Sin la piedra en el zapato: apuntes sobre la pérdida de inmunidad parlamentaria de los excongresistas

El pasado jueves 31 de octubre, se cumplió el plazo exigido según el artículo 16 del Reglamento del Congreso para que los excongresistas del Congreso disuelto perdieran la prerrogativa correspondiente a la inmunidad parlamentaria. En la presente editorial, se examinará en qué consiste esta figura, cuál es su finalidad y las circunstancias que ha atravesado durante los últimos meses en nuestro país.

El artículo 93 de nuestra Constitución Política recoge la figura de la inmunidad parlamentaria para los congresistas, una prerrogativa controvertida en nuestro país debido a los claros síntomas de corrupción e impunidad en casi todas nuestras instituciones estatales (incluido, nuestro Congreso de la República) y a la necesidad de implementar un sistema de justicia más eficiente. En efecto, si bien esta prerrogativa parlamentaria buscaría el respeto del ejercicio de la función de los congresistas de manera independiente para garantizar una efectivo sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado peruano; la realidad parece habernos mostrado que, tal y como está diseñada actualmente, puede constituir una piedra en el zapato para la consecución de justicia material, pues, recién hoy que ya ha transcurrido el mes exigido desde la disolución del Congreso, los excongresistas han perdido la referida prerrogativa (art. 16 del Reglamento del Congreso) y resulta que “Joaquín Dipas, sentenciado a cinco años de prisión efectiva, y otros 30 integrantes del Congreso disuelto pasan al llano y serán procesados de manera legal como cualquier ciudadano” (La República 2019), es decir, recién desde el pasado jueves 31 de octubre, los ex congresistas (con excepción de quienes aún laboran en la Comisión Permanente) serán ciudadanos “normales” frente a la justicia y podrá iniciarse toda diligencia penal necesaria previamente paralizada.

Textualmente, encontramos la inmunidad parlamentaria en el tercer párrafo del artículo 93 de nuestra Constitución, que versa de la siguiente manera:

“Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.”

En tal sentido, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, “la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa de los miembros del Poder Legislativo, consistente en la imposibilidad de que sean procesados o detenidos salvo flagrante delito previo levantamiento de la inmunidad por parte del correspondiente Poder Legislativo. De este modo, se configura como un impedimento procesal para la apertura de la instrucción penal […]” (Citado en Rosales 2018: 13), de lo cual, se entiende que la misma recoge dos tipos de inmunidades para los congresistas: la inmunidad de arresto y la inmunidad de proceso.

Así entendidas las cosas, estas inmunidades, como se señaló líneas arriba, básicamente tendrían como finalidad garantizar la efectiva representación nacional que ejercen los congresistas desde su labor sin posibles detenciones o acusaciones penales con contenido político que pueda obstaculizarla arbitrariamente, por ello, el mismo Tribunal Constitucional precisó que “su objeto es prevenir aquellas detenciones o procesos penales que, sobre bases estrictamente políticas, pretendan perturbar el debido funcionamiento del Congreso o alterar su conformación” (Citado en Rosales 2018: 15). No obstante, debido al enorme riesgo de posibles obstaculizaciones o llamados blindajes parlamentarios, o de la incursión de posibles mafias en nuestro Congreso que emplearían la figura de la inmunidad parlamentaria para evadir la justicia, tras la manifestación de la soberanía popular por referéndum, el Ejecutivo presentó un proyecto de Ley de reforma del artículo 93 de la Constitución para que ya no fuese el Congreso quien levante la misma, sino la Corte Suprema, reforma que no prosperó, pero que fue parcialmente aprobada por el Congreso[1]. Esta situación significaría seguir aceptando el riesgo de blindajes entre posibles integrantes corrompidos dentro de nuestro Congreso.

Hoy por hoy, con un Parlamento disuelto, debido a la turbulencia política vivida en nuestro país, es difícil hablar sobre la continuación del proceso de reforma de la Constitución, específicamente, del artículo 93, iniciado por el Poder Ejecutivo meses atrás; sin embargo, se puede decir que la pérdida del blindaje parlamentario buscada entonces ha cesado para quienes no conforman la Comisión Permanente y puede ser vista, a grandes rasgos, como atisbos de luz para la justicia de los hombres de esta nación, pues las investigaciones, acusaciones y procesos penales podrán continuar el
curso que les corresponde.


Escrito por Jesus Daniel Villanueva Saire

Referencias

La República (2019). Excongresistas sin inmunidad parlamentaria desde este jueves. Consultado de
https://larepublica.pe/politica/2019/10/31/congreso-excongresistas-sin-inmunidad-parlamentaria-desde-hoy-jueves-31-de-octubre-cierre-del-congreso-martin-vizcarra-fuerza-popular-joaquin-dipas/

Rosales Zavala, L. A. (2018). Pontificia Universidad Católica del Perú. La inmunidad parlamentaria como mecanismo de impunidad y riesgos de corrupción en el congreso peruano. Consultado de

http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=ir00558a&AN=pucp.20.500.12404.10141&lang=es&site=eds-live&scope=site

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[1] Información detallada sobre el debate parlamentario respecto a esa reforma puede ser encontrada en la siguiente nota:
https://peru21.pe/politica/congreso-aprueba-proyecto-inmunidad-parlamentaria-cambios-propuestos-ejecutivo-492317-noticia/