Los últimos acontecimientos mundiales como el terremoto en México, Nueva Zelanda y Japón[1], así como los sismos presentados en nuestro país nos llevan a cuestionarnos la gravedad de los daños de producirse alguno de estos siniestros en el Perú. La ineficiencia del estado peruano para la prevención de desastres en el Perú ha sido evidente desde siempre. Conocen las autoridades que, cada año, el fenómeno del niño genera estragos principalmente en la zona norte del Perú. Todos los años, dichos pobladores pasan por la misma angustia de ver cómo sus viviendas son arrastradas por las aguas de los ríos desbordados o de las lluvias que generan inundaciones y huaicos.
La vida humana se encuentra amenazada cada año en temporada de lluvias. No obstante, el gobierno ha optado por una actuación posterior a los desastres naturales, cuando el costo humano y material ya ha sido pagado. En materia de prevención de desastres no es visible – si es que existe alguna- una política que conlleve a contrarrestar los daños. Por el contrario, cada año los medios de comunicación nos muestran la desgracia por la que pasan familias enteras que viven en condiciones de pobreza y extrema pobreza quienes pierden a sus seres queridos, sus pertenencias y sus viviendas a causa de estos desastres.
Debemos considerar que las medidas a tomarse en estos casos deben situarse desde el plano de la prevención, en el cual la distribución de competencias permite un trabajo coordinado entre las entidades estatales. En esta línea, es importante incidir en la informalidad urbanística, un riesgo latente y actual pero también un posible agravante de los daños que pueden generarse ante un siniestro de gran envergadura como el sucedido en México en los últimos días. El paisaje urbano de diversas zonas del país muestra la informalidad en su máxima expresión a través de construcciones precarias de viviendas en terrenos ganados en los bordes de los ríos mediante maniobra humana[2], viviendas con construcciones que exceden la cantidad de pisos permitidos debilitando la superficie del terreno, hasta escaleras en medio de las aceras[3], bombas de tiempo susceptibles de estallar ante cualquier emergencia agravando las consecuencias.
En lo que a vivienda se refiere el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el encargado de dicha materia en coordinación con los gobiernos regionales y locales conforme a la Ley N° 30156, ley de organización y funciones de dicho ministerio. La citada norma establece como finalidades del Ministerio normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional[4]. Asimismo, comparte competencias con los gobiernos regionales y locales más allá de sus competencias exclusivas en el sector (art. 7) mediante apoyo técnico y asesoría. Una de sus funciones es promover, desarrollar, contribuir y normar la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales así como la construcción de viviendas en área urbana y rural (art. 8.5, 17).
Mediante el Texto Único Ordenado de La Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones[5], el Ministerio de Vivienda establece la distribución de competencias en materia de otorgamiento de licencias tanto para la construcción de inmuebles como para la habilitación urbana de terrenos y los parámetros para ello. Asimismo, establece los requisitos a considerar para el otorgamiento de las mismas en base al Reglamento Nacional de Edificaciones. En este sentido, dichas funciones pasan a los gobiernos locales quienes deben verificar no sólo la actividad previa a la entrega de licencias para el caso de construcción de viviendas sino también posterior a ellas, ya que muchas infracciones se cometen con posterioridad y están a vista y paciencia de transeúntes y autoridades.
Las municipalidades y gobiernos regionales tienen en este marco un papel fundamental de coordinación y ejecución de las disposiciones del ministerio en cuestión. El cumplimiento de los lineamientos establecidos en este marco se erige como una forma de prevención de riesgos y de mayores daños en caso de siniestros como el que amenaza a nuestro país. En este sentido, el ministerio debe coordinar políticas nacionales sectoriales así como el seguimiento, evaluación y su cumplimiento mediante sus órganos de línea (art. 17) así como también con los distintos gobiernos locales y regionales (art. 16). El reglamento nacional de edificaciones establece no sólo los diversos tipos de construcción y saneamiento si no también establece como actores a las municipalidades y gobiernos regionales, el ministerio de vivienda, entre otros (norma G 030).
Asimismo, establece los requisitos técnicos y profesionales que deben evaluar las construcciones en sus diversas etapas. Por otro lado, señala la responsabilidad de las municipalidades en la definición de parámetros urbanísticos y edificatorios, contar con personal técnico para el otorgamiento de licencias, simplificación del proceso de otorgamiento de licencias, suspensión de autorizaciones que incumplan las disposiciones vigentes en la materia, paralización de obras que se ejecuten y no cumplan los proyectos aprobados y licencias, exigir las correcciones necesarias o en todo caso acordar su demolición de no ser subsanables, así como la inspección de obras por parte de profesionales (art. 41). El citado reglamento también establece la responsabilidad penal y administrativa de los actores incluyendo propietarios de predios y profesionales encargados de la inspección[6].
Es importante que la labor de los municipios y entidades encargadas vaya más allá de la autorización o licencia, es necesario una fiscalización de la infraestructura no sólo pública sino también privada, específicamente, la utilizada para vivienda. Es evidente que más allá de las necesidades que puedan tener diversas familias, sus vidas se encuentran amenazadas por habitar construcciones precarias por lo que es función del Ministerio de Vivienda conforme a la Ley N° 30156 velar por estas personas a fin de que puedan vivir en condiciones dignas conforme a los principios señalados en dicha norma.
Asimismo, debemos considerar que si bien el país necesita un plan de alerta y prevención de sismos como el de México debemos empezar por las medidas más simples que pueden desarrollarse desde los gobiernos municipales y regionales en lo que respecta a construcción de conformidad con los lineamientos nacionales en la materia. Por lo tanto, consideramos que la labor de fiscalización y de implementación de medidas adecuadas en estos casos debe ser debidamente coordinada desde el ejecutivo a fin de contrarrestar los daños materiales y sobre todo la pérdida de vidas humanas en caso de siniestros. En esta línea, la labor de fiscalización que ejercen, el otorgamiento de licencia en base al cumplimiento estricto de los requisitos señalados legalmente para ello, entre otras medidas, son acciones que de ser eficientemente puestas en marcha contribuirán a la prevención de daños de grandes magnitudes.
(*) Artículo redactado por Neith Paredes
[1] http://rpp.pe/mundo/actualidad/un-sismo-de-61-grados-sacude-a-nueva-zelanda-noticia-1077699
[2] http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/chosica-viviendas-huampani-punto-colapsar-crecida-rio-n271808
[3] http://elcomercio.pe/lima/escalera-ocupa-vereda-chorrillos-sera-retirada-362106
[4] Ley N° 30156
[5] Ley Nº 29090
[6] http://www.urbanistasperu.org/rne/pdf/Reglamento%20Nacional%20de%20Edificaciones.pdf