Los DESCA vs. La pandemia: impactos en esta nueva normalidad

                         “algunos se han visto en la necesidad de elegir entre su derecho a la salud o a exponerse a una eventual contaminación para alcanzar mínimos niveles de subsistencia”

CIDH

La pandemia por el COVID-19, desde sus inicios ha golpeado duramente todo tipo de sectores sociales y económicos. Múltiples derechos fundamentales se han visto limitados con el fin de frenar el avance de la pandemia. Así, tenemos entre los sectores más golpeados al sector salud, trabajo, economía y educación por mencionar algunos. En este sentido, DESCA o DESC viene a ser la sigla utilizada para referirse a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales que comprenden la protección de estos derechos relativos a las condiciones básicas y necesarias para el desarrollo de una vida digna, con respeto de la libertad de la persona.

Antes de realizar el análisis respecto de los derechos que comprenden los DESCA, Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales; se empezará por presentar la legislación aplicable tanto a nivel internacional como nacional.

Sobre el reconocimiento a nivel internacional tenemos una amplia gama de tratados entre los cuales se mencionarán los más importantes:

    • La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) contiene expresamente a los DESC en sus artículos 22 al 27. Si bien desde sus inicios no se consagró como una norma vinculante, es un documento fundamental y de suma importancia en el reconocimiento de derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos (2008, p.60)[1]
    • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Este “es el tratado internacional regulador de las obligaciones de los Estados y de los mecanismos de protección en materia de DESC” (2008, p.62)[2]. Si bien no existe un procedimiento de denuncia individual cuando se violan los derechos contenidos en el Pacto, existe un Comité DESC que supervisa su aplicación a partir de informes de los Estados. Por su lado, el Perú es parte de este Pacto, pero no lo ha ratificado.
    • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El tercer capítulo titulado Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene únicamente al artículo 26 que se refiere al desarrollo progresivo en cuanto a la efectividad de estos derechos. Su Protocolo Adicional (Protocolo de San Salvador) los desarrolla con mayor amplitud.

Con respecto a la legislación nacional, los DESC se ha mencionado tanto en la Constitución como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

    • En la Constitución Política de 1993, en su Capítulo II se refiere a los Derechos Sociales y Económicos, siendo que se separa de los Derechos Civiles y Políticos contenidos en el Capítulo III.
    • En la STC 2945-2003-AA/TC y la STC 1417-2005-AA/TC, el Tribunal Constitucional afirma que los DESC son derechos prestacionales; es decir, de preceptividad diferida, progresivos o programáticos[3]. Así, “se trata de derechos subjetivos de los particulares y obligaciones mediatas del Estado que necesitan de un proceso de ejecución de políticas sociales para que el ciudadano pueda gozar de ellos o ejercitarlos de manera plena”[4].

Una vez mencionada la legislación aplicable, considero necesario destacar el carácter progresivo que tienen estos derechos. Así, en el Artículo 2.1 del PIDESC se menciona que cada Estado Parte está comprometido a adoptar medidas y disponer de los recursos necesarios con tal de lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos. Por su parte, el TC reconoce que si bien de acuerdo al principio de progresividad, no se garantiza que la plena efectividad de estos derechos pueda alcanzarse de manera inmediata, ello no significa que estos derechos no tengan valor jurídico. Por el contrario, una de las consecuencias de la progresividad es que las medidas establecidas por el Estado no pueden ser regresivas[5]. Es decir, una vez establecida una medida que favorezca al desarrollo y brinde garantías a estos derechos, no se puede retroceder para tomar una medida que resulte más perjudicial.

¿Qué derechos comprenden los DESCA?

  • Derecho a un nivel de vida adecuado: a la alimentación, vestimenta, vivienda, protección contra el hambre y;
  • Salud física y mental.
  • El derecho al trabajo y los derechos derivados de la relación de trabajo.
  • El derecho a la seguridad social.
  • Educación y cultura.
  • Derecho a la protección de la familia.
  • La protección de las personas adultas mayores.
  • La protección especial de las personas con discapacidad.
  • La no discriminación.
  • Derecho a un medio ambiente sano.

A continuación, se realizará un breve análisis general respecto de las afectaciones en las que se han visto envueltos los DESCA debido a la pandemia.

Para empezar, son muchas familias que, debido a la cuarentena inicial y siguiente avance de la pandemia, se quedaron sin un sustento económico; sea por perder el trabajo o por la pérdida humana del proveedor del hogar. Asimismo, a nivel mundial se procedió a decretar Estados de Emergencia que paralizaron la mayoría de los sectores económicos. Como consecuencia de esto, la pobreza en la región ha aumentado de manera considerable en estos 2 últimos años debido a la pandemia. Así, según la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (CEPAL):

“La pobreza y la pobreza extrema alcanzaron en 2020 en América Latina niveles que no se han observado en los últimos 12 y 20 años, respectivamente, así como un empeoramiento de los índices de desigualdad en la región y en las tasas de ocupación y participación laboral”[6].

El informe anual de esta Comisión refiere que el total de personas pobres hasta finales del 2020 asciende a 209 millones. Esto significa una diferencia de 22millones de personas más respecto del año anterior.

Todo esto derivó, principalmente, en la vulneración del derecho a un nivel de vida adecuado: a la alimentación, vestimenta, vivienda, protección contra el hambre y acceso a la salud. Sobre este último se hablará un poco más a detalle más adelante. Luego, se vulneraron los derechos al trabajo, ya que se realizaron despidos masivos injustificados, se creó la figura de la suspensión perfecta de labores sin remuneración, entre otros.

Por otro lado, se vulneró el derecho a la seguridad social; ello quiere decir que debido a estos despidos y muertes como consecuencia del COVID-19, muchas personas se vieron en la necesidad de disponer de sus fondos de pensiones, lo que ocasionó que se reduzca la cantidad que podrían recibir a futuro. Es así que, a través de la Red de Pensiones en América Latina y el Caribe, desde el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se está trabajando con las instituciones de pensiones de la región para conocer sus experiencias en la implementación de estrategias de respuesta y medidas inmediatas para hacer frente a los retos que ha traído consigo el coronavirus. Esta seguirá monitoreando y ofreciendo herramientas para apoyar a los países en el diseño de acciones para atender las necesidades de los adultos mayores en el contexto del COVID-19[7].

Con respecto al derecho a la educación, se cerraron todos los centros educativos con el fin de evitar la expansión del virus y, en su reemplazo, se estableció la educación virtual. En Perú, esta se dio a través de radio, televisión y el uso de herramientas virtuales. Sin embargo, la realidad del país no ha permitido que la educación llegue a todas las regiones. Existe una brecha digital enorme. Así lo ha hecho relucir el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); según este, solo un 40.1% de los hogares en el Perú cuenta con el servicio de internet. No hablemos ya del acceso a la infraestructura, materiales y dispositivos necesarios para desarrollar las clases y actividades escolares de manera adecuada y efectiva. Toda esta desigualdad ha tenido como consecuencia que muchos estudiantes se vean obligados a abandonar sus estudios.

Por su lado, el derecho a la cultura al principio, se vio limitado debido al cierre de museos, centros culturales y galerías, bibliotecas, monumentos arqueológicos, templos, lugares de culto. Asimismo, se prohibió el acceso a eventos culturales como conciertos, cines, teatro, etc. Si bien ahora se está restableciendo la entrada a todos estos lugares, se debe tener en cuenta que la posibilidad de contagio sigue estando latente. Nos encontramos a puertas de una tercera ola de la pandemia y debe garantizarse las medidas de bioseguridad necesarias para tener un mejor acceso y disfrute de estos lugares y actividades.

El derecho a la protección a la familia se vio vulnerado desde el inicio de la pandemia debido a que se paralizó el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, regímenes de visitas; en esta línea, debido a la pandemia, muchas familias han tenido que convivir por más tiempo, lo que ha ocasionado que existan más conflictos intrafamiliares. Por otro lado, muchas familias se vieron separadas debido a que la pandemia los encontró en países diferentes. Si bien se han generado medidas para propiciar la reunificación familiar, aún existen muchas restricciones para realizar viajes internacionales.

Sobre el derecho a la protección de las personas adultas mayores, tenemos que la probabilidad de morir o generar mayor reacción ante el COVID-19 hasta el punto de llevarlos a la muerte es para los adultos mayores. Así, las medidas preventivas desde un inicio han estado enfocadas en este grupo etario. Sin embargo, los adultos mayores están más expuestos a sufrir violaciones a sus derechos por su condición o edad, por lo que se debe tener un cuidado especial.

Con respecto al derecho a una protección especial de las personas con discapacidad, según el Massachusetts General Hospital, estas “pueden correr un riesgo potencialmente mayor de contraer el virus debido a condiciones subyacentes, tener dificultades para adoptar medidas preventivas o tener interrupciones en los servicios de salud de los que normalmente dependen”[8]. Así, como ejemplo, se tuvieron casos en los que la cuarentena tuvo consecuencias negativas para personas que no podían estar en lugares cerrados por mucho tiempo. Por otro lado, el transporte de este grupo de personas a centros de rehabilitación o centros de salud se ha visto limitado debido al temor al contagio.  Resulta necesario que, con más razón, ahora se capacite mejor a los profesionales de la salud para que se ajusten a las necesidades de cuidado específicas de las personas con discapacidad. Estos programas también deben enfocarse en reducir el estigma social, ya que esta crea barreras adicionales para las personas con problemas de salud mental y discapacidades psicosociales[9]. En suma, se debe buscar que se adopten mejores políticas que se ajusten a la inclusión de este grupo en especial.

Sobre la prohibición de no-discriminación, la UNESCO afirma que “el COVID-19 ha provocado una serie de actos discriminatorios en todos los continentes, con diferentes grupos como objetivo”[10]. Así, en un inicio, debido a la falta de datos respecto de esta nueva enfermedad no se hicieron esperar los conflictos relacionados a la discriminación y aislamiento de grupos de personas que habían pasado por esta enfermedad a pesar de haberla superado. Asimismo, se presentó una discriminación generalizada respecto de la nacionalidad de las personas de donde provenía el virus. En esta misma línea, si bien muchos médicos luchaban por contener esta enfermedad en los hospitales, muchas veces se vieron discriminados por el miedo a que al regresar a sus hogares contagien a sus familiares o vecinos. La UNESCO propone establecer políticas de solidaridad y mayor sensibilización de la población con información certera. Así se podrá combatir con los prejuicios y fake news existentes debido a esta enfermedad.

Con respecto al derecho a un medio ambiente sano, quizás este sea uno de los derechos que se vio beneficiado al inicio de la pandemia. Debido al cierre de muchas fábricas y la paralización del tránsito humano, vehicular, marino y aéreo a nivel mundial, se pudo observar que la contaminación se vio reducida de manera considerable durante estos primeros meses. Así, tenemos como ejemplo que:

“grandes ciudades sin su habitual ‘boina’ de contaminación -con el Himalaya visto desde una distancia de más de 160 kilómetros, por ejemplo, o los cielos de Madrid y Barcelona más limpios que nunca-, aves marinas campando a sus anchas por los cristalinos canales de Venecia, o animales salvajes aventurándose a invadir los solitarios espacios urbanos”[11].

Sin embargo, a un año y medio de la pandemia, las empresas han empezado a reabrir sus puertas y las actividades laborales cada vez se reanudan con una mayor “normalidad”- dentro de lo que cabe-. Para David Boyd, Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos y el medio ambiente, la COVID-19 no debe ser utilizada como una excusa para debilitar la protección ambiental. Al contrario, este afirma que existe un riesgo de muerte prematura por COVID-19 en zonas donde se experimentan mayores niveles de contaminación[12]. Asimismo, se debe garantizar el acceso al agua limpia en todos los rincones del país con el fin de evitar que más personas contraigan el virus y lo diseminen.

Finalmente, el derecho a la salud ha sido uno de los más amenazados. Al inicio, se vio cómo se empezó a lucrar y el brindar salud se volvió un negocio muy rentable debido a que no se establecieron las políticas necesarias para frenar esta conducta. Asimismo, los centros de salud públicos se vieron rebasados debido al aumento exponencial de los contagios y casos graves. Aún ahora seguimos viendo cómo en otros países, en plena tercera ola, aún después de un año y medio de pandemia, no se ha podido controlar el colapso de los sistemas de salud. Así, la Corte IDH propone estándares de calidad; es decir, que cuente con la infraestructura adecuada y necesaria para satisfacer las necesidades básicas y urgentes. Que se garantice la accesibilidad, disponibilidad (que se cuente con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas integrales de salud) y, finalmente, se garantice la aceptabilidad; es decir, que los establecimientos y servicios de salud deberán respetar la ética médica y los criterios culturalmente apropiados. Incluir una perspectiva de género, así como de las condiciones del ciclo de vida del paciente. El paciente debe ser informado sobre su diagnóstico y tratamiento, y frente a ello respetar su voluntad[13]. El Estado debe redirigir sus recursos con mayor énfasis en el fortalecimiento de los sistemas de salud; solo de esta manera se podrá garantizar este derecho fundamental a la salud.

¿Qué podemos esperar en los siguientes años?

Si bien se cree que se podrá controlar los estragos del COVID-19, se menciona que tendremos que convivir con esta enfermedad como con muchas otras que nos afectaron en el pasado. En este sentido, el reto principal respecto de los DESCA es que estos puedan adaptarse en esta nueva normalidad. Así, se debe tener especial prioridad en la protección al derecho a la vida y la salud siendo que el deber del Estado es de prevenir y mitigar todos los daños generados por este virus y sus consecuencias.

Así también, a nivel internacional casi desde los inicios de la pandemia por el COVID-19, la CIDH anunció la instalación de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a Crisis para la Pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19) desde el 27 de marzo del 2020. Ello con el fin de “fortalecer las capacidades institucionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la protección y defensa de las libertades fundamentales y derechos humanos en este contexto, en especial del derecho a la salud y otros DESCA”[14].

En conclusión, tal como se habrá podido advertir, la pandemia por el COVID-19 no debería significar en ningún caso que los DESCA deban estar expuestos a una regresión sino, con más razón ahora, resulta necesario establecer nuevos pisos respecto de estos derechos para poder asegurar de manera más efectiva el acceso y garantía de estos derechos fundamentales básicos para el desarrollo de una vida humana digna. La pandemia más bien ha sacado a relucir todas estas desigualdades y crisis que debemos afrontar, ya que el daño se ha visto exacerbado en algunos lugares más que en otros. Así, nos pone este reto de construir sociedad mucho más justa y equitativa, con menos desigualdades sociales y económicas con una mayor participación de la población en las políticas públicas. 


Escrito por Caroline Tolentino, alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP y asociada de Foro Académico. 

Bibliografía:

[1] IIDH (2008). Protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sistema Universal y Sistema Interamericano. Recuperado de: https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1794/proteccion-internacional-desc-2008.pdf

[2] Supra nota 1

[3] STC 2945-2003-AA/TC (fundamento 44) Citado en: RUBIO, Patricio (2013). Los derechos económicos sociales y culturales en el texto de la Constitución y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. P.210. Recuperado de: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/8902/9307

[4] STC 1417-2005-AA/TC (fundamento 13) Supra nota 3.

[5] STC 0033-2010-AI/TC (fundamento 21) Supra nota 3. P.216.

[6] CEPAL (2021). Pandemia provoca aumento en los niveles de pobreza sin precedentes en las últimas décadas e impacta fuertemente en la desigualdad y el empleo. Recuperado de: https://www.cepal.org/es/comunicados/pandemia-provoca-aumento-niveles-pobreza-sin-precedentes-ultimas-decadas-impacta

[7] Banco Interamericano de Desarrollo (2020). ¿Cómo afecta el coronavirus a los sistemas de pensiones? Recuperado de: https://blogs.iadb.org/trabajo/es/como-afecta-el-coronavirus-a-los-sistemas-de-pensiones/

[8] Massachusetts General Hospital (2020). El impacto del COVID-19 en las personas con discapacidades. Recuperado de: https://www.massgeneral.org/es/coronavirus/impacto-del-COVID-19-en-las-personas-con-discapacidades

[9] Supra nota 7

[10] UNESCO (2020). La discriminación y el estigma relacionados con el COVID-19: ¿un fenómeno mundial? Recuperado de: https://es.unesco.org/news/discriminacion-y-estigma-relacionados-covid-19-fenomeno-mundial

[11] MARTIN, Laura (2020). Proteger el medio ambiente, el mejor antiviral tras la COVID-19. Recuperado de: https://www.compromisoempresarial.com/rsc/2020/05/proteger-medio-ambiente-mejor-antiviral-covid19/

[12]   ONU (2020). COVID-19: “No es una excusa” para retroceder en la protección del medio ambiente, dice experto de la ONU. Recuperado de: http://www.oacnudh.org/covid-19-no-es-una-excusa-para-retroceder-en-la-proteccion-del-medio-ambiente-dice-experto-de-la-onu/

[13] Corte IDH. Derecho a la salud y Covid-19. Una lectura en clave de derechos humanos: indivisibles, interdependientes y no regresivos. P.3. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/noticias/Derecho%20a%20la%20salud%20y%20Covid%2019-PPF.pdf

[14] CIDH (2020). CIDH instala su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a Crisis para la Pandemia del COVID-19. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/063.asp

Consejo Editorial
Directora: Caroline Tolentino. Consejo Editorial: Katherine Flores, Indira Salcedo, Isavo Vargas, María Ramos, Juana Nuñez, Ximena Torres , Carolina Díaz, Alexandra Urbano, Danitza Castillo.