Respecto de la toma de poder de los Talibanes: ¿Constituyen un gobierno legítimo para el Derecho Internacional?

Hace unos días la prensa internacional se ha conmocionado por lo sucedido en Afganistán cuando el movimiento insurgente de los Talibanes volvió al poder y tomó la capital afgana de Kabul. Ahora bien, ¿Qué implica este hecho para el Derecho Internacional Público? ¿Afganistán es considerado un estado de derecho? ¿Es un gobierno legítimo? Para responder estas preguntas se debe realizar una contextualización adecuada y comprender los conceptos básicos del Derecho Internacional Público.

Los elementos constitutivos de un Estado

Para que un Estado sea considerado como tal es necesario que cumplan con los siguientes elementos: población, territorio y gobierno. Siguiendo esta línea, la población es el conjunto de personas que habitan el estado. El territorio, es la extensión geográfica que le pertenece al estado en cuestión y en la que su población habita. Mientras que el gobierno es el organismo político que conforman las estructuras del estado.

Ahora bien, Afganistán es un país que cuenta con una población y un territorio determinado. Respecto al gobierno, si bien existe un gobierno establecido, este no constituye representación del pueblo Afganistán.

Reconocimiento del estado de Derecho

Desde la perspectiva del Derecho Internacional Público el reconocimiento de un Estado es un acto unilateral, discrecional, declarativo y relativo[1]. Es unilateral cuando el reconocimiento de un estado es perfecto y produce sus efectos por la voluntad de quien lo realiza. Es discrecional porque el resto de Estados no están obligados a reconocer otros estados. Es relativo porque la obligación del reconocimiento solo afecta al estado que lo dé y no al resto de estados de la comunidad internacional. Es declarativo, en este aspecto, el reconocimiento de un Estado por el Derecho Público Internacional ha sido estudiado por dos corrientes: la teoría constitutiva y la teoría declarativa[2]. De las cuales, la teoría declarativa predomina.

Por un lado, la teoría constitutiva consiste en que el acto de reconocimiento es visto como precondición necesaria para que subsistan las capacidades de un Estado. Su efecto práctico consiste en no atribuir personalidad jurídica internacional al “Estado” no reconocido por la comunidad internacional. De esa forma, se afirma que el reconocimiento “constituye” al Estado[3]. Por tanto, según esta teoría, el Estado depende de reconocimiento internacional para ser constituido como tal. En opinión de Elizabeth Salmón esta teoría es falaz porque:

  • Es contradictorio que un Estado exista para unos Estados y, a la vez, no exista para otros que no lo han reconocido.
  • Vulnera el principio de efectividad, pese a contar con todos los elementos constitutivos un Estado podría no ser entendido como tal.
  • Es inconsistente con el principio de igualdad, ya que implica que los Estados preexistentes son quienes admiten o no la membresía de los nuevos Estados en la comunidad internacional (Cassese, 2005, p. 74). Por estas razones, la doctrina mayoritaria se inclina por la teoría declarativa al considerar que el reconocimiento no es un elemento constitutivo del Estado.[4]

Por otro lado, en la teoría declarativa consiste en que la personalidad jurídica internacional de un Estado no depende de su reconocimiento como tal por parte de los demás Estados; ella es conferida por normas de derecho internacional y, así, a pesar de que un Estado o gobierno no sea reconocido por lo demás, es sujeto de derechos y deberes internacionales[5]. Por tanto, para esta teoría si un Estado cumple con los tratados y las normas ius cogens puede considerarse un Estado de Derecho independientemente de si es reconocido o no por otros estados miembros de la comunidad internacional.

Afganistán hace referencia a la Carta de las Naciones Unidas en su constitución, alegando que se reconocen los principios generales del Derecho Internacional que se encuentren suscritos en la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, el impacto del conflicto armado en este país ha ocasionado que los derechos humanos y principios generales establecidos, por entidades internacionales mediante sus tratados, no sean respetados, lo que ha llevado a que la comunidad internacional no la reconozca como un estado de Derecho hasta el 2001 que los Talibanes fueron derrocados y se iniciaron esfuerzos internacionales para constituir un estado de Derecho en Afganistán, el pueblo afgano estaba listo para un nuevo comienzo que prometía ley y orden, junto con la responsabilidad democrática[6]. Dichos esfuerzos se han truncado tras la retoma del poder de los Talibanes hace unos días.

Reconocimiento del gobierno

Ahora bien, se debe tener en cuenta que el reconocimiento de un estado es distinto al reconocimiento de un gobierno (este requiere el reconocimiento de estado primero). Se requiere determinar que este gobierno es realmente el que representa o no al Estado. Por ejemplo, en caso de Yemen en donde surgió un segundo gobierno, o durante  la segunda guerra mundial cuando en Alemania surgieron varios gobiernos y eran exiliados, dio lugar al problema del exilio. En segundo lugar, los problemas locales, que se dan sobre todo en caso de guerras internas. Finalmente, cuando hay un golpe de estado. Ciertamente, en el reconocimiento de Estados se trata de aceptar a una entidad internacional como sujeto de derecho internacional público; mientras que en el segundo caso se admite o no un órgano del Estado[7].

Si bien, los gobiernos pueden ser reconocidos en la siguiente clasificación: gobiernos que se encuentran en el exilio, gobierno local y el gobierno de facto.

En primer lugar, un gobierno que se encuentra en el exilio se trata de un gobierno en el que el poder se ejerce desde fuera del territorio[8]. Es decir, el poder político que afirma ser el gobierno legítimo del Estado en cuestión ejerce su poder en un lugar distinto al territorio del estado que dice representar, lo cual no sucede en el caso de Afganistán.

En segundo lugar, es un gobierno revolucionario que establece un grupo armado en parte del territorio nacional, en el marco de algún tipo de conflicto armado o una revolución; se trata de un gobierno paralelo al central[9]

Finalmente, es un gobierno de facto el establecido por la fuerza[10]. Este es el caso del gobierno de los Talibanes establecido en Afganistán, puesto que después de 20 años esta milicia islámica, tras la retirada de las tropas estadounidenses, tomó el poder del palacio presidencial en Kabul utilizando sus fuerzas armadas. Los Talibanes imponían la ley islámica a los pobladores afganos y a quienes no seguían sus reglas eran castigados mediante agresiones físicas, mutilaciones y en algunos casos eran asesinados. Es decir, son un gobierno que cometió violaciones de normas ius cogens.

¿Qué son las normas ius cogens?

En el artículo 53 de la Convención de Viena define las normas ius cogens:

Artículo 53: es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. [11]

Ricardo Abello considera que, del artículo anterior, podemos concluir que las normas de ius cogens son aquellas que cumplen con los siguientes elementos:

  1. Debe ser aceptada por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto.
  2. Es una norma que no acepta acuerdo en contrario.
  3. Solo puede ser modificada por otra norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. [12]

Por tanto, normas como el derecho a la vida y a la no discriminación que reconocidas internacionalmente pueden ser consideradas como normativa ius cogen o las normas que se contemplan en los Tratados Internacionales.

Asimismo, debe señalarse que si bien la regla del reconocimiento de gobiernos, al igual que en el caso del reconocimiento de los Estados, es la discrecionalidad, cuando se violan normas imperativas (ius cogens) con la configuración del nuevo gobierno, los demás Estados están obligados a no reconocerlo.[13]

Anteriormente, los Talibanes habían controlado Kabul, la capital de Afganistán, durante los años de 1996 al 2001. Durante su estadía en el poder habían impuesto la ley islámica, aplicaban castigos duros a los ladrones, como cortarles las manos, o agredían en público a las mujeres por desobedecer las normas. Por ello, no puede ser considerado un gobierno para el Derecho Internacional, y los demás Estados no deben reconocerlo como tal, puesto que la organización fundamental Talibán ha violado normas de ius cogens anteriormente, al igual que ahora con el establecimiento radical de la ley islámica.

Escrito por Indira Salcedo, estudiante de la Facultad de Derecho y miembro del consejo editorial. 


Bibliografía:

[1] Elizabeth Salmón; Nociones básicas de Derecho Internacional Público. Lima, 2017, p. 41  

[2] Ibídem, p41

[3] Arno Dal Ri Júnior y Gustavo Carnesella; El reconocimiento de nuevos Estados como sujetos en la ciencia del derecho internacional a partir de la deflagración de la Segunda Guerra Mundial: abordajes doctrinarios de la Convención de Montevideo a la “Opinión Consultiva Kosovo” (1933-2010). 2017,

[4] Ibídem, pg. 42

[5] Arno Dal Ri Júnior y Gustavo Carnesella. El reconocimiento de nuevos Estados como sujetos en la ciencia del derecho internacional a partir de la deflagración de la Segunda Guerra Mundial: abordajes doctrinarios de la Convención de Montevideo a la “Opinión Consultiva Kosovo” (1933-2010). 2017.

[6] Estado de Derecho en Afganistán. LAWI

[7] Ibídem, p. 43

[8] Ibídem, p.43

[9] Ibídem, p.43

[10] Ibídem, p.44

[11] Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Viena, 1969.

[12] Introducción al estudio de las normas de Ius Cogens en el seno de la Comisión de Derecho Internacional. Ricardo Abello Galvis. 2011. Colombia. P.89.

[13] Ibídem, p 43

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