrático del equilibrio de poderes. Esto a raíz de un debate sobre la eliminación de la inmunidad parlamentaria.

Para comenzar definamos qué es inmunidad parlamentaria. Esta es una prerrogativa constitucional otorgada a nuestro parlamento de la República, en la que se indica que para que los congresistas sean procesados penalmente o para detenerlos, se debe contar con la autorización del mismo Congreso o la Comisión Permanente. Con esto se buscaría que los padres de la patria emitan su opinión y voto libre en ejercicio de sus funciones, sin que se les esté iniciando procesos penales o detenciones de carácter político por ello. Cabe resaltar que esta inmunidad no los protege de acciones distintas al ámbito penal. ¿Dónde encontramos esto? En el artículo 93° de nuestra Constitución Política del Perú[1]  y en el artículo 16° del reglamento del Congreso[2].

¿Por qué querríamos entonces eliminar o elevar a otro control esta inmunidad parlamentaria que es tan importante? Porque por el contexto que estamos viviendo en Perú, la otra cara de esta inmunidad es la de un símbolo de impunidad ante los actos de corrupción. Se ha convertido en el instrumento de aquellos que están por ser procesados penalmente, o que están en búsqueda de aprobar normas en favor de grupos económicos de interés privado. Aquellos parlamentarios, buscan apañarse entre sí, y un evidente ejemplo, lo encontramos en casos como del excongresista Moisés Mamani o Yesenia Ponce. Casos en los que hubo una notable demora en el levantamiento de su inmunidad para poder ser procesados penalmente.

Pues bien, los días 3 y 4 de julio, se discutía sobre el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, para que sea la Corte Suprema el órgano que los pudiese procesar en la justicia regular por delitos comunes que cometiesen estos durante su gestión. Como ya lo mencionamos, esto a raíz de los constantes casos de corrupción que sucedían en el congreso. Este proyecto, luego de muchas horas de debate fue aprobado con 82 votos, mas esta suma no era suficiente, pues era necesario alcanzar los 87 para la eliminación de la inmunidad. Al día siguiente de esta votación, el Presidente de la República Martín Vizcarra anunció a mediodía que, dado los acontecimientos, la mejor acción democrática sería la de someter a referéndum esta decisión del levantamiento de la inmunidad parlamentaria, para que sean los ciudadanos quienes decidan.

Tras el anuncio del Presidente, el Congreso se reunió ese mismo día 5 de julio y en un lapso de tiempo muy corto se realizaron cinco modificaciones a nuestra Constitución[3], sin seguir los procedimientos[4] correspondientes para tales reformas y sin dar el debate exhaustivo correspondiente a cada modificación. Obteniendo como resultado un texto sustitutorio[5]  cuestionable como reforma constitucional.

Con respecto a los procedimientos correspondientes, nos encontramos ante una acción  inconstitucionalidad, pues según el artículo 105° de nuestra constitución[6], el proyecto de la eliminación de la inmunidad a todo órgano debió haber sido presentado ante una respectiva comisión para un primer debate.

El Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP – IDEHPUCP ha denominado esta acción como una desnaturalización del sistema democrático en el país[7]. Dado que, lo que tenemos aquí es una gran modificación de la Constitución que eliminaría garantías constitucionales de varios órganos estatales como son la del Presidente de la República, Ministros de Estado, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional sin debate alguno.

Con respecto al Artículo 93°, si bien eliminan la inmunidad parlamentaria, estos se siguen protegiendo pues añaden al segundo párrafo que no serán responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional por las opiniones y votos que emiten, ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político y otras inherentes a su labor parlamentaria que realicen en el ejercicio de sus funciones. Prerrogativas, que pueden ser entendidas como una mayor protección para sí mismos, mas no para a las otras instituciones del Estado derivando esto en un desequilibrio de poderes.

Con respecto a la modificación del artículo 117°, que declara que el Presidente de la República puede ser acusado por delitos contra la administración pública, cometidos durante su mandato o con anterioridad, nos encontramos ante una modificación que traería como consecuencia una constantemente interrupción en sus funciones, pues lo podrían estar acusando con fines netamente políticos, desviándolo de sus obligaciones como mandatario al tener que asistir constantemente ante el Poder Judicial.

Con respecto a la modificación del artículo 161°, de este se eliminaron las prerrogativas que sí tienen y seguirían teniendo los congresistas. Ahora podría ser posible cuestionar las opiniones y votos que la Defensoría del Pueblo que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Han habido muchos pronunciamientos al respecto, entre estos está un comunicado del Consejo de Estado del Palacio de Gobierno que por unanimidad coinciden en que esta reforma constitucional necesita de un debate amplio, reflexivo y plural, pensando en lo que es óptimo para el país.

Queda esperar el resultado la segunda legislatura que ya está en curso, de ser aprobado tal cual, lo lógico es que esta reforma desequilibrada presentada como acción inconstitucional[8] ante el Tribunal Constitucional como un recurso para que se analicen tales modificaciones excesivas de aquella reforma constitucional.

Podríamos predecir que, de no aprobarse en segunda legislatura tal reforma, o de llegar al Tribunal Constitucional para su eliminación, regresaríamos a la misma situación en la que nos encontrábamos: una búsqueda de la eliminación de la impunidad que protege los actos de corrupción de nuestros queridos padres de la patria.

Cuadro Referencial:

Escrito por Indira Ruiz, miembro del Consejo Editorial y asociada de Foro Académico.

Bibliografía

Landa Arroyo, C. (2018). Constitución Política del Perú 1993 (1st ed., pp. 50-94). Lima: Fondo Editorial PUCP.

Congreso de la República. (s. f.). REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Recuperado 10 de julio de 2020, de http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamentodelcongreso.pdf

Texto Sustitutorio de la Comisión de Constitución y Reglamento. 21:05 horas. Recuperado de

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Texto_Sustitutorio/Proyectos_de_Ley/TS04855-20200705-.pdf

Presidencia Perú. (9 de julio del 2020). Pronunciamiento del Consejo de Estado. [Publicación de estado]. Facebook.

https://www.facebook.com/presidenciaperu/photos/a.208161905913656/3348910985172050/

EDITORIAL DEL INSTITUTO DE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS. (2020, 7 julio). Democracia secuestrada. IDEHPUCP. Recuperado de https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/editorial-democracia-secuestrada/?fbclid=IwAR1fAoA9vOU3s9a59em1c7CX1QGdN2X_MAro24_CNW_3b5kra-04xc1GsAA

[1] Artículo 93 de la CPP: “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.”

[2] Artículo 16 de la CPP: “Los Congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden.”

[3] Ley de Reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria y reduce otras prerrogativas: Artículo único. – Modificación de los artículos 93, 99, 117, 161 y 201 de la Constitución Política del Perú.

[4] Artículo N° 206 de la Constitución Política del Perú: Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. […]

[5] Ley de Reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria y reduce otras prerrogativas

[6] Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

[7] IDEHPUCP: “la desnaturalización del sistema democrático en el Perú, puesto que implican un severo golpe a la autonomía y la independencia de instituciones fundamentales para el Estado de Derecho.”

[8] Artículo 200 inc. 4 CPP. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

[10]9 Constitución Política del Perú y Ley de Reforma Constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria y reduce otras prerrogativas.

Fuente de la  imagen:

https://portal.andina.pe/EDPfotografia3/Thumbnail/2017/05/15/000422084W.jpg

Consejo Editorial
Directora: Caroline Tolentino. Consejo Editorial: Katherine Flores, Indira Salcedo, Isavo Vargas, María Ramos, Juana Nuñez, Ximena Torres , Carolina Díaz, Alexandra Urbano, Danitza Castillo.