Los taxis y las APPS: elementos esenciales para identificar una relación laboral

El mercado de las aplicaciones de taxi en estos últimos años está teniendo gran pegada en la sociedad. En el Perú, las principales apps de taxis son: Uber, Taxi Beat, Easy Taxi, Cabify, e incluso Satelital [1], el cual antes su modo de operar era por llamadas telefónicas. La pegada de estos aplicativos se debe a la facilidad de poder conseguir un taxi y por el trato de los conductores, pues de eso depende la clasificación que dan los usuarios. Así, por medio de la competencia que está surgiendo en nuestro país, los precios van disminuyendo.  

Hace unas semanas en uno de los aplicativos, tuve el inconveniente que me cobraban un extra injustificadamente; en ese momento, uno no puede hacer más que pagar. La única vía para poder solucionar el inconveniente es por medio de la aplicación, pero no tienes la facilidad de poder realizar una llamada, debido a que no tienen una central de atención al cliente, donde se pueda llamar. Cuando se ingresa a las páginas web de estas compañías, aparte de ver los requisitos para poder ser conductor, lo que más me llamó la atención es ver las ventajas de trabajar en esta modalidad.

Las ventajas que se muestran son las siguientes: No hay horario, manejas el día y las horas que quieras; premios por productividad, la empresa da bonificaciones a los choferes con más cantidad de viajes, soporte y respaldo de una empresa internacional; y lo más importante es que eres tu propio jefe. Entonces, si eres tu propio jefe, no tienes una relación laboral con la compañía, eres un trabajador autónomo. ¿En realidad nos encontramos frente a trabajadores autónomos? ¿No existe una relación laboral?

La presente editorial tiene como objetivo mostrar los elementos o las características de cómo identificar una relación laboral, para luego concluir si los conductores y las empresas dueñas de estos aplicativos tienen una relación laboral.

  1. ¿Qué es una relación de trabajo?

 Cuando hablamos de una relación laboral nos referimos a un nexo entre empleadores y trabajadores, donde el trabajador brinda su trabajo o servicios para recibir una remuneración por parte del empleador. Tener una relación laboral es un medio por el cual tanto trabajadores y empleadores adquieren derechos y obligaciones.

Las relaciones laborales se caracterizan porque los trabajadores se encuentran sujetos al poder de dirección del empleador, el cual tiene la facultad de impartir órdenes en el giro del negocio.

Reducir las relaciones laborales a un contrato es limitar el derecho protector del trabajador, pues no importa la figura que se utilice para contratar, el principio de primacía de la realidad [2] configura una relación laboral si se cumplen los elementos de subordinación, remuneración y prestación personal del servicio. “Para verificar si existe o no una relación de trabajo es necesario guiarse por los hechos, y no por la denominación o forma que las partes le hayan dado [3]”.

2. El trabajo objeto del derecho del trabajo

Hasta el momento hemos identificado los elementos de la relación laboral, a partir de este momento vamos a hablar sobre los elementos del trabajo. Los elementos del trabajo objeto del derecho del trabajo son cuatro: Trabajo humano, trabajo productivo, trabajo por cuenta ajena y trabajo libre.

Trabajo humano: “El trabajo debe ser realizado por una persona natural, este puede ser trabajo manual, cuando el hombre se encuentra en un contacto directo con la materia, se caracteriza por el uso del instrumento más importante, la mano del hombre. Por otro lado, el trabajo intelectual, se característica el uso del lenguaje oral o escrito [4]”.

Trabajo productivo: “El hombre trabaja productivamente cuando se provee de los bienes materiales para subsistir. Es decir que lo esencial del trabajo productivo cuando su fin es la subsistencia de que trabaja o de su familia. Trabajo para vivir”[5].

Trabajo por cuenta ajena: La característica principal del “trabajo por cuenta ajena es que los frutos del trabajo son atribuidos inicial y directamente a persona distinta de quien ha ejecutado el trabajo”[6]. Existe una relación de ajenidad, donde el empleador es el responsable sobre el rumbo del negocio, el trabajador no se ve perjudicado.

Trabajo libre: Cuando el trabajador tiene la opción contraria, es decir cuando el trabajador puede decidir si quiere o no trabajar.

Analizando los elementos del trabajo objeto del derecho del trabajo, en la relación de los conductores y los dueños de las aplicaciones de taxi, es evidente que existe un trabajo humano manual, pues la herramienta de trabajo de estos conductores es su habilidad para conducir el vehículo. Así mismo, los conductores realizan esa actividad para subsistir, para mantenerse y mantener a su familia.  El conductor para ser parte del negocio tiene que enviar una solicitud, por lo tanto se puede asumir que es un trabajo libre, no son forzados a realizar la actividad. Por último, el problema se encuentra en identificar si es un trabajo por cuenta ajena. Este elemento se cumple de forma parcial, debido a que los trabajadores no ganan la totalidad de las carreras que realizan, ya que un porcentaje va para la empresa.

3. Elementos de una relación laboral

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”), en el artículo 4, expresa que se presume una relación laboral cuando exista una prestación personal, una remuneración y una subordinación, elementos que pasaremos a desarrollar a continuación:

Prestación personal

Para que los servicios sean de naturaleza laboral, nuestro ordenamiento en el artículo 5 de la LPCL, menciona que su prestación debe ser de forma directa y personal por el trabajador, pero esta debe ser dada como persona natural; y precisa la posibilidad de que el trabajador pueda ser ayudado por sus familiares si así lo demanda la naturaleza de la actividad.

Analizando la situación concreta de los conductores de las aplicaciones y los dueños de éstas, es fácil identificar que este primer elemento sí se cumple. Se trata de una prestación personal, pues la prestación es de forma directa y personal por un conductor; además se trata de una persona natural, podemos sacar esta conclusión debido a que cuando solicitamos un taxi, sale el nombre del conductor que realizará el servicio.

Remuneración

Debemos entender como remuneración es todo aquello que el trabajador recibe por sus servicios prestados. La remuneración tiene como principales características: Que sea contraprestativa, es el íntegro percibido por el trabajador, es un beneficio individual y puede ser dado en dinero o en especie. Estas características se desprenden del artículo 6 de la LPCL.

La misma ley expresa que no constituye remuneración los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650:

  • Gratificaciones extraordinarias: a título gratuito o acordado en un procedimiento de negociación colectiva, siempre que sea ocasional, salvo el bono por cierre de pliego.
  • Participación en las utilidades.
  • Condiciones de trabajo.
  • Canasta de navidad o similares.
  • Valor de transporte: supeditado a la asistencia al centro de trabajo y por un monto razonable.

La remuneración en el caso de los conductores de las apps, a pesar que el pago es directo entre conductor y usuario, existe la posibilidad de poder pagar de forma electrónica, donde el dinero va a la cuenta de la empresa y no del conductor. Sin embargo, a pesar que este elemento no se presente de forma clara, es posible que exista la relación laboral, pues se puede prescindir de la remuneración, cuando el trabajador busca que se le haga respetar su derecho a un pago justo, como se expresa en el artículo 24 de la vigente Constitución peruana.

Subordinación

Este último elemento, también denominado como dependencia, es probablemente el más difícil de probar, se caracteriza por la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar. En nuestro ordenamiento, se encuentra regulado en el artículo 9 de la LPCL:

“Artículo 9.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador”.

El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”.

Se puede decir que es el elemento más determinante de la existencia de una relación laboral, por eso la OIT en su recomendación sobre la relación de trabajo, 2006, presenta indicios específicos, con los cuales se puede presumir una relación de trabajo.

  • La existencia de instrucciones y control;
  • la integración del trabajador en la organización de la empresa;
  • la realización del trabajo en beneficio ajeno;
  • la realización de la labor en un horario determinado.
  • la realización del trabajo en un lugar indicado o aceptado por quien lo solicita;
  • cierta duración o continuidad de la labor;
  • la disponibilidad del trabajador;
  • el suministro de herramientas, maquinaria o materiales por quien recibe el trabajo;
  • la periodicidad de la remuneración;
  • el carácter de esa remuneración de única o principal fuente de ingresos;
  • la realización de pagos en especie, tales como alimentación, vivienda, transporte u otros.
  • el reconocimiento de derechos típicamente laborales, como el descanso semanal o las vacaciones anuales.
  • El pago, por parte de quien recibe el trabajo, de los viajes necesarios para ejecutar la labor;
  • la inexistencia de riesgos financieros para el trabajo.

Como podemos ver la OIT, por medio de la recomendación, brinda indicios de cuándo nos encontramos en una relación de trabajo; sin embargo, esta lista no es taxativa y pueden existir situaciones donde solo exista una o la concurrencia de varias.

Con respecto a la subordinación, los conductores son parte del negocio de la empresa, además se encuentran bajo un régimen de órdenes y control. Los conductores no deciden el precio que costará la carrera, sino reciben el precio que da la aplicación. El control se muestra en que la empresa analiza la calificación que tienen y, en caso sean reportados de forma negativa, tiene la facultad de sancionarlos, entonces estas empresas tienen la posibilidad de dirigir, fiscalizar y sancionar. Otro indicio que se puede apreciar es la periodicidad de la remuneración, como mencionamos, a pesar que el pago es directo entre conductor y usuario, existe la posibilidad de un pago electrónico, donde las apps cada quince días le abonan a los conductores el monto respectivo a las carreras realizadas.

Un indicio importante es la realización del trabajo en beneficio ajeno, los conductores no se llevan la totalidad de la carrera, sufren un descuento por las empresas, entonces el trabajo también es en beneficio ajeno y considero que se usa esta modalidad para “disfrazar una relación de trabajo, creando una apariencia distinta a la que en verdad tiene con el fin de anular, impedir o atenuar la protección que brinda la ley o evadir impuestos o las obligaciones de la seguridad social”.[7]

4. Conclusiones

Para concluir a modo de resumen, una relación laboral se presume cuando se presentan los elementos de prestación personal, remuneración y subordinación. Por el principio de primacía de la realidad, se deben de analizar los hechos y no dejarse llevar por la denominación que las partes le dan a su relación. El trabajo que protege el derecho del trabajo tiene que ser humano, productivo, por cuenta ajena y libre. Con respecto al caso de los trabajadores, es importante mencionar que el análisis realizado es superficial y hay muchos aspectos que aún se deben examinar; sin embargo, debemos tener presente que ya, en el Reino Unido, Ames Farrar y Yaseen Aslam conductores de Uber ganaron una demanda contra la empresa, donde el juez laboral, Antony Snelson, afirmó que sí existía una relación laboral y que, por tanto, estos conductores tenían derecho a recibir el sueldo mínimo.[8]


 *Artículo redactado por Javier Sedano Alcalde.

[1] El Comercio. Estas son las principales app de taxis que compiten en el Perú. Consulta: 14 de Abril de 2017. <http://elcomercio.pe/economia/negocios/estas-son-principales-app-taxis-que-compiten-peru-noticia-1928393/5>

[2] ERMIDA, Oscar. La recomendación de la OIT sobre la relación de trabajo. Derecho laboral. Tomo XLIX N°223. 2006.

[3] Ibídem.

[4] ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BAAMONDE, María Emilia. Tipos de Trabajo. Elementos esenciales, contratos civiles y mercantiles. Madrid. 1991.

[5] Ibídem.

[6] Ibídem.

[7] Conferencia Internacional Del Trabajo. La relación de trabajo: resumen de los desafíos y oportunidades. 2006.

[8] Inteligencia Jurídica. Fallos internacionales que marcan caminos: El caso «Aslam v. Uber B.V.» y los derechos laborales de los choferes de Uber. Consulta: 14 de marzo 2017. Enlace: <https://aldia.microjuris.com/2016/12/15/fallos-internacionales-que-marcan-caminos-el-caso-aslam-v-uber-b-v-y-los-derechos-laborales-de-los-choferes-de-uber/>

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