La autoría mediata por dominio de organización en la gran corrupción

La gran corrupción es un fenómeno jurídico social realmente lesivo debido a que favorece a la inestabilidad institucional, pues se trata del aprovechamiento ilícito del poder público, de manera que produce daños económicos y sociales al Estado y con ello a todos los ciudadanos. Es de general conocimiento que muchas autoridades y funcionarios públicos utilizan su posición para sacar ventaja de ella, lo que es posible debido a que la corrupción es un acto que no otorga facilidades para ser probada ya que en muchos casos implica un trabajo bastante sofisticado y estratégico de planeación, por tanto, este fenómeno trae consigo muchas consecuencias para el Estado, ya que con operadores que realizan una mala gestión, el sistema democrático decae, se vulneran derechos fundamentales y se expanden las brechas sociales, pues se demuestra que se sobrepone el interés individual al interés común. Es así que se presenta una “dañosidad para con los derechos e intereses de mayorías significativas, damnificadas por la asignación perversa de los recursos a la satisfacción de intereses particulares (Terradillos: 2017, 8)[1]

Es de esa manera que la imputación hacia una persona que forma parte de la cúspide de la pirámide puede ser complicada, ya que los delitos cometidos no son realizados directamente por esta misma, pues delante suyo existe un gran engranaje de personas que trabajan, actúan y obran a favor de ella con la finalidad de obtener beneficios de por medio. De esa manera es que el superior jerárquico no ejecuta el hecho punible por sí mismo y aparentemente no estaría vinculado a la tipificación del delito. Estos hechos suelen ocurrir “respecto de la corrupción presente en los contratos públicos o cualquier operación económica a cargo del Estado, pues será el más alto funcionario o funcionaria pública quien tenga el monopolio de decisión en la aplicación de los recursos públicos, y en esa condición, el poder para asegurar los intereses ilegítimos de una concertación corrupta.” (Guimaray: 2019, 17)[2]. Para lograr ese cometido, en la gran mayoría de casos, es necesario la ayuda de socios que se encuentran en una posición estratégica y que estén dispuesto a formar parte del plan, los cuales se ven reflejados en las empresas privadas, pues tanto estas como el Estado poseen una estructura muy organizada, de modo que sancionar a los altos mandos sería complicado, además que estas poseen recursos económicos para facilitar la obtención de resultado y ambas partes se verían beneficiadas.

En ese escenario es donde se podría aplicar la teoría de la autoría mediata por dominio de organización, la cual se puede explicar a partir de la existencia de un sujeto principal, el cual suele ser llamado el “hombre de atrás” y es el que dispone de facultades normativas y goza del poder de decisión sobre bienes o recursos públicos. Además, tiene a su disposición un grupo de personas de manera organizada, siendo él el que posee mayor jerarquía. Este grupo de personas son funcionarios medios y bajos, y son quienes ayudan a cometer los delitos que el hombre de atrás requiere; sin embargo, no es necesario que este les de órdenes directas a cada uno de ellos, pues no tiene que delegar la voluntad de la comisión del delito ya que el aparato funciona de manera automática, es decir, cada quién cumple su rol de la manera que cree conveniente para lograr el objetivo encomendado. Es allí donde se es posible hablar de la fungibilidad del ejecutor material, pues este asegura el cumplimiento de la orden y si una persona, que se encuentra en los estratos inferiores, desiste de seguir con su rol, esta puede ser remplazada con facilidad,  pues habrán más personas que estén dispuestas a tomar su lugar, así “un elemento fundante del dominio del hecho sería la seguridad del hombre de atrás de que la organización proveerá de un ejecutor más dispuesto, cuando el inicial se desista“(Guimaray: 2019, 22)[3]; sin embargo, es poco probable que ello suceda, pues es muy común que todos ellos se encuentren de acuerdo con el plan criminal. De ese modo para Roxin “El verdadero instrumento es más bien el aparato como tal. Éste está compuesto por una pluralidad de personas, que están integradas en estructuras preestablecidas, que cooperan en diversas funciones relativas a la organización y cuyo entramado asegura al hombre de atrás el dominio sobre el resultado. El que actúa individualmente no desempeña un papel decisivo para el actuar de la organización porque puede disponer sobre muchos ejecutores dispuestos a hacer lo que se les pide” (Roxin: 2006, 15)[4]

Con todo ello es posible decir que “el hombre de atrás tiene el dominio de organización, es decir, una posibilidad de influir que asegura la producción del resultado sin ejecución del hecho de propia mano a través del aparato de poder que está a su disposición. Esta seguridad de resultado fundamenta el dominio del hecho.” (Roxin: 2006,15)[5] Y, por ende, mientras la persona que se ubica en lo más alto de la pirámide se encuentre más alejado del hecho delictivo, será más complicado investigarlo y posteriormente imputarlo. Esto suele suceder debido a que el hecho delictivo se basa en acciones perfectamente estructuradas y planeadas.

Por otro lado, según la tesis de Roxin, los fundamentos de la autoría mediata recaen en primer lugar, en la existencia de una persona que posea un poder de mando dentro de la estructura piramidal, a saber, el autor mediato es el que tiene la autoridad para dar las órdenes y provocar el delito sin necesidad de cometerlo directamente, además también debe existir una desvinculación del ordenamiento jurídico, pues los hechos a cometer se alejan de lo legal; asimismo, debe ser posible, como se mencionó anteriormente, la sustitución de los funcionarios que desistan de seguir con el plan criminal ya que existen otras personas potenciales que se encuentran dispuestas a seguir con dicho plan y, finalmente, es necesario que los ejecutores se encuentren dispuestos de realizar los delitos.

Para poder lograr todo ello es necesario que el sujeto tenga poder político de modo que alcanzar la cúspide, la pirámide de la organización se haga más sencillo, pues este puede servir como una herramienta para que este superior jerárquico controle los componentes del aparato, contratando personas de su entera confianza y colocarlos en ciertos cargos que le sean de ayuda, asegurando así, apoyo, obediencia y con ello, el logro de la comisión del crimen. Es así que el aparato viene a ser instrumentalizado por estas personas para cometer delitos, si bien es cierto que la propia entidad no se desnaturaliza para convertirse en una organización criminal, como sucede con las empresas privadas,  actúa como tal, pues “Como organización, el Estado cuenta con una estructura jerárquica manifiestamente fuerte, con cadenas de mando notablemente formalizadas, con divisiones y compartimentajes estandarizados y con toda una gama de características plasmadas en la propia Constitución Política y en leyes orgánicas que hacen de él la organización prototípica para aplicar la autoría mediata por dominio de la organización.” (Meini: 2008, 177)[6]

De ese modo es posible decir que la tesis de la autoría mediata por dominio de organización se puede aplicar cuando ocurre que el superior jerárquico, es decir, el hombre de atrás, no realiza el delito de propia mano, pues delante de él existe un gran engranaje de personas que se encuentran dispuestas a hacerlo por él, ya sea porque comparten el mismo color político o por los beneficios económicos que conlleva, pero es él quien maneja la organización pues es este el que influye para que los actos delictivos sean realizados, pues es su orden la que tiene que ser cumplida, sin importar la forma en que los funcionarios medios o bajos lo hagan, pues como ya se mencionó, este tipo de organización se caracteriza por su automaticidad. No obstante será la tipicidad de los delitos la que defina, en última instancia, la pertinencia de la tesis de la autoría mediata por dominio de organización.

Escrito por Isavo Irina Vargas López estudiante de décimo ciclo de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.


Bibliografía:

[1] Terradillos, Juan (2017) “Corrupción política: consideraciones político-criminales.” Revista electrónica de Estudios penales y de la seguridad. N°1.

[2] Guimaray, Erick. (2019). Aproximación teórica sobre la aplicación de la autoría mediata por dominio de organización en supuestos de gran corrupción. IUS ET VERITAS N°58 P. 14-31

[3] Guimaray, Erick. (2019). Aproximación teórica sobre la aplicación de la autoría mediata por dominio de organización en supuestos de gran corrupción. IUS ET VERITAS N°58 P. 22

[4] Roxin, Claus. (2006). El dominio de organización como forma independiente de autoría mediata. Revista de estudios de la Justicia N° 7 p. 11-22

[5] Ibíd.P.15.

[6] Meini, Iván. 2008. El domino de la organización en Derecho penal. Lima: Palestra.

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