“Parece que estamos solas”: el delito de feminicidio en el Perú

Una noche antes de acostase, una niña le pregunta a su papá: ¿Por qué marchan? Él, sin saber que repuesta dar (en tanto no sabía si la criatura le entendería al respecto) le dijo sutilmente: por sus derechos. La niña con ganas de saber más replicó ¿por sus derechos?

Échate a mi lado hija mía, contesto el padre; te voy a contar una historia:

Había una vez una niña tranquila, tierna y adorable… ¿cómo yo, papá? interrumpió la niña. Si hija mía, como tú. Esta linda niña, continuó el padre, con el tiempo, se convirtió en una gran mujer, con ganas de salir adelante, estudiar, trabajar, realizarse y tener una familia; es decir, lograr un mejor futuro. Sin embargo, mientras ella iba creciendo se dio cuenta que algo andaba mal.

En las calles, la radio, televisión, dispositivos digitales, entre otros medios de comunicación, era posible advertir continuamente que no existía respeto por las mujeres. Se las trataba como personas débiles o inferiores a los varones, con la única misión en la vida de quedarse en casa, convertirse en mamás y no poder sobresalir. Es por ello que marchan hija mía, para cambiar esa concepción tan distante de la realidad.

Sin embargo, lo que omitió el padre de contar fue la concreta, triste y cruel realidad que muchas mujeres viven en la actualidad. Con ello, refiero, a la violencia contra la mujer y, en específico, el feminicidio.

Violencia contra la mujer

Según las Naciones Unidas, la violencia contra la mujer es definida como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada[1]«. En pocas palabras, hablamos de comportamientos que afectan la integridad física y/o psicológica de la mujer en tanto se realizan comportamientos que afectan y vulneración sus derechos generando así, un ambiente hostil para su libre desarrollo como persona y ciudadana. El Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116 refiere a que la violencia contra la mujer genera una “situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.

La violencia de la mujer se manifiesta de diversas formas: física, sexual y psicológica. Dentro de este contexto, encontramos el delito de feminicidio, parte central del presente artículo.

Feminicidio

Para la mayoría de nosotros, no es un secreto que a nivel mundial se viene luchando constantemente para erradicar la violencia de género. Se busca eliminar la concepción “machista” que viene arraigada en nuestra sociedad. Como bien sabemos, ese pensamiento ha venido instaurado y traspasado a lo largo de la historia; sometiendo y acabando con la vida de muchas mujeres a nivel mundial.

Por delito de feminicidio se entiende al asesinato de una mujer por “su condición de tal”. En la normativa peruana, nuestro Código Penal vigente describe este comportamiento; así como de los contextos en el que se realizan:

Artículo 108-B.- Feminicidio

     Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

  1. Violencia familiar;
  2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
  3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;
  4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

  1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
  2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.
  3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
  4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
  5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
  6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.
  7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.
  8. Cuando se comete a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme al artículo 36.”

Como se puede advertir, el feminicidio, a diferencia del homicidio, se caracteriza por envolver el comportamiento bajo el “odio” hacia la mujer; es decir, acabar con la vida de una mujer por su condición de tal. En esa línea, Peña Cabrera, (2015) sostiene que:

“No se quiere decir que la figura delictiva, recogida en el artículo 108-B del Código Penal, penalice puros pensamientos o actitudes frente a la vida social, sino que la redacción de su primer párrafo, nos hace alusión a que el asesinato del sujeto pasivo, que la muerte de la víctima, sea por su mera condición de “mujer”; esto supone, que el autor del injusto penal, que también puede ser otra mujer, da riendas sueltas a su impulso criminal, basado en un odio, en un desprecio hacia el género femenino» (Pág. 135)[2].

Un error muy común es que únicamente se considera a los varones como sujeto activo en este delito. Del artículo y de lo expuesto por Peña, se desprende que, el sexo u orientación sexual no es relevante en este delito. Este delito puede concretarse tanto por hombres como mujeres teniendo como fundamento (el que lo distingue del homicidio) el matar a una mujer por su “condición de tal”.

El feminicidio, se subdivide en clases, siendo estas del tipo “íntimo”, “no íntimo”, y “por conexión”. Citando a Rosa Navit Espinoza Vera, quien a su vez cita a Salinas (2015) refiere lo siguiente:

“La categoría jurídica del feminicidio abarca muchos supuestos al punto que se habla de tipos o clases de feminicidio. Así tenemos, el “íntimo” que se produce cuando la víctima tiene o tenía una relación íntima, familiar, de convivencia o afines actual o pasada con el homicida; se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia, como el padre, padrastro, hermano o primo. El feminicidio “no íntimo” que se da cuando la víctima no tiene o no tenía algún tipo de relación de pareja o familiar con el agresor; y, el feminicidio “por conexión”, se produce cuando la mujer muere en la “línea de fuego” de un hombre que pretendía dar muerte o lesionar a otra mujer. Por lo general, se trata de mujeres parientes que intervienen para evitar el homicidio o la agresión, o que simplemente se encontraban coyunturalmente en lugar de los hechos. (Pag. 97) (el subrayado es nuestro.)

Como es posible advertir, el delito de feminicidio se configura sin importar quién sea el sujeto activo del mismo, ni la relación que guarde con la víctima. Lo relevante es que la conducta se realiza en perjuicio de una mujer por su “condición de tal”.

Contextos en el que se desarrolla el feminicidio:

El Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116 haciendo un desarrollo del artículo 108-B del Código Penal establece que el feminicidio va más allá de un acto de homicidio contra una mujer; señalando que, es en estos delitos en los que el sujeto activo trata de demostrar superioridad frente a la fémina. Se produce la manifestación de simetría en la relación entre hombre y mujer, el que por una errada concepción social, “el hombre es el que tiene el poder.”

En el mencionado acuerdo plenario, se determina que uno de los espacios más comunes en el que se comete feminicidio es dentro del contexto familiar. Señalando que, la razón de esta conducta puede basarse en el odio, desprecio, carácter o legitimidad para sancionar a la víctima. No es relevante el lugar donde se cometa el delito. Es decir, en un ambiente privado o un espacio público.

Un punto interesante en este Acuerdo Plenario, resulta que para su configuración, no es necesario que se ejerza violencia directa contra la víctima. Es decir, la violencia de este delito se puede configura con respecto a otros integrantes de su grupo familiar.   Ya sea ejerciendo violencia contra la mujer, o contra algún familiar, el agresor sigue manifestando su posición de dominio frente a la mujer.

Otro contexto relevante, es la coacción, hostigamiento y acoso sexual. Entiéndase por coacción a aquella fuerza o violencia que se hace para obligar a alguien a ejecutar algo, relacionadas con minimizar a la mujer denigrándola como persona a pesar de tener derechos. Por otro lado, con respecto al hostigamiento, esto refiere a que sin la realización de actos de violencia directa, se afecta la estabilidad psicológica de la víctima.

El Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116 haciendo un desarrollo del artículo 108-B; así como la aplicación de demás normas referentes al caso de violencia contra la mujer, del cual se desprende los contextos en los que dicho delito se van concretando.

El feminicidio en número

En un informe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y de acuerdo a la información proporcionada por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, dentro del periodo 2011-2015 se registraron 556 mujeres asesinadas en la tipificación de feminicidio.

Fuente: INEI

De ese número, el mayor número de víctimas, en el periodo de 2015 – 2016, el mayor número víctimas se registran dentro de la provincia de Lima.

FUENTE: INEI

Reflexión

La violencia de género es una realidad que nos afecta a todas y a todos. Nuestras mujeres no merecen ser oprimidas, merecen respeto, tutela y promoción de sus derechos dentro de un espacio en el que sean escuchadas. Sin embargo, eso no se logra de la noche a la mañana. El cambio no viene solamente de una parte, de la población. El cambio se realizará a través de un trabajo conjunto, en la que nuestros gobernantes apuesten todo por la tutela de todos. Son ellos en mayor grado quienes tienen el deber de mediante el establecimiento de políticas, tutelar los intereses de la población.

Marchemos no solo por las víctimas de feminicidio, marchemos y luchemos por una mejora en el sistema, en la educación, en la situación penitenciaria, por la salud, luchemos por un cambio radical en nuestra sociedad en la que los ciudadanos seamos prioridad y no demás intereses personales de algunos que resultan en perjuicio de nuestra sociedad.

Luchemos para que la niña de esta historia no se convierta en una víctima más de la opresión y machismo que contamina nuestra sociedad.

En honor a Eyvi Agreda (1995-2018)


Fuente de la imagen (*): http://segundoenfoque.com/wp-content/uploads/2018/06/protesta-780×405.jpeg

Escrito por Ximena Vilchez

Bibliografía

[1] El comercio. “En 26% se incrementó cifra de feminicidios en el Perú respecto al periodo anterior”. El Comercio. Lima, 02 de junio de 2018. Consulta: 03 de junio de 2018. https://elcomercio.pe/peru/26-incremento-cifra-feminicidios-peru-respecto-periodo-anterior-noticia-524699

[2] Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl (2015): Curso Elemental de Derecho Penal, Parte Especial, Lima, Editorial Legales Instituto.

[3] INEI. (2016). Perú: victimas de feminicidio: 2011-2016 . 03 de junio de 2018, de INEI Sitio web: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_feminicidio.pdf

[4] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116. X Pleno Jurisdiccional de las Salas penales Permanente y Transitorias.

[5] Rosa Navit Espinoza Vera (-).El delito de feminicidio: un instrumento mediático de control social o una solución alternativa de política criminológica. Maestría en Ciencias Penales Universidad de San Martín de Porres: Lima.

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