¿Quién traiciona realmente a su patria? Los límites del derecho a libertad de expresión a propósito de la denuncia contra el programa Panorama

Cuando el ejercicio de la libertad de expresión colisiona con la seguridad nacional, según lo que por ella entienden quienes tienen el deber de defenderla, el choque produce agitados lances, lo que generalmente lleva a un debate público. Este es el debate que se ha suscitado en las últimas semanas, pero, seamos justos, no se puede tildar a la ligera de traidor a la patria a quienes alzaron su voz como periodistas para destapar actos de corrupción. En la presente editorial, realizamos un análisis del derecho a la libertad de expresión y la aducida existencia del delito de traición a la patria a partir de la denuncia presentada contra el programa “Panorama”.

El “PANORAMA” de los hechos

El domingo 26 de junio, Rosana Cueva, directora periodística de Panorama, informó que el Ministerio de Defensa denunció penalmente al programa por el delito de traición a la patria. El sustento de dicha denuncia sería el reportaje presentado por la periodista Karina Novoa el domingo 17 de abril titulado “Inteligencia fantasma: irregularidades en el manejo de fondos Vraem”, el cual revelaba movimientos incongruentes del presupuesto de fondos militares asignado para el servicio de inteligencia del VRAEM. Es de conocimiento público que el Estado asigna dinero al ejército, el cual es destinado para pagar servicios de inteligencia, es decir, para comprar información que podría dar indicios o acercamientos a grupos subversivos que abundan en esta zona del país y los cuales se busca combatir.

Las irregularidades, según lo presentado en la nota periodística, quedan al desnudo porque aquellos supuestos colaboradores a quienes se les habría pagado entre 300 y 900 soles (dependiendo de la información que brindaban), en realidad,  no habían recibido pago alguno; por el contrario, mostraron su indignación al saber que se había usado sus nombres y su número de DNI en tales planillas. La periodista tuvo acceso al documento “ANEXO 04” gracias a una denuncia anónima de un militar quien tuvo la iniciativa de hacer públicas las incongruencias en el manejo de fondos. Dicho documento muestra una relación de gastos que se sustentan con comprobantes de pago por conceptos de compras totalmente irrelevantes (consumo en restaurantes lujosos) para conseguir el fin buscado: combatir el terrorismo en el VRAEM.

El Ministerio de Defensa, luego de dos meses de emitido el reportaje, denunció a todo el equipo periodístico de Panorama por revelación de secretos de Estado y Traición a la Patria. Aquí en cuando nos cuestionamos lo siguiente: ¿realmente nos encontramos ante un supuesto que puede configurar como traición a la patria? O acaso, ¿se trata de un pretexto para censurar la libertad de expresión? A continuación, analizaremos la regulación jurídica del delito de traición a la patria las facultades y límites del derecho a la libertad de expresión.

¿Traición a la patria o traición a la impunidad?

El delito de traición a la patria está regulado en el artículo 325 del Código Penal con una pena de hasta 15 años de cárcel y dice expresamente que “El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”.

Además, se establece que “En cuanto a la Nación se le valora como algo análogo al concepto de patria. Para los efectos jurídicos, la traición a la patria es traición a la nación y a la vez traición al Estado”[1], pero no consideramos que los hechos en discusión encajen en tal delito, hasta resulta un argumento absurdo acusar al programa periodístico de ventilar secretos del Estado cuando solo se está ejerciendo su derecho a informar un hecho que, a todas luces, es de interés general.

La doctrina ha definido “El delito de traición al patria aparece como una conducta que lesiona la seguridad externa del Estado y, de otro lado, importa ponerse en inteligencia con una potencia extranjera con la finalidad de lesionar la integridad territorial o la capacidad defensiva del país.”[2]

Entonces, el que un programa periodístico haya presentado un reportaje con pruebas fehacientes y testimonios de los involucrados no revelaba secretos que podrían poner en peligro la seguridad del Estado, ni mucho menos se pusieron en contacto con potencias extranjeras para lesionar los intereses del Perú. Este destape no lesionaría ninguna norma de defensa ni vulnera secretos militares, por el contrario, es el acto de corrupción en sí el que está lesionando el interés general de acabar con los grupos subversivos.

Líderes de opinión expresaron que se han destrozado las fuentes de inteligencia y ya nadie quiere colaborar dando información; así también que el Ministerio de Defensa tenía que hacer la denuncia porque si no iban a denunciarlo justamente por no hacer la denuncia contra el reportaje que supuestamente atentaba contra la seguridad del Estado.

Jakke Calakivi Álvarez, ministro de Defensa, mencionó que el propósito de la  denuncia no es atentar contra la libertad de expresión, ni se trata de una venganza por parte del gobierno contra la periodista Rossana Cueva, quien meses atrás sacó a la luz las agendas de la aún primera dama. Según ha mantenido, “los fundamentos de derecho de la denuncia se sustentan porque se revelaron las operaciones de los planes de inteligencia y contrainteligencia, y se puso en riesgo a las fuentes”[3].

Es irónico que el fundamento de la denuncia se base en que se ha puesto en riesgo a las fuentes de información, cuando el mismo documento “Anexo 04” contiene declaraciones juradas de los supuestos agentes donde figuran nombre, DNI y firma. En todo caso, quienes no tuvieron la intención de proteger las identidades de las fuentes de información, desde un inicio, fueron los militares responsables del manejo de los fondos. Y decimos intención, porque en realidad se trataría de declaraciones juradas con firmas falsas, que involucra a personas que desconocen de Sendero e incluso militares en ejercicio, así que ¿cómo un militar podría vender información a otro militar, si todos buscan erradicar el terrorismo?

Libertad de expresión: Límites

El derecho a la libertad de expresión está reconocido dentro y fuera del ordenamiento jurídico peruano: artículo 2 de la Constitución Política, artículo 19 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos y artículos 13 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político. Así también, se contemplan restricciones a este derecho, los cuales deben ser interpretados como eventuales límites que impliquen la protección de otros bienes jurídicos que puedan prevalecer constitucionalmente sobre la libertad de expresión.

El derecho a la libertad de expresión comprende dos manifestaciones relacionadas: el derecho a la libertad de expresión propiamente dicha, referida a expresión de ideas u opiniones; y el derecho a la libertad de información, relativo a la transmisión y recepción de hechos noticiosos.[4] La distinción entre hechos y opiniones es fundamental pues los requisitos de licitud de las expresiones serán distintos si se trata de la transmisión de hechos o de opiniones.  No hay duda que los periodistas hacen uso de ambas manifestaciones de libertad de expresión, cuando se narra un hecho es inevitable que se adopte una particular forma de percibir las cosas, por ello, se exigirá diferentes requisitos de veracidad.

Nos compete analizar los límites al derecho de libertad de expresión: por un lado, los llamados límites internos, los cuales delimitan el contenido de un derecho y permiten diferenciarlo de otros derechos; por otro lado, los límites externos derivan de la interpretación sistemática de la Constitución, la cual se entiende como una unidad normativa que reconoce derechos, valores y bienes jurídicos.[5] En este segundo tipo de límites, se encuentra la seguridad nacional, que sería el bien jurídico que se vulnera en el delito de traición a la patria.

En la Constitución se alude al término seguridad nacional en los artículos 2, inciso 5, 70 y 72. Según el Tribunal Constitucional, [l]a seguridad ciudadana normalmente preserva la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o trasfondo ideológico en su vulneración.”[6] Alude a una situación de normalidad que se verifica dentro y fuera del territorio y refiere al mantenimiento del sistema democrático y el orden democrático. Ello sólo puede ser alterado cuando se realiza acciones que propugnan ideologías basadas en la destrucción del Estado, del sistema y del orden social y político imperante.[7] Dicho esto, creemos que los periodistas involucrados han ejercido su derecho a informar una situación que es de interés de todos los peruanos, el contenido no tiene mensajes ideológicos que propugnen destruir el país, ni mucho menos, ventilar información que podría ayudar a un país enemigo, ni el contexto de los hechos ni los argumentos encajan en esta absurda denuncia. En síntesis, se está limitando el derecho a la libertad de expresión sin fundamento.

REFLEXIONES FINALES

La realidad es que esos supuestos “colaboradores eficaces” resultaron más ineficaces que la estrategia que se ideó para cubrir este robo de fondos económicos. Hay un mensaje detrás que grita que se investigue estos hechos de corrupción cuanto antes, a pocos meses de la muerte de varios militares a manos de los grupos subversivos en el VRAEM, no se puede calificar de otra manera, es una burla que no se esté destinando este dinero para acabar con el terrorismo en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro.

Es necesario decirlo: Se pretende “dar la vuelta a la moneda”, en vez de preocuparse por investigar los actos de corrupción de fondo del asunto, se quiere condenar al mensajero de tal destape. Hay cuestiones extrañas que merecen una explicación: ¿por qué el Ministerio se preocupa dos meses después de la supuesta revelación de secretos por Panorama? ¿Por qué el Ministerio solicitó al canal que le entregue todos los documentos que dieron sustento al reportaje? ¿Cómo se justifica los comprobantes de pago excesivos en comida y perecibles si nada de ello responde al fin de comprar información? Hay quienes opinan que esta denuncia tiene un aroma a venganza por el asunto de las agendas de la primera dama, sea cierto o no, lo que queda claro es que el sistema de inteligencia ha fallado y se ha burlado los intereses del pueblo que lidia con el temor a los grupos subversivos.

El consejo editorial de Parthenon.pe aprovecha este espacio para mostrar su rechazo a toda censura y hace extensivo su apoyo a los periodistas, quienes en aras de la verdad, se limitaron a ejercer su derecho a la libertad de expresión con fundamentos y pruebas fehacientes. El PANORAMA muestra que hacen falta explicaciones, no denuncias sin fundamento.


(*) Artículo redactado por María Elsa Yaipén.

[1] PEÑA CABRERA, Raúl. Traición a la patria y arrepentimiento de terrorismo. 1994. Lima, Perú. Pp.147

[2] PEÑA CABRERA, Raúl. Traición a la patria y arrepentimiento de terrorismo. 1994. Lima, Perú. Pp. 152

[3] http://peru21.pe/politica/jakke-valakivi-ministro-defensa-explica-denuncia-traicion-patria-contra-periodistas-panorama-2251310 Día de consulta: 09 de julio 2016.

[4] MARCIANI, Betzabé. El derecho a la libertad de expresión y la tesis de los derechos preferentes. Palestra editores, 2004. Pp. 107.

[5] MARCIANI, Betzabé. El derecho a la libertad de expresión y la tesis de los derechos preferentes. Palestra editores, 2004. Pp. 110 y 111.

[6] Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de noviembre del 2001. Fundamento N 02.

[7] MARCIANI, Betzabé. El derecho a la libertad de expresión y la tesis de los derechos preferentes. Palestra editores, 2004. Pp. 174

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